Se acaba esta legislatura... y seguimos sin tener límites de 130 km/h

Se acaba esta legislatura... y seguimos sin tener límites de 130 km/h
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Tic, tac, tic, tac... No, no es el eco de Pablo Iglesias, aunque pudiera parecerlo. Es sólo un reloj que avisa del fin de la actual legislatura, mientras vemos que algunas promesas se han quedado por el camino. Ni se sabe ya cuántos retrasos acumula la publicación del prometido y ansiado nuevo Reglamento General de Circulación (RGC), en un BOE como está mandado. Y, entre los artículos de ese RGC que no ha visto la luz más que a cachos que servir como carnaza al populacho, se encuentra la famosa reforma legal que debería haber normalizado la velocidad de circulación en muchas de nuestras autopistas y autovías: a 130 km/h.

No nos fascinemos por el incremento de la velocidad. Ni es real, por lo expuesto ¡hace casi un año!, ni es verdaderamente deseable que vaya más allá hasta que se eduque a la población en términos como disciplina de carril y distancia de seguridad, como mínimo. Si luego ya se consigue que se comprenda cómo se disipa la energía cinética, será un triplete triunfal. No nos fascinemos... pero si algo se promete, hay que cumplir. Aunque sea por regularizar la situación y porque, de hecho, la reforma básica necesaria para este cambio normativo ya hace años que se aprobó.

Una reforma legal que se mueve a baja velocidad

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Cuando se modifica un texto legal relativo a la circulación, hay varios pasos que se deben seguir por parte de los diferentes organismos implicados: desde el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, pasando por el ministerio o los ministerios afectados, pasando también por el Congreso de los Diputados...

Y no sólo eso, sino que en el ámbito de la ordenación del tráfico primero se promulga una ley marco a partir de las correspondientes directivas comunitarias, que es lo que en España conocemos popularmente como Ley de Seguridad Vial (aunque su nombre completo puede llegar a ser tan largo como Ley de Bases sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial), y esa Ley de Seguridad Vial finalmente se despliega en Reglamentos (Reglamento General de Circulación, de Vehículos, de Conductores, de Procedimiento sancionador), para acabar recibiendo parches de todo tipo en subsiguientes rectificaciones, modificaciones y adaptaciones de tipo sectorial... o territorial, como ocurre con las Ordenanzas Municipales, por ejemplo.

El caso es que en 2013 se aprobó la reforma de la Ley, pero luego el desarrollo del RGC se quedó prácticamente paralizado, salvo en algún detalle como los correspondientes a los cinturones de seguridad y los sistemas de retención infantil, y poco más.

Y eso es así hasta hoy, 31 de octubre de 2015, cuando se ha publicado en el BOE el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Mejor dicho, la congelación prosigue a pesar de que hoy se haya publicado este decreto, ya que en él se sigue arrastrando la coletilla sobre lo que se determine "reglamentariamente", como corresponde a una ley de este tipo. Y esa coletilla se repite en un centenar de ocasiones, en todo el documento. Entre ellas, en lo de la velocidad.

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Artículo 21. Límites de velocidad.

  1. El conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
  2. Las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la circulación de vehículos serán las fijadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen, con carácter general, para los conductores, los vehículos y las vías objeto de esta ley, en función de sus propias características. Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad serán señalizados, con carácter permanente o temporal. En defecto de señalización específica se cumplirá la genérica establecida para cada vía.
  3. Se establecerá también reglamentariamente un límite máximo, con carácter general, para la velocidad autorizada en las vías urbanas y en travesías. Este límite podrá ser rebajado en las travesías especialmente peligrosas, por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal.
  4. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.
  5. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos los ciclos, vehículos de tracción animal, transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en los términos que reglamentariamente se determine.
  6. El titular de la vía deberá comunicar a las autoridades competentes en materia de gestión del tráfico, con una antelación mínima de un mes, los cambios que realice en las limitaciones de velocidad.

O sea, que pendiente se queda el asunto, previsiblemente hasta que llegue el nuevo Ejecutivo, sea del signo que sea, y coja con pinzas la patata caliente de una reglamentación que necesita ser puesta a punto desde hace ya años y en la que nadie acaba de mojarse del todo, porque falta engrasar todo el sistema, no ya en España solamente sino también en el seno de Europa. Malos tiempos para haber hecho promesas. Mientras, el reloj sigue marcando las horas...

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