Este mediodía hemos conocido el veredicto del juzgado encargado del caso Ortega Cano. Por resumirlo de forma rápida, hace dos años el Mercedes Clase R del ex torero invadió el carril contrario, llevándose por delante la vida de Carlos Parra, que circulaba correctamente en un SEAT Altea (cuyo motor salió volando).
En el atestado policial, Ortega Cano circulaba con el triple de alcohol permitido por la ley, a una velocidad de 125 km/h en zona de 90 km/h. Diversos testigos aseguraron que conducía de forma temeraria antes del accidente. Ha sido condenado por homicidio imprudente y conducción temeraria, pero no por conducir borracho.
El abogado de Ortega Cano consiguió la nulidad probatoria de la prueba de alcoholemia por el manido recurso de la cadena de custodia. Es decir, un delincuente puede librarse de una prueba en su contra si se comete un error por parte de la policía. Ese comodín había que usarlo y la juez lo aceptó.
Cuatro años de prisión pedía la acusación para él. Al ser exonerado del delito contra la seguridad vial (exceso de alcohol), su pena se queda en dos años y medio, y supondría el ingreso en prisión. Previsiblemente ambas partes plantearán recurso: el torero para esquivar la prisión, la familia de la víctima por ser una condena simbólica.
Cierto es que Ortega Cano ya fue ajusticiado popularmente mucho antes de esta sentencia, pero probado está que conducía de forma temeraria. Que se haya anulado la prueba incriminatoria y se haya cambiado por un "desvanecimiento" debido a arritmia cardiaca, a muchos nos suena a tomadura de pelo, pero tomadura de pelo legal a fin de cuentas.
Si con el recurso el ex torero consigue una condena de dos años o inferior, el juez puede dejarle en libertad. Si se interpone recurso, no ingresará inmediatamente en prisión. Caso contrario, al superar los dos años, con o sin antecedentes penales, entraría al calabozo. Carlos Parra no se va a mover de donde está en cualquier caso.
La sentencia también establece 170.000 euros de indemnización para la familia de Parra y retirada de carné de conducir durante tres años y tres meses.
Fuente | "ABC":http://www.abc.es/estilo/gente/20130424/abci-sentencia-ortega-cano-201304240911.html En Circula seguro | Ortega Cano, entre la espada y la pared ("parte 1":http://www.circulaseguro.com/conductor-y-ocupantes/ortega-cano-entre-la-espada-y-la-pared, "parte 2":http://www.circulaseguro.com/conductor-y-ocupantes/ortega-cano-entre-la-espada-y-la-pared-parte-2)