Los coches sin etiqueta que sí podrán seguir circulando por la M-30 de Madrid a partir de enero

Los coches sin etiqueta que sí podrán seguir circulando por la M-30 de Madrid a partir de enero
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La segunda fase de Madrid ZBE, que pretende convertir a toda la capital en una Zona de Bajas Emisiones, comienza el inminente 1 de enero de 2023. Y en esta nueva etapa se veta el acceso y circulación de los coches sin etiqueta de la DGT por la M-30.

Pero, ¿se aplica a todos los coches sin distintivo sin excepción? No. Hay varios coches y vehículos que, aunque no tengan etiqueta podrán seguir circulando por esta autopista de circunvalación urbana sin ser multados. Esta es la letra pequeña de la normativa.

Los coches empadronados en Madrid se libran del veto, aunque no todos

En la reformulada Ordenanza de Movilidad Sostenible por el actual gobierno municipal, se establece un calendario de restricciones con los coches sin etiqueta como protagonistas.

Coches circulando por Alcalá en Madrid

En el mismo, se especifica que los coches sin distintivo que estén dados de alta en el padrón municipal de Madrid, es decir que paguen el impuesto de circulación en la capital, no sufrirán veto alguno hasta 2025.

Por tanto, en su caso, podrán seguir accediendo y circulando por la M-30 desde el 1 de enero.

Solo para los empadronados antes de 2022. Pero cuidado: no todos los coches sin etiqueta que estén dados de alta en el registro madrileño se libran. La fecha límite que impuso el Ayuntamiento fue el 31 de diciembre de 2021.

Lo que significa que si un usuario ha empadronado su coche sin distintivo a partir de esa fecha, por ejemplo este año, tampoco podrá circular por la M-30.

Por otro lado, si el coche paga el impuesto de circulación en cualquier municipio de la comunidad que no sea Madrid ciudad, sufrirá esta restricción como ya ocurre con la zona demarcada por la M-30 (almendra central), donde no pueden acceder desde enero de este 2022.

¿Qué coches que no tienen etiqueta? Depende la norma Euro del motor del automóvil, variando si es diésel o gasolina:

  • Los gasolina que no cumplen la normativa Euro 3 o anterior, normalmente matriculados antes de 2001.
  • Los diésel que no cumplen la normativa Euro 4 o anterior, usualmente los matriculados antes de 2006.

Motos, furgonetas y ciclomotores, sin restricciones hasta 2025

El veto en la M-30 para los más contaminantes se aplica desde enero solo para los coches no residentes en Madrid. Es decir que motos, furgonetas, camiones o ciclomotores y cuadriciclos tampoco sufrirán esta restricción.

Para estos vehículos sin distintivo, el veto llegará igualmente en dos años, es decir el 1 de enero de 2025. Y será en todo Madrid. También se incluirá desde esa fecha a todos los empadronados en la ciudad.

Los coches sin etiqueta que siempre podrán seguir circulando por todo Madrid

Coche adaptado para pasajeros de movilidad reducida

Además, la Ordenanza contempla una serie de excepciones que son permanentes: no se les aplica ni el calendario ni las zonas que se irán restringiendo paulatinamente en Madrid. En definitiva, aunque no tengan etiqueta, siempre podrán circular por la ciudad sin restricciones.

Se trata de tres únicos casos:

  • Coches adaptados para personas movilidad de reducida. Solo los que estén adaptados para estos usuarios, ya sea para su transporte o por ser titulares del mismo (conducirlo). Esto es importante ya que solo disponer de la tarjeta de estacionamiento de movilidad reducida no eximirá a los usuarios desde 2025: la excepción se aplicará únicamente si el coche está adaptado especialmente, como bien se recoge en la letra pequeña de la normativa.
  • Coches históricos. Tampoco sufrirán veto los coches y vehículos matriculados como históricos. Es decir, los que cumplan los requisitos contemplados en el en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio. Aunque esta normativa se está modificando y la nueva entrará en vigor en 2023, facilitando este trámite y rebajando algunas exigencias. Igualmente pueden y podrán circular por las ZBE de Madrid Centro y Plaza Elíptica.
  • Coches y vehículos de bomberos o del ejército. Por ultimo también quedan fuera permanentemente del veto los vehículos de emergencias (solo los de extinción de incendios) y los pertenecientes a las Fuerzas Armadas (ejército, Guardia Real, Unidad Militar de Emergencias etc.)

Sin multas hasta marzo

Multa de agente de movilidad de Madrid

Si bien la medida entra en vigor el 1 de enero de 2023, las multas llegarán más tarde. Siempre hay un periodo de preaviso mínimo en el que no se sanciona a los conductores.

Normalmente es de dos meses, por lo que se entiende que el 1 de marzo se comenzará a sancionar. Por tanto, en enero y febrero, se notificará a los conductores de la infracción pero sin ser denunciados.

Este año se retrasaron las multas cuatro meses, hasta mayo, porque no dio tiempo a actualizar los ficheros con aquellos usuarios que se empadronaron en Madrid a finales de 2021. Pero este año se entiende no habrá retraso, ya que los empadronados en 2022 se quedan fuera de las excepciones y sufrirán igualmente el veto.

Multa de 200 euros. La sanción que se impone por no cumplir con las restricciones de las ZBE o de los protocolos de contaminación es de 200 euros (o 100 euros con reducción). Antes era de 90 euros, pero el Ayuntamiento de Madrid ha optado por las nuevas recogidas en la revisada Ley de Tráfico.

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