¡Alerta, bulo! La DGT no va a permitir usar detectores de radares en los coches

¡Alerta, bulo! La DGT no va a permitir usar detectores de radares en los coches
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Si te ha llegado un aviso por WhatsApp o si has leído en algún medio o red social que la DGT planea autorizar el uso de detectores de radar en el coche, después de que se modifique la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, vete olvidando: es simple y llanamente mentira. No hay prevista ninguna reforma legal en este sentido.

Aunque esto nos da pie a recordar cómo son las multas por tener o utilizar, según el caso, "instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico". Estos aspectos quedan regulados por la Ley de Seguridad Vial en sus artículos 13, 76, 77 y 80.

Radares Velocidad Dgt

Inhibidor de radar: 6.000 euros, 6 puntos

Lo que dice la ley:

Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

Un inhibidor de radar emite una señal que anula la señal que emite el radar de velocidad, bloqueando su acción. La multa por conducir un vehículo que lleve instalado un inhibidor es de 6.000 euros, por infracción muy grave, y conlleva aparejada la detracción de 6 puntos del permiso de conducción. No es necesario que el inhibidor se encuentre en funcionamiento para ser denunciado: llevarlo instalado se considera infracción.

Detector de radar: 200 euros, 3 puntos

Lo que dice la ley:

Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

Un detector de radar identifica la frecuencia del radar y avisa al conductor de su presencia. La multa por conducir un vehículo que utilice este tipo de mecanismos es de 200 euros, por infracción grave, y su utilización conlleva aparejada la detracción de 3 puntos del permiso de conducción.

Avisador de radar: 100 % legal

Lo que dice la ley:

Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

Un avisador de radar consulta la base de datos de la DGT y de otros organismos y entidades, y ofrece al usuario la posición de los cinemómetros. Este uso es absolutamente legal, ya que los datos son públicos, aunque presenta el inconveniente de que los datos pueden no estar completamente actualizados. Dentro de esta categoría se incluyen los avisos que proporcionan también los usuarios de Waze, así como la reciente incorporación de radares en Google Maps con la aportación de sus usuarios.

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