Conviene recordar cómo sigue la situación: resulta que en España la Dirección General de Tráfico no siempre aplica correctamente el margen de error de los radares, cuando sanciona por exceso de velocidad. Como parece lógico pensar, un dispositivo de medición no es infalible y totalmente preciso, siempre hay cierto margen de error, y cuando se homologa tal o cual radar, se les permite un poco de margen.
Así que cuando un radar de velocidad instantánea dice que tal vehículo iba a 125 km/h, debido a ese margen de error, existe una incertidumbre de que fuera realmente un poco más rápido o un poco más lento. La ley de seguridad vial no especifica márgenes de los radares ni de los límites de velocidad, pero se recurre a otros reglamentos técnicos.
En el caso de los radares, la DGT recurre a la norma UNE 26444. Esta norma elaborada por AENOR en 1992 marca una serie de especificaciones técnicas, condiciones de funcionamiento y los errores máximos tolerados en los radares de medición de velocidad. Lo que sucede es que hay otra norma, la ITC 3123/2010, una instrucción técnica complementaria del año 2010, que regula el control metrológico de los radares destinados a medir la velocidad.
Y lo que pasa es que la norma UNE de 1992 establece unos márgenes de error menores, y la ITC unos márgenes mayores. Y resulta que en España en caso de duda, y ante varias normas, se debe aplicar la más reciente y menos gravosa para el ciudadano, en este caso que nos ocupa, lo que significa es que hay que aplicar el reglamento de 2010, que es más beneficioso y recoge un mayor margen de error.
Y así hay ya jurisprudencia al respecto que dice que en caso de que no se incluya en el atestado inicial de la sanción, o en ampliación posterior, el margen de error del radar que ha dado lugar a la sanción, porque sea imposible aportarlo, o no sea posible su cálculo preciso, se utilizará el margen máximo contemplado en la norma ITC 3123/2010. Ojo, fijaos que los tribunales han dicho "en caso de que no incluya".
Que se aplique un margen de error mayor o menor puede ser la diferencia para pagar un nivel de sanción u otro, por ejemplo 100 euros sin retirada de puntos, o 300 euros y retirada de dos puntos.
La DGT, para no provocar incertidumbre o inseguridad a los conductores, tiene que aclararse con el reglamento auxiliar que aplica y hacerlo correctamente siempre.
Vía | Pyramid Consulting
En Motorpasión | ¿Los radares pueden multar a +1 km/h?