En Tribunal Supremo ha determinado que el margen de error de los radares móviles instalados en coches parados o trípodes debe ser el mismo que el de los fijos: esto se traduce en que este tipo de dispositivos pasarán a un 5% respecto al 7% considerado anteriormente. Éste ha sido el criterio utilizado por la Sala de lo Penal para confirmar la sentencia ante el recurso presentado por un conductor, que se remitía a dicho margen del 7% para eludir la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Navarra.
Según el Tribunal Supremo, no hay diferencia entre un radar ubicado en un vehículo o trípode respecto a un dispositivo colocado en un pórtico, ya que a efectos, en ninguno de los dos casos el radar está en movimiento, por lo que su margen de error debe estipularse en un 5% y no en un 7%. Tal y como explicábamos recientemente, los dispositivos móviles gozaban de mayor margen respecto a los fijos o los de tramo, ambos de un 5%.
Según publica El País, la conclusión a la que han llegado los magistrados del máximo organismo jurisdiccional es que "si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%". De igual manera defienden que esta consideración es la lógica, ya que "la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento".
Un 2% que marca la diferencia
En base a ello, el Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por un conductor condenado por un delito de seguridad vial por la Audiencia Provincial de Navarra, tras ser fotografiado por un radar móvil en la AP-68 en dirección Zaragoza a 214 km/h. En la sentencia, el margen de error estipulado era del 5% y no del 7%, por lo que el automovilista decidió recurrir la misma.
Esta disparidad del 2% en el índice de error es relevante para los magistrados que han estudiado el caso, porque, en este caso, suponen la diferencia entre que el conductor sea absuelto o condenado. De aplicar el habitual 7%, supondrá que la velocidad podría ser de 199 km/h por lo que, al no rebasar en más del 80% la velocidad de la vía, no podría ser considerado delito.
De hecho, el juzgado de lo Penal 3 de Pamplona absolvió por este motivo al conductor, que ahora ve ratificada de nuevo la sentencia, por lo que tendrá que asumir una multa de 1.080 euros además de la retirada del carné de conducir durante un año.
Tal y como defiende Andrés Martínez Arrieta, ponente en la sentencia, se debe distinguir entre dos tipos de radares móviles. Unos realizan la medición en movimiento mientras que otros que operan en parado, como es el caso de los radares ubicados en trípodes o en coches estacionados y que toman esta denominación por que se traladan de un punto a otro. “Estos últimos son denominados estáticos a los que se atribuye el margen de error de los fijos”.