La DGT está imponiendo miles de sanciones ilegales por exceso de velocidad en carreteras convencionales debido a que algunos de sus radares ubicados en este tipo de vía no están programados para tener en cuenta los 20 km/h que pueden rebasar turismos y motocicletas para practicar un adelantamiento.
Así lo denuncia Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en un comunicado en el que explica que dichos cinemómetros fotografían a los coches y motos que superan la velocidad máxima fijada en este tipo de vías (90 km/h), de modo que están dando lugar a la formulación de miles de denuncias por hechos que no son constitutivos de infracción alguna.
Y es que si atendemos artículo 51 del Reglamento General de Circulación, la normativa estipula que "las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas".
De acuerdo con la entidad, los radares que no han sido reprogramados por Tráfico se encuentran en el kilómetro 479,9, sentido creciente, de la N-122, en Zamora, que desde enero controla la velocidad en un tramo de 5,259 kilómetros; entre los kilómetros 132 (sentido decreciente) y 137,5 (creciente) de la N-630, en León; en los kilómetros 259,1 (decreciente) y 264.1 (creciente) de la N-320, en Guadalajara, o el ubicado en el kilómetro 486,5 (decreciente) de la N-430, en Albacete.
Todos ellos son de tramo y, según la institución, captan a los conductores que circulan a velocidades por encima de 90 km/h, cuando en realidad deberían estar programados para no saltar hasta los 109 km/h al tratarse de una maniobra de adelantamiento.
Actualmente, en España existen 84 radares que controlan la velocidad media a la que circulan los vehículos en determinados tramos de carretera, siendo el que más caza el ubicado en el kilómetro 49,2 de la AP-6, en Madrid, que denunció a 28.551 conductores, lo que supone un incremento de multas del 526% respecto de las impuestas en el mismo periodo del año anterior.
Recuerda: a 90 km/h y un margen de error del 5% para radares fijos y móviles
Se debe tener en cuenta que, sin tratarse de un adelantamiento, el límite de velocidad establecido para todas las carreteras convencionales españolas es de 90 km/h, después de que en enero de este año se unificaran las limitaciones eliminando la dualidad con las de 100 km/h. En autopistas y autovías se mantienen los límites de 120 km/h.
Por otra parte, cabe recordar que los radares fijos y móviles deben estar programados para respetar un margen de error del 5%, una vez que el Tribunal Supremo equiparó los dispositivos de ambas tipologías. En cualquier caso, estos podrían aumentarse para "evitar discusiones evitables", tal y como adelantó el director de Tráfico, Pere Navarro. Los radares de tramo, por su parte, no tienen error y por tanto no se aplica ningún margen a la medición que realizan.
¿Cuál es la consecuencia de la no aplicación de los márgenes? Es la DGT quien tiene que descontar el margen de error una vez detectada la infracción. Por ejemplo, citando como ejemplo un exceso de velocidad en autopista o autovía, si en un tramo limitado a 120 km/h se detecta un vehículo a 151 km/h la sanción aplicable sería de 300 euros y 2 puntos. Si los márgenes de error no se han aplicado la sanción podrían ser de sólo 100 euros y sin detracción de puntos, pues la velocidad con el margen de error del 5% aplicado sería de 143,45 km/h.
Este factor es motivo de recurso de multa, al igual que otros como la supervisión de los cinemómetros y sus cajas, tal y como demostró el conductor que se libró de una multa de 300 euros y 2 puntos del carné porque la DGT no pudo demostrar que se hubiese hecho la revisión obligatoria en el radar Pegasus.
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