Renovar el carnet de conducir es un trámite que todo conductor debe llevar a cabo en varias ocasiones a lo largo de su vida. Los requisitos, los procedimientos, la documentación que hay que aportar a la hora de renovar el permiso de conducir constituyen dudas frecuentes sobre este trámite.
En los últimos años, la DGT ha simplificado algunos de los procedimientos más comunes para agilizar la renovación del carnet de conducir. Vamos a repasar a continuación los aspectos esenciales de este asunto tan burocrático como, en el fondo, sencillo. Lo único que hay que tener en cuenta es que tiene algunos recovecos, pero no es nada que sea como para asustarse.
Para empezar, hay que tener en cuenta que todo permiso de conducir está sujeto a una vigencia, y que esa vigencia depende de que el conductor no haya perdido todos los puntos y que mantenga los requisitos que se exigen para recibirlos. Además, si en el momento de renovar el carnet de conducir el titular del permiso de conducir padece una enfermedad o una discapacidad que se pueda agravar con el paso del tiempo, la vigencia de su nuevo permiso podría verse reducida de forma preventiva.
En general, las vigencias de los permisos de conducir son las que muestra la siguiente tabla. Se estructuran básicamente por el tipo de vehículo que podemos conducir y por la edad del conductor.
Permisos de conducir de las clases AM, A1, A2, A, B | Permisos de conducir de las clases BTP, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E | |
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Edad del conductor inferior a 65 años | Cada 10 años | Cada 5 años |
Edad del conductor igual o superior a 65 años | Cada 5 años | Cada 3 años |
Podemos renovar el permiso de conducir hasta tres meses antes de que nos caduque, y eso no supone perder días de vigencia ya que la nueva fecha de renovación contará a partir de la fecha de vigencia que ya teníamos. Por ejemplo, si mi carnet de conducir caduca el 1 de abril de 2015 y yo me lo renuevo hoy, 22 de enero de 2015, la nueva fecha de validez de mi renovado carnet de conducir será el 1 abril de 2025, no el 22 de enero de 2025.
En la actualidad, una vigencia caducada se puede renovar sin más trámites que los habituales. Hasta 2009 era necesario volver a pasar por los exámenes de tráfico, tanto en lo teórico como en lo práctico (prueba de control de conocimientos y prueba de control de aptitudes y comportamientos), pero hoy en día ya no se exige este paso.
No se puede renovar el carnet de conducir si...
a) Un juez ha resuelto nuestra privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
b) Un juez o la Administración nos han suspendido, de forma cautelar o definitiva, el permiso de conducir.
¿Qué documentación hace falta?
Depende de cómo renovemos el carnet de conducir, necesitaremos unos u otros documentos. En la actualidad se puede renovar el permiso de conducir en un Centro de Reconocimiento Médico y en la Jefatura de Tráfico. También la documentación requerida va a ser diferente en el caso de un conductor extranjero que renueva su permiso de conducir español, y en el caso de un ciudadano español residente en el extranjero que vaya a renovar su permiso de conducir español.
Renovación en Centro de Reconocimiento Médico (no en Jefatura de Tráfico)
Para renovar el carnet de conducir en un Centro de Reconocimiento Médico nos pedirán que acreditemos nuestra identidad y residencia con el DNI o pasaporte original y en vigor.
En el caso de los ciudadanos extranjeros comunitarios, les pedirán la autorización de residencia o Documento de identidad de su país o Pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios. En el caso de los ciudadanos extranjeros no comunitarios, la Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios. Toda esta documentación debe ser la original (no son válidas fotocopias) y debe estar en vigor en el momento de presentarla.
A partir de ahí, y tras el correspondiente pago de una tasa de 24,10 euros (dato actualizado en febrero de 2020), se nos realiza una foto, firmamos la solicitud de prórroga del permiso de conducir, y se nos practica una exploración médica para la remisión telemática a Tráfico del Informe de Aptitud Psicofísica.
Renovación en la Jefatura de Tráfico (además de pasar por el Centro de Reconocimiento Médico)
Hoy en día, la renovación a través de la Jefatura de Tráfico está pensada para que no la haga nadie. A todos los efectos, sigue siendo posible renovar el carnet de conducir en la Jefatura de Tráfico, pero no obtenemos ninguna ventaja por hacerlo de esta manera, al contrario. En Tráfico nos van a pedir:
- Una solicitud escrita en un impreso oficial como este: castellano, catalán, euskera, gallego.
- La consabida tasa de 24,10 euros.
- El Informe de Aptitud Psicofísica telemático comunicado al Registro de Conductores por un Centro de Reconocimiento de Conductores.
- El DNI, pasaporte o Tarjeta de residencia, en vigor.
- Una foto actual de 32 x 26 mm, en color.
- Un talón-foto que se encuentra en la misma Jefatura, debidamente firmado.
Conclusión: sale más a cuenta renovar el carnet de conducir en el Centro de Reconocimiento Médico. Total, igualmente tenemos que pasar por allí a que nos aprueben el Certificado y lo envíen a Tráfico...
Renovar el permiso de conducir desde el extranjero
En el caso de españoles por el mundo, la DGT recomienda cursar las renovaciones del permiso de conducir de través de las representaciones diplomáticas o consulares, pero también pueden tramitarse a través de cualquier Jefatura de Tráfico, enviando la siguiente documentación:
- Talón-foto cumplimentado y firmado, con una foto de 32 x 26 mm, en color. Se puede solicitar en la representación diplomática o consular.
- Informe de aptitud psicofísica expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España, con una fotografía reciente del solicitante. Deberá especificar la aptitud para la conducción.
- Copia del resguardo del pago de la tasa de 24,10 euros. El pago se puede realizar por internet o por transferencia (con gastos a cuenta del solicitante) a la cuenta de la Jefatura Central de Tráfico (2100 5731 7602 0020 4028, IBAN: ES29 2100 5731 7602 0020 4028, SWIFT: CAIXESBBXXX). En la transferencia hay que anotar, por este orden: DNI, apellidos y nombre, "Tasa de renovación permiso de conducir".
Renovar el carnet siendo extranjero en España
Los ciudadanos comunitarios con residencia legal en España desde hace 2 años (contados a partir del 19 de enero de 2013), cuyo periodo de validez del permiso de conducción sea indefinido o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y B+E) o un plazo superior a 5 años para permisos del Grupo 2 (BTP, C1, C1+E, C, C+E D1, D1+E, D, D+E), deben renovar su carnet de conducir desde el 19 de enero de 2015. Quienes hayan obtenido la residencia más tarde de esa fecha deben renovarlo a los dos años de la obtención de la residencia.
En estos casos, se debe pedir cita previa en la sede electrónica de la DGT o bien a través del número de teléfono 060. En el día de la cita hay que aportar la siguiente documentación:
La persona que atienda al residente le solicitará un número de teléfono o un correo electrónico para ponerse en contacto con el ciudadano cuando la autoridad expedidora del permiso verifique que ese permiso es válido. Una vez comprobado, Tráfico dará una nueva cita al solicitante, y a partir de ese momento el solicitante tendrá que acudir a un Centro de Reconocimiento Médico de Conductores para que le expidan el certificado de aptitud psicofísica.
El día de la segunda cita será necesario aportar la siguiente documentación:
- Fotografía actual de 32 x 26 mm
- Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico, cumplimentado y firmado.
- Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la web de la DGT
- Justificante del pago de la tasa de renovación (24,10 euros)
Renovar el carnet de conducir pagando menos
En caso de cambio de domicilio, basta con comunicar a Tráfico el nuevo domicilio. Es gratuito.
Por otra parte, las tasas de renovación del permiso de conducir son reducidas en dos supuestos (datos revisados en febrero de 2020):
- Cuando el conductor es mayor de 70 años, que no paga tasa.
- Cuando se impone una vigencia inferior a la normal debido a causas médicas, y entonces los importes de las tasas siguen el siguiente escalonado:
- Hasta 4 años: 19,30 euros
- Hasta 3 años: 14,50 euros
- Hasta 2 años: 9,70 euros
- Un año o menos: 4,90 euros
- Hasta 4 años: 19,30 euros
- Hasta 3 años: 14,50 euros
- Hasta 2 años: 9,70 euros
- Un año o menos: 4,90 euros