El tren de alta velocidad llegó hace unos meses a Galicia, pero hay quien prefiere viajar por su cuenta en coche y a un ritmo que no se aleja mucho del que lleva el AVE. Es el caso de Manuel Baltar, presidente de la Diputación de Ourense y del PP de la misma provincia.
El fin de semana pasado, el político gallego fue cazado por uno de los radares de la DGT a 215 km/h en un tramo de la autovía A-52 a su paso por Zamora. Baltar viajaba de Galicia a Madrid al volante de un coche oficial y, aunque circular a esa velocidad es delito, en el momento de la publicación de esta noticia solo ha sido multado con 600 euros y la retirada de 6 puntos del carnet.
Sanción administrativa en lugar de delito
Conducir a 215 km/h en una autovía española con un límite de velocidad de 120 km/h es grave. Que lo haga un político con un coche oficial es igual de grave, pero todavía más reprochable porque debería ser la ejemplaridad personificada, no solo a unas semanas de las elecciones autonómicas, sino siempre.
Pues bien, el presidente del PP de Ourense y actual presidente de la Diputación de la misma provincia gallega no lo tiene tan claro porque el pasado fin de semana fue sorprendido a 215 km/h al volante de un coche oficial mientras viajaba de Galicia a Madrid a las 18:40 horas, según señala El País.
Lo normal en estos casos es que, además de la correspondiente sanción administrativa de 600 euros y la detracción de 6 puntos del carnet de conducir que implica circular a esa velocidad en una carretera limitada a 120 km/h, se considere delito. Pero esta vez no ha sido así, al menos de momento, a pesar de ser una de las multas de la DGT que te pueden llevar a la cárcel.
Según recoge el Artículo 379.1 del Código Penal, exceder el límite de velocidad fijado en una carretera o tramo específico es delito si se excede en más de 80 km/h el límite fijado, siempre y cuando hablemos de vías interurbanas, como la autovía A-52 por la que circulaba Baltar.
En este caso, el presidente de la Diputación de Ourense excedía en 95 km/h el límite fijado en la vía, por lo que, según el Código Penal, cometió un delito que se puede castigar con:
Penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y, en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
De esta forma, el Código Penal diferencia el castigo en función de la gravedad de los hechos porque no todos los excesos de velocidad son iguales. Si alguien circula a una velocidad de hasta 200 km/h en una autovía limitada a 120 km/h, se lleva un multón de 600 euros y se queda sin 6 puntos del carnet, pero es una sanción administrativa.
En caso de superar esa velocidad, como es todavía más grave, también está cometiendo un delito que acarrea un castigo más severo. Con Baltar ha dado igual esto último porque se ha llevado la misma sanción que si hubiera circulado a 191 km/h por la misma carretera, pese a que conducía muy por encima de esa velocidad.
Imagen principal: Twitter PP de Ourense