Vivo fuera de Madrid Central y tengo que usar un parking que hay en el centro. ¿Qué problemas puedo tener?

Vivo fuera de Madrid Central y tengo que usar un parking que hay en el centro. ¿Qué problemas puedo tener?
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Mañana viernes 30 de noviembre entra en vigor Madrid Central, el gran protagonista de la nueva Ordenanza de Movilidad de Madrid que restringirá el acceso al tráfico en su perímetro a todos aquellos vehículos particulares que no dispongan de etiqueta Cero o Eco, exceptuando, en líneas generales a los residentes en dicha zona.

¿Significa esto que en ningún caso los madrileños no empadronados en Madrid Central podrán acceder con su vehículo particular al centro de la capital? No, pero sólo tendrán concedido el acceso si estacionan en un parking público o privado o en una plaza de garaje propia o alquilada.

Así, entre aquellos madrileños no residentes en el Distrito Centro que tengan que acceder, circular y aparcar en Madrid Central, encontramos dos grupos esencialmente diferenciados: el que tiene alquilada o en propiedad una plaza privada de garaje y el que no, pero necesita poder acceder a esta zona con su vehículo propio. Veamos qué dice la nueva normativa en ambos supuestos.

Si no tienes una plaza de garaje, en parkings

No residentes o autorizados a circular en Madrid Central: sólo podrán acceder si aparcan en párking

Primeramente hay que tener en cuenta que, en ningún caso, un automóvil o motocicleta que carezca de etiqueta va a poder acceder a Madrid Central a menos que sea residente. Dejando de lado híbridos y eléctricos, que sí pueden circular y aparcar sin problemas, los vehículos catalogados como B y C sólo podrán acceder al perímetro si se dirigen directamente a un aparcamiento público o privado (centros comerciales, pabellones deportivos, hoteles etc.).

Pero cuidado, porque los usuarios contemplados como excepcionales en el proyecto y cuyo acceso no está restringido, por ejemplo aquellos que dispongan de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR), sólo podrán aparcar en los párkings dados de alta en Madrid Central, que se distinguirán por llevar el logo del mismo, y en los que podrá leerse 'Autorizados Madrid Central'. En este grueso también se incluyen los vehículo con etiqueta Cero y Eco.

Destacada Madrid Central

El control se realizará de manera telemática a partir del 9 de enero: las cámaras de Madrid Central cruzarán los datos con la de los aparcamientos para determinar quién está infringiendo la normativa y quién no. En resumen, aquellos madrileños no residentes en Madrid Central, así como turistas, sólo van a poder acceder a esta zona del Distrito Centro para acceder y salir de un párking. Antes de esa fecha, serán los Agentes de Movilidad quienes soliciten información del aparcamiento al que se dirigen.

¿Y qué hay de las motos? Pues las que tengan etiqueta sí pueden circular y aparcar en las zonas habilitadas para ello y sólo estarán obligados a aparcar en párking entre las 22:00 y las 7:00. Eso sí, durante ese periodo no podrán entrar ni salir de Madrid Central.

Si tienes una plaza de garaje...

Madrid Central: plaza de garaje propia

Por otro lado, encontramos a los titulares de una plaza de garaje en Madrid Central, ya sea en propiedad o como arrendatarios. En su caso, con independencia de donde estén empadronados y de la clasificación medioambiental de su vehículo, podrán acceder sin limitaciones a Madrid Central, siempre y cuando se dirijan a su plaza de garaje o salgan de la misma.

Además, estos propietarios o arrendatarios, tendrán la posibilidad de hacer un cambio de matrícula al día, en caso de que tuvieran que acceder con un vehículo distinto al habitual. Pero, ojo, porque a partir de enero de 2020, su vehículo tendrá restringido el acceso a Madrid Central si carece de distintivo medioambiental.

En caso de tener la plaza de garaje en propiedad, será el dueño quien deba solicitar el permiso de acceso a Madrid Central. De tenerla alquilada, debe ser el propietario de la misma y no el arrendatario quien gestione la autorización.

Los permisos de acceso podrán solicitarse a partir del 8 de enero a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o desde 'Mi Carpeta' si cuentan con certificado electrónico, o personándose en unas de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) desde el 22 de enero, pudiendo solicitar cita previa a partir del 14 de enero.

En cuanto a la tipología de la plaza de garaje, las de 15 m² permitirán estacionar un vehículo, mientras que las de entre 15 m² y 25 m² podrán dar cabida a dos. En ambos casos, sus usuarios podrán solicitar sin obstáculo alguno el permiso de acceso a Madrid Central.

Por el contrario, aquellos propietarios o arrendatarios de plazas que superen los 25 m², obtendrán el permiso de acceso una vez el Ayuntamiento haya realizado un estudio técnico de la documentación aportada por el solicitante.

Antes de poder iniciar los trámites (entre el 30 de noviembre de 2018 y enero de 2019), estos conductores deberán llevar consigo la fotocopia del título de propiedad o el contrato de arrendamiento de la plaza de garaje para mostrárselo a los Agentes de Movilidad o a la Policía Municipal si éstos lo requieren.

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