La Justicia anula Madrid Central por perjudicar a las pymes y autónomos "con menor capacidad económica para renovar sus vehículos"

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado diversos preceptos de la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, anulando la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en la capital.

En concreto, la sentencia anula aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de Distrito Centro y Plaza Elíptica, dejando subsistentes todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro.

El difícil equilibrio entre los fines perseguidos y el sacrificio de derechos

Si bien el TSJM rechaza diversas alegaciones de los recurrentes, el Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento de Madrid, las relativas a irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza, sí considera que se da una “patente insuficiencia del informe de impacto económico”.

Es decir, el TSJM no pone en cuestión la existencia de la ZBE, ni su necesidad, ni sus motivos y menos aún la potestad de la administración municipal para adoptar las medidas necesarias, pero sí reconoce que no se han tomado en cuenta el impacto que tendrían una medidas muy restrictivas sobre los profesionales y PYMES con menos recursos económicos.

La sentencia incide especialmente en el hecho de que las restricciones de la ZBE afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, con dificultades para acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales.

Los jueces consideran que no se hizo una valoración de este factor. El cual no es algo menor, pues la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, consagra el “principio de transición justa”. Estimaron que pasó por alto la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición.

El texto hace referencia a los miles de vehículos profesionales que acceden a la capital, principalmente por la Zona de Bajas Emisiones de Plaza Elíptica, y que repercute en las condiciones de la competencia y del mercado.

El TSJM concluye que la aprobación de la ordenanza no se atuvo a los criterios del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ni del Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental.

"Las medidas impuestas no pudieron ser debidamente valoradas (...) por no haberse tomado en consideración una porción de consecuencias económicas, con evidente repercusión social, que eran imprescindibles para efectuar un juicio de proporcionalidad entre los fines perseguidos y el sacrificio de derechos", apuntan los magistrados.

Madrid Central se mantiene, así como las multas

Contra esta decisión cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. De momento, las restricciones en Madrid Central y especialmente en el Distrito Centro y Plaza Elíptica, se mantienen. Y por tanto, se seguirán proponiendo multas a los infractores.

Y es que estas medidas han mejorado notablemente la calidad del aire en la ciudad, aseguran desde el equipo de gobierno de la ciudad. Tanto que Madrid ha cumplido por primera vez las directrices de la UE sobre las emisiones de dióxido de nitrógeno durante dos años consecutivos. En todo caso,  los Servicios Jurídicos del Consistorio están estudiando la sentencia para tomar una decisión acerca del futuro de la ZBE.

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