Hoy miércoles 22 de septiembre entra en vigor la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible reformulada por el gobierno de José Luís Martínez Almeida tras su aprobación la semana pasada.
Los cambios que ahora pasan a estar activos afectan esencialmente a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Especial Protección de Distrito Centro, antes conocida como Madrid Central, que mantiene las mismas restricciones aunque incluye novedades para los comerciantes, que pasan a disfrutar de las mismas excepciones que los residentes.
En la nueva normativa se incluye además, entre otros, una nueva Zona de Bajas Emisiones, la de Plaza Elíptica, y el veto paulatino a los coches sin etiqueta en toda la ciudad, sujeto a un calendario que culminará con la prohibición de circulación total de lo más contaminantes en 2025. Estas dos medidas entrarán en activo más adelante.
Repasamos todo lo que necesitas saber.
¿Qué coches NO pueden entrar o circular en la ZBE del Distrito Centro?
- Coches y vehículos sin etiqueta: en el caso de los coches, los gasolina anteriores a la norma Euro 3 (Euro 0, Euro 1 y Euro 2, normalmente anteriores al año 2000) y los diésel anteriores a la Euro 4 (Euro 0, Euro 1, Euro 2 y Euro 3, usualmente matriculados antes de 2006).
- Coches y vehículos con etiqueta B o C: solo pueden entrar y circular a la zona si se dirigen directamente a aparcar en un parking. Estos turismos son los gasolina Euro 3 y diésel Euro 4 y 5 (Etiqueta B) y los gasolina Euro 4, 5 y 6 y diésel Euro 6 (Etiqueta C).
¿Qué coches SÍ pueden entrar y circular a la ZBE del Distrito Centro?
- Coches y vehículos con etiqueta ECO y CERO: que incluye híbridos, mild-hybrid, modelos de gas (GLP y gas natural), así como eléctricos, de pila de combustible de hidrógeno e híbridos enchufables con una autonomía eléctrica superior a 40 km.
- Vehículos de residentes: independientemente de la clasificación de su vehículo, las personas empadronadas en el distrito Centro podrán seguir accediendo y circulando dentro del perímetro de la ZBE. Los residentes no tendrán que hacer ningún tipo de gestión en caso de ya tener sus vehículos empadronados en la zona.
- Vehículos de comerciantes: la principal novedad de la ZBE del Distrito Centro es que permite trata a los comerciantes de la zona como residentes, por lo que disfrutan de las mismas excepciones, permitiendo por tanto su acceso independientemente de la etiqueta. No obstante, no será hasta el 22 de diciembre cuando se permita su libre acceso, a fin de dar margen a los comerciantes a registrar sus vehículos en la zona.
- Vehículos adaptados para personas de movilidad reducida.
- Vehículos de servicio: ambulancias, de fuerzas de seguridad, instalaciones, servicios de emergencia, funerarios, vehículos del ayuntamiento o profesionales de salud.
- Vehículos de reparto: los de hasta 2,5 toneladas podrán acceder y circular por la ZBE del Distrito Centro en un horario comprendido entre las 7:00 y las 23:59 horas. Los de etiqueta B no tendrán veto hasta el hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Vehículos históricos: aquellos matriculados como históricos tampoco tendrán vetado el acceso, circulación y aparcamiento en esta zona.
- Invitados por residentes: también independientemente de su etiqueta, podrán entrar, circular y aparcar por un periodo máximo de 2 horas en zonas de estacionamiento SER, párkings o garajes privados. Cada residente dispone de 20 invitaciones al año.
¿Cambia el perímetro respecto a Madrid Central?
No. Se mantiene como hasta ahora, quedando igualmente fuera las dos calles que se eliminaron del perímetro en diciembre de 2019: Mártires de Alcalá y Seminario de Nobles, dos pequeñas vías que unen las calles de Princesa y Alberto Aguilera.
¿Qué hay de las motos?
Finalmente no hay cambios para las motos, que podrán acceder a la ZBE en un horario comprendido entre las 7:00 y las 22:00.
Por su parte, las motocicletas con distintivo ECO y CERO podrán acceder y circular por el área sin limitación horaria.
Además, las flotas de alquiler no podrán situar sus motos en la acera en caso de haber a 100 metros una zona reservada para el aparcamiento. El Ayuntamiento ha anunciado que incrementará las zonas de aparcamiento de motos.
¿Hay cambios para bicicletas y patinetes eléctricos?
Sí. Desde hoy, y para menores de 18 años, el casco será obligatorio el uso del casco en bicicletas y vehículos de movilidad personal. Por su parte, los riders deberán llevar siempre casco.
Además, las bicicletas no podrán circular por túneles, a menos de que dispongan de un carril segregado, y ni ciclos ni patinetes podrán aparcar en la acera, sino en las zonas delimitadas para ello.
¿Empiezan ya las multas?
Sí, pero no. El sistema de cámaras no estará activo hasta el 11 de octubre. Desde ese momento empezará un periodo de dos meses de preaviso sin sanción telemática, por lo que estas multas comenzarán el 11 de diciembre.
No obstante, al entrar ya la medida en vigor hoy 22 de septiembre, los agentes de movilidad y la Policía Municipal sí que podrán imponer multas si detectan a coches o vehículos saltándose la normativa.
¿Cuál es la multa por acceder indebidamente a la ZBE del Distrito Centro?
Infringir la normativa supone una falta leve, por lo que está penada con 90 euros, que puede reducirse a 45 euros con pronto pago (abonándose en los 20 días naturales desde la notificación de la denuncia).
¿Entra ya en vigor la ZBE de Plaza Elíptica?
No. En el caso de esta nueva Zona de Bajas Emisiones, su entrada en vigor está fijada a tres meses de publicarse la ordenanza, es decir el 22 de diciembre.
Además, habrá un periodo de información y aviso de dos meses, por lo que las sanciones empezarán el 22 de febrero.
¿Qué coches tendrán prohibido el acceso y qué zona comprende la ZBE de Plaza Elíptica?
A diferencia de la del Distrito Centro, únicamente restringe el acceso a los vehículos sin etiqueta.
El área acotada comprende un total de 0,3 km², estando limitada por la A-42 entre Avenida de Los Poblados y Calle 30. Afecta a un total de 17 calles.
¿Qué pasa con los coches sin etiqueta?
En la nueva normativa municipal se contempla un calendario progresivo de restricción de circulación para los más contaminantes, que comenzará en enero de 2022 y culminará en enero de 2025.
Hasta 2025 solo afectará a aquellos vehículos que no estén dados de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid.
- Desde el 1 de enero de 2022, prohibido el acceso y circulación por las vías urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30, a todos los vehículos sin etiqueta que no estén empadronados en Madrid capital.
- Desde el 1 de enero de 2023, prohibido el acceso y circulación por las vías urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30 a todos los vehículos sin etiqueta que no estén empadronados en Madrid capital.
- Desde el 1 de enero de 2024, prohibido el acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid a todos los vehículos sin etiqueta que no estén empadronados en Madrid capital.
- Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extenderá también para los vehículos de etiqueta A inscritos en la ciudad de Madrid.
¿Hay cambios en los límite de velocidad?
Sí. Además de los exigidos a nivel general por la reforma del Reglamento General de Circulación, en el caso de Madrid se adoptan los siguientes:
Límite 15 km/h: en vías de plataforma única que no delimiten acera y calzada con bolardos.
Límite 20 km/h: en vías de plataforma única en los que la calzada y la acera están separados por bolardos y en entornos de colegios y centros educativos.
Límite 30 km/h: en todas las vías de un carril por sentido, y en el carril de la derecha en las de cuatro carriles y dos por sentido.
¿Se amplían las Zonas de Estacionamiento Regulado?
Sí. Está contemplado añadir zonas SER en distritos y barrios en el exterior de la M-30, aunque estará sujeto a demanda de los vecinos de la zona. Desaparecen las zonas de aparcamiento vecinal. La medida supondrá aumentar 20 barrios más con esta fórmula (pasando de los actuales 49 a 69).
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