Si hay un entorno en el que la movilidad está cambiando en los últimos años, sin duda, es el urbano. La llamada “democratización de las ciudades” contempla una serie de actuaciones encaminadas a que todo tipo de usuarios tenga la opción de desplazarse dentro de ellas utilizando diferentes medios.
Y, aunque lógicamente todo esto en principio suena muy bien, el reto de que las ciudades ofrezcan a todas las alternativas de movilidad una solución ordenada y segura no es tan fácil, ya que son muchos los factores que entran en juego para conseguir el éxito esperado. Los datos de utilización de los diferentes medios de transporte en las ciudades a día de hoy puede no ser del todo real debido la excepcional situación que estamos viviendo.
Según datos de la Comunidad de Madrid, publicados justo antes de la pandemia, en la región se realizaban cada día más de cinco millones de etapas (cada tramo de viaje que requiere validación de título de transporte) en los distintos medios públicos. Los más utilizados son Metro de Madrid (39 %) y los autobuses de la Empresa Municipal de Transportes-EMT (29 %), seguidos por los autobuses interurbanos (14 %) y el tren de la red de Cercanías (13 %).
La Encuesta también refleja que, desde 2004 a 2018, se multiplicaron por cinco los viajes cotidianos en bicicleta y que los desplazamientos a pie o en patinete crecieron un 20 %.
El patinete, ¿la estrella de la nueva movilidad?
De todas las nuevas opciones de movilidad, el foco se ha centrado en los famosos patinetes. Sus ventas crecen año tras año de forma exponencial, al igual que las empresas que lo ofrecen en alquiler. Este vehículo de movilidad personal (VMP) también es imprescindible en algunas actividades laborales de servicio a domicilio, convirtiéndose en muchas ciudades, junto a las bicicletas, en los protagonistas de la “última milla”.
El patinete es claramente la novedad en muchas ciudades
Siguiendo con el ejemplo de Madrid, y según datos ofrecidos por el Ayuntamiento, en 2020 eran alrededor de 5.000 los patinetes disponibles que ofrecían las distintas empresas concesionarias. Y es una realidad que se repite en muchas otras tantas urbes a nivel mundial.
El patinete es un medio de transporte económico, versátil y para el que de momento no se exige ningún tipo de permiso o autorización, más allá de la edad. Por este motivo, no es de extrañar que para muchas personas cuyos desplazamientos sean exclusivamente urbanos este VMP se haya convertido en el compañero inseparable de trayectos.
Su uso empieza a regularse
Tras unos primeros periodos en los que se ha visto “de todo” moviéndose por nuestras ciudades, poco a poco se está regulando la utilización de los diferentes medios de transporte. Sin embargo, lo cierto es que a fecha de hoy aún queda un largo camino por recorrer.
El 2 de enero entraron en vigor una serie de medidas que regulan el uso de los VMP
El Reglamento General de Circulación recoge una serie de medidas que han entrado en vigor este mismo año encaminadas a regular el uso de estos vehículos.
Por comenzar por la definición, hay que saber que un VMP (Vehículo de Movilidad Personal) consta de una o más ruedas, está dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
Es importante acogerse a esta definición porque, por ejemplo, las bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos para personas con movilidad reducida no son ni vehículos a motor ni VMP.
¿Cuál es su lugar en la vía?
Esta es la gran fuente de discrepancias entre los usuarios. Los peatones no los quieren en sus aceras y a los coches les pasa algo similar en la calzada. No obstante, el actual reglamento los contempla como vehículos, por lo tanto, está claro que su lugar no son las aceras.
Los vehículos de movilidad personal tienen prohibida la circulación por las aceras y las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación. En consecuencia, su espacio es la calzada, pero aquí también hay una serie de limitaciones. Los VMP tienen prohibido circular por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado. Tampoco pueden circular por túneles urbanos.
Aparte de ello, en principio, y teniendo en cuenta las limitaciones que den las diferentes ordenanzas municipales, los VMP deben circular por la calzada cumpliendo las normas de tráfico como cualquier otro vehículo.
La velocidad, el factor diferenciador
Una de las características que definen los VMP es la velocidad a la que se pueden mover, como decíamos, entre 6 km/h y 25 km/h. De esta manera, cualquier VMP al que se le haya modificado dicho límite de velocidad no está autorizado a circular por la vía.
Por modificación se entiende que el aparato o vehículo ofrece prestaciones superiores a un VMP y no cumple los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013. Por este motivo, no puede circular por las vías objeto de regulación y podrá ser denunciado e inmovilizado por los agentes de tráfico.
Responsabilidad del conductor, imprescindible
El uso de patinetes no supone descuidar en ningún momento la responsabilidad por parte del conductor. Al igual que el resto de los usuarios, están sujetos a una serie de normas con el fin de garantizar la seguridad de las vías.
No está permitida la conducción de los VMP bajo los efectos del alcohol o las drogas. En este sentido, los conductores están obligados a someterse a las pruebas de control de ambas sustancias, como el resto de los usuarios de la vía.
Tampoco pueden desplazarse haciendo uso del teléfono móvil u otros sistemas de comunicación, así como utilizando auriculares.
Por cierto, en la propia definición del VMP se especifica que son válidos para una sola persona, es decir, no está permitido recurrir a ellos para llevar a los niños al colegio, algo que se suele ver en alguna ocasión.
Ordenanzas, conviene estar al día
Cómo hemos comentado, las ordenanzas en cada caso son importantes. Aunque ciertas normas no queden definidas en el reglamento, sí pueden estarlo en las ordenanzas correspondientes a cada ciudad. Por ejemplo, el uso del casco, edad mínima, empleo de carriles bici u otros entornos, etc.
En caso de menores, la responsabilidad recae en los padres o tutores
Sobre el tema de la edad, pese a que las ordenanzas definen la edad mínima en cada municipio, lo que sí será común es la responsabilidad tal y como se establece en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial: “Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
¿Qué documentación se debe llevar?
Con carácter general, se debe circular con la documentación necesaria que acredite nuestra identidad. De momento, no se requiere un seguro obligatorio, pero sí es recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil. Hay que tener en cuenta que los daños que se pueden producir pueden ser cuantiosos y, en caso de no disponer de una cobertura, el coste lo tendrá que asumir el usuario.
En un futuro se exigirá un certificado de circulación
Tampoco por ahora se requiere un permiso de circulación. Con todo, la DGT en un futuro sí requerirá certificado de circulación cuando entre en vigor. Este certificado se exigirá cuando hayan transcurrido 24 meses desde la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado.
Por último, decir que es recomendable llevar la documentación del vehículo que permita acreditar sus características técnicas, al menos hasta que entre en vigor el certificado de circulación.
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