¿Serán obligatorias las cámaras traseras en los coches de Europa?

¿Pueden llegar a ser obligatorias las cámaras traseras en Europa? Norteamérica nos queda algo lejos, pero en un mundo globalizado como es este, con unos fabricantes de automóviles que cada vez más liman diferencias entre ciertos mercados para ahorrar costes, la medida que persigue ahora el Departamento de Transportes de Canadá, a rebufo de la ley aprobada en Estados Unidos hace dos años, podría suponer un revulsivo para este tipo de dispositivos.

Canadá acaba de hacer pública su propuesta de obligatoriedad para las cámaras traseras en la Canada Gazette, donde el borrador se someterá a un plazo de alegaciones que durará 75 días, contados desde el pasado domingo. Es de esperar que la ley siga adelante sin demasiados contratiempos.

Según explican los responsables de Transportes, los principales beneficiados de esta medida de seguridad serán los niños, las personas con movilidad reducida, los ancianos y otros usuarios de la vía vulnerables. Se estima, según cálculos hechos públicos por el Gobierno de Canadá, que entre los años 2004 y 2009 fallecieron 27 personas y quedaron heridas más de 1.500 en aquel país, a consecuencia de un siniestro en el que un conductor maniobraba marcha atrás.

En Estados Unidos las cámaras serán obligatorias para los vehículos ligeros a partir de mayo de 2018

De hecho, la medida canadiense se apoya abiertamente en la modificación legal que entrará en vigor en Estados Unidos el 1 de mayo de 2018. Los vehículos ligeros que se fabriquen a partir de aquella fecha deberán montar cámara trasera. En Estados Unidos, ese segmento abarca los vehículos que tienen una masa máxima autorizada inferior a 10.000 libras, o 4.536 kg.

El borrador de la ley canadiense va por el mismo camino. La exigencia de incorporar cámara trasera se aplicaría a los nuevos vehículos ligeros, incluyendo turismos, furgonetas, camiones ligeros, vehículos de tres ruedas y autobuses.

Por el momento, no existe una previsión acerca de cuántos vehículos podrían ponerse en la carretera con este equipamiento instalado de forma obligatoria, ni mucho menos cuál puede ser el coste de esta medida, que consideran a priori "mínimo para la industria".

De hecho, el Departamento de Transporte reconoce que no se han realizado estudios de mercado acerca del uso actual de este tipo de cámaras, y en todo caso da por hecho que existiendo un mercado conjunto con su vecino del sur tanto los vehículos destinados a Estados Unidos como los que se vendan en Canadá deberían cumplir iguales requisitos.

Le legislación es clara en Norteamérica. ¿Y la europea?

Tal y como explica Matthias Esser en Handbook of camera monitor systems, donde se analiza la dificultad de reemplazar los espejos por cámaras de acuerdo con la ISO 16505, tras estudiar las legislaciones existentes en materia de cámaras de monitorización, resulta que Estados Unidos es el único país que tiene cerrada una norma clara que obliga a instalar cámaras traseras en los vehículos ligeros. En breve se le sumará Canadá.

En el resumen de Directivas y Normas Europeas que versan sobre vehículos, podemos encontrar todo tipo de textos relativos a las modificaciones exigibles a los vehículos de la Unión Europea. No esperemos ver ningún texto legal sobre la obligación de montar cámaras traseras, porque no lo hay. Como mucho, podemos encontrar este resumen sobre la visibilidad:

Cada año un gran número de personas, en su mayoría usuarios vulnerables de la vía, resultan muertos o gravemente heridos debido a camiones que giran a la derecha. La investigación a fondo de estas colisiones ha demostrado que la visión restringida del conductor para ver peatones y ciclistas es un factor en accidentes con riesgos particularmente altos durante las maniobras o dando marcha atrás. La Comisión Europea estima que aproximadamente 500 muertes se producen anualmente por este motivo en las carreteras de la UE.

En 2003, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 2003/97/CE relativa a los espejos retrovisores y los sistemas complementarios de visión indirecta de los vehículos de motor. Esta Directiva tiene por objeto mejorar la seguridad de los usuarios mediante la mejora del rendimiento de los retrovisores y la aceleración de la introducción de nuevas tecnologías que aumentan el campo de visión indirecta para los conductores de automóviles, autobuses y camiones. Esta Directiva se modificó con la Directiva 2005/27/CE para ampliar la instalación de espejos de gran angular a más tipos de vehículos.

Podríamos pensar que lo último que tenemos legislado habla de los espejos auxiliares que hoy en día montan los camiones para reducir los ángulos muertos. Lo encontramos así en la modificación de la Directiva 2007/46/CE. Sin embargo, esa modificación también abrió en enero de 2014 una vía directa para que se pudieran instalar en los vehículos "Dispositivos de visión indirecta" en función de la ya citada Directiva 2003/97/CE, y también de los Reglamentos CE 661/2009 y 46 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

Así, Europa cuenta con la lógica base legal que necesitan los fabricantes de automóviles para poder homologar sus cámaras traseras aquí. Si no, no las tendríamos en el mercado. Ahora falta saber si Europa valorará la utilidad de estos dispositivos como lo han hecho en Norteamérica y obligará a su instalación en los vehículos que salgan de fábrica en un futuro no muy lejano, como buen elemento de seguridad activa que son, o si por el contrario pasarán los años sin que nuestros representantes muevan ficha.

No nos extrañe que sean los fabricantes quienes toman la iniciativa y doten con cámaras todas las gamas, ni que sea por meterse a sus clientes potenciales en el bolsillo, mientras en la Comisión se dedican a obligar a posteriori, de aquí a unos años. Ocurrió con el ABS, con el ESP, con el airbag, con el TPMS, con el e-Call... y los fabricantes de coches tienden a extender sus progresos a los segmentos menores a la que ven clara la oportunidad de negocio. En sus manos estamos.

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