No es lo mismo adelantar indebidamente por la derecha que rebasar: por ello la DGT considera el primer caso como infracción, y por tanto lo multa, pero no lo hace en caso de que estemos rebasando.
En definitiva, en determinadas situaciones, sí está permitido superar a otros coches y vehículos por un carril situado más a la derecha, las cuales dependen del tipo de vía o del estado del tráfico.
Adelantar por la derecha está prohibido, pese al síndrome del carril izquierdo
La normativa estipula que, en general, se debe adelantar por la izquierda. Así lo recoge el Reglamento General de Circulación en su Artículo 82.1:
"En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar".
No obstante, esto se aplica esencialmente en vías rápidas de alta capacidad, con más de un carril por sentido, así como en convencionales que dispongan de varios carriles en una misma dirección. Y es que precisamente las vías urbanas están entre las excepciones como veremos más adelante.
Es decir, que por norma no se debe adelantar por la derecha en:
- Autovías y autopistas.
- Carreteras convencionales con más de un carril por sentido.
- Autovías urbanas.
- Vías de servicio.
Síndrome del carril izquierdo. Cumplir esta norma en ocasiones se hace complicado si circulamos por el carril más situado a la derecha y nos encontramos con el resto de carriles ocupados. Es el llamado 'síndrome del carril izquierdo', que está a la orden del día por desgracia.
Y es que pese a que la ley estipula que se debe circular por el carril más situado a la derecha (también lo recoge el Reglamento General de Circulación pero en su Artículo 31), no siempre se cumple en autovías, autopistas o convencionales.
Fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, se circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.
Además, no siempre se multa, aunque hay casos en los que ha caído sanción. Y es que una de las excepciones es que, si hay mucho tráfico, se pueden utilizar los otros carriles.
Así, como esa densidad de tráfico es en cierta manera interpretable, hay algo de manga ancha en este aspecto, pese a que la DGT recuerda habitualmente que el carril izquierdo es para adelantar y que por norma general, debiera quedar libre para este fin.
Cuándo es rebasar y no adelantar
Ahora bien, hay situaciones concretas es las que sí se puede adelantar a otro coche o vehículo por la derecha. O dicho de otro modo, se trata de casos en los que no se considera adelantamiento sino rebasamiento.
Así, en estas situaciones está permitido superar a otros vehículos por el carril más situado a la derecha sin miedo a una multa, ya que hablamos de rebasar.
Estas excepciones consideradas como rebasamiento se recogen asimismo en el Artículo 82 del Reglamento General de Circulación:
- Cuando el vehículo que nos precede indica un giro a la izquierda. Siempre y cuando el conductor del vehículo al que pretendamos adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, podremos rebasarle.
- Atascos y retenciones. Otro de los pocos casos en los que en vías rápidas o interurbanas en los se puede adelantar por la derecha a otros vehículos es en caso de atasco.
No en vano, debido a la densidad el tráfico todos los carriles están ocupados, por lo que no se considera adelantamiento en sí ya que los coches irán fluyendo en un carril o en otro.
Es más, en este caso el cambio de carril solo se permite si se va a salir de la calzada o tomar otra dirección, pero no para adelantar, pues estaríamos incurriendo en el peligroso zigzagueo.
- Carriles de incorporación o salida. De nuevo en vías rápidas (autovías, autopistas, vías de servicio etc.), en los carriles de de aceleración o deceleración, es decir de entrada o salida, no se considera adelantamiento si se va más rápido que los coches que circulan por la vía en sí. Y es que, a efecto, se trata de un carril fuera de la misma.
- En ciudad. A diferencia de las vías interurbanas, en ciudad se puede utilizar el carril que más convenga a nuestro destino (giros, rotondas etc.). Y es por ello que en carreteras urbanas que tangan más de un carril por sentido, se permite rebasar a otros coches o vehículos siempre que se compruebe primero que se puede hacer sin poner en peligro al resto de usuarios.
Multa de 200 euros
Más allá de las excepciones en las que se considera rebasar, adelantar por la derecha siempre es una infracción grave según estipula la Ley de Tráfico en el punto c) del Artículo 76:
Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
Y la multa que se aplica es de 200 euros, siendo la genérica para infracciones graves, que puede quedarse en 100 euros si nos atenemos al pronto pago (abonar la sanción en los 20 días siguientes a la notificación).
No está entre las infracciones que restan puntos, ya que en materia de adelantamientos solo se detraen puntos del carnet si se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a los vehículos que circulan en sentido contrario. Es decir, en carreteras convencionales de un solo carril por sentido.
En cuanto a circular por la izquierda por defecto y no para adelantar, también se multa con 200 euros y, de nuevo, sin resta de puntos del permiso de conducir.