"Gracias por la desaclaración". La Guardia Civil ha intentado zanjar el debate sobre si se puede conducir con chanclas. Ha dejado a los conductores igual de desconcertados que siempre

"Gracias por la desaclaración". La Guardia Civil ha intentado zanjar el debate sobre si se puede conducir con chanclas. Ha dejado a los conductores igual de desconcertados que siempre
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"El dilema de todos los veranos". Así ha querido enganchar a su público de Instagram la Guardia Civil con lo que parecía ser el post definitivo: por fin me van a aclarar si puedo conducir con chanclas sin recibir una sanción. Pero nada más lejos de la realidad. 

La ambigüedad ha sido protagonista del breve discurso que bien podrían haberse ahorrado, porque total, nos han dejado exactamente igual que como estábamos.

"Mis dudas se han multiplicado exponencialmente"

Da igual los años que pasen, la pregunta siempre estará ahí cuando llega el verano: ¿Puedo conducir con chanclas sin que me multen? ¿Y descalzo? ¿Y sin camiseta?. Todas las respuestas llevan al mismo precepto del Reglamento General de Circulación y la Guardia Civil lo ha querido sacar a relucir en su última "explicación".

"Sí, se puede, salvo que el uso de este calzado interfiera en la conducción y pueda provocar un accidente. En ese caso, sí sería sancionable". Muchos usuarios han expresado su desconcierto de forma más o menos acertada: "¿Os lo traduzco? Depende de cómo tenga el día el señor agente te multa o no". Otros hablan de que "conducir como Dios manda" excluye las chanclas y otros agradecen la "desaclaración". ¿Entonces en qué quedamos? Si recurrimos al texto legal, recogido en el famoso artículo 18.1 del RGC, vemos que todo se reduce a la interpretación que haga el Agente de Tráfico en el momento de la parada:

El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.

Multas de entre 80 y 200 euros. En caso de que un agente considere que manejamos el vehículo sin mantener la libertad de movimientos, hablamos de una infracción de tipo leve. Se sanciona con 80 euros, que se queda en 40 euros con reducción. Pero por ejemplo no conducir con la precaución necesaria, o hacerlo negligentemente, se contempla como infracción grave. En este caso, la multa asciende a 200 euros, o 100 euros con reducción.

Es decir, ni el calzado ni la ropa está recogido expresamente, al igual que no lo está la prohibición de fumar o comer, siempre que se pueda llevar a cabo una conducción segura y controlar el vehículo. ¿Es entonces seguro conducir con un calzado completamente abierto que no sujeta el pie? ¿O sin camiseta? ¿ O con un cigarro encendido en la mano? Evidentemente no.

En este sentido, la DGT planea modificar el Reglamento para incluir la prohibición expresa de conducir con chanclas o sandalias o con una vestimenta adecuada y multar explícitamente su incumplimiento. Algo que la Guardia Civil tampoco comenta en el post de Instagram. Eso sí, será sólo para conductores de moto y ciclomotores.

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