En el paquete de reformas recogidas en el anteproyecto de ley ya aprobado por el Consejo de Ministros, se incluye la de sancionar a aquellos conductores que lleven detectores de radar en el vehículo.
El objetivo de estos cambios es el de "generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves durante la próxima década". Y disponer de un detector de radar se encuentra entre ellas, además de otras como la prohibición de rebasar la velocidad en 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales.
Esta medida no tiene aún fecha de llegada, pues está pendiente de la aprobación definitiva en el Congreso y su posterior tramitación, ya que se trata de una ley orgánica a diferencia de los reglamentos ya modificados mediante Real Decreto, como por ejemplo la rebaja de la edad para sacarse el permiso de camión o autobús, que ya está en vigor, o la nueva regulación para los patinetes eléctricos, que hará lo propio en enero de 2021.
Multa de 200 euros y tres puntos menos en el carnet de conducir
Actualmente, la ley contempla únicamente como infracción grave utilizar detectores de radar. Así se especifica en el Artículo 76 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre).
Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Pero con la reforma de esta regulación será considerado como infracción grave llevar estos sistemas en el coche y no sólo utilizarlos como ha venido ocurriendo hasta ahora.
Según argumenta la DGT, se ha demostrado que ante un control vial, los conductores desactivan los detectores, a fin de impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización. Pero con esta modificación se sancionará su mera tenencia.
De esta manera, llevar este tipo de dispositivo pasará a suponer una infracción grave, lo que acarrea 200 euros de multa y la resta de tres puntos del carnet de conducir.
Hay que recordar que los sistemas de detección de radar lo que hacen es identificar la frecuencia del cinemómetro y avisar al conductor de su presencia. Es decir que, por ejemplo, los conductores pueden advertir que se está realizando un control de velocidad con un radar móvil y levantar el pie del acelerador para evitar la consiguiente multa.
Además, hay que tener en cuenta que un detector de radar no es un inhibidor, una tecnología que anula la señal que emite el radar, bloqueando su acción e impidiendo que detecten y sancionen un exceso de velocidad. En este caso, llevar instalados estos dispositivos está tipificado de una infracción muy grave y la sanción se fija en 6.000 euros y la resta de seis puntos.
Por otro lado, tampoco habrá cambios en lo que toca a los avisadores de radar, siendo completamente legal tanto llevarlos como utilizarlos. Estos sistemas lo que hacen es consultar la base de datos de la DGT y otros organismos, indicando la posición del dispositivo de control de velocidad.
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