Falta una semana para que entre en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial

El próximo día 25 de mayo entra la segunda fase de la nueva Ley de Seguridad Vial, que en la mayoría de supuestos se endurece y en otros se hace más blanda (no quita puntos, pero cobran multa). Los que se quieren escaquear lo tienen un poco más difícil a partir de la semana que viene.

En cuanto a velocidad, aunque existe un margen del 3% al 10% para los cinemómetros según su homologación, los radares de tramo (por cámaras) ya podrán sancionar. Como el error es de milésimas de segundo, el que pase por un tramo controlado a una media de 121 km/h en zona 120 no se va a librar de la multa de 100 euros.

Las infracciones leves costarán hasta 100 euros, las graves hasta 200 y las muy graves hasta 6.000 euros (en un caso concreto). La maquinaria mediática del Gobierno está movíendose mucho para que se conozca con antelación y luego no haya alegaciones (inútiles) de que no se conocía la Ley. Conozcámosla.

Infracciones MUY GRAVES

  • Alcoholemia igual o superior a 0,50 mg/l o 0,30 mg/l (noveles y profesionales): 6 puntos, 500 euros
  • Alcoholemia igual o superior a 0,25 mg/l (0,15 a 0,30 noveles y profesionales): 4 puntos, 500 euros
  • Negarse a hacer prueba de alcoholemia: 6 puntos, 500 euros
  • Conducir drogado, o de forma temeraria, en sentido contrario o correr ilegalmente: 6 puntos, 500 euros
  • Exceder más del 50% del tiempo reglamentario para transportistas: 6 puntos, 500 euros
  • Conducir sin autorización administrativa: 4 puntos, 500 euros
  • Circular con un vehículo que incumpla características técnicas mínimas o sin autorización: 500 euros
  • Alterar el tacógrafo o limitador de velocidad (profesionales): 6 puntos, 500 euros
  • Utilizar inhibidores o detectores de radar: 6 puntos, 6.000 euros. Los avisadores que NO detectan los radares siguen siendo legales, pero los detectores que SI lo hacen no son legales

Infracciones GRAVES

  • Saltarse un CEDA, STOP o semáforo en rojo: 4 puntos, 200 euros
  • Adelantamientos indebidos o peligrosos: 4 puntos, 200 euros
  • Circular marcha atrás en autovía o autopista: 4 puntos, 200 euros
  • Desobedecer las señales de un agente de tráfico: 4 puntos, 200 euros
  • Arrojar a la vía objetos que puedan causar accidentes, incendios u obstaculizar la circulación: 4 puntos, 200 euros
  • No respetar la distancia de seguridad: 4 puntos, 200 euros
  • Cambio de sentido prohibido: 3 puntos, 200 euros
  • Utilizar el móvil con la mano, programar el navegador, usar cascos, auriculares u otros dispositivos distractores: 3 puntos, 200 euros
  • No hacer uso del cinturón, SRI o casco: 3 puntos, 200 euros
  • Parar o estacionar en carril bus, curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para minusválidos, túneles, pasos inferiores, intersecciones o lugares peligrosos: 200 euros
  • Circular sin el alumbrado obligatorio (p.ej. luces de posición sin las de cruce): 200 euros
  • Llevar a un menor de 12 años en ciclomotor o motocicleta: 200 euros
  • Ocupación excesiva del vehículo (más del 50% de las plazas, incluyendo conductor): 200 euros
  • Circular con el permiso de circulación suspendido: 200 euros

Infracciones LEVES

  • Cualquier otra que no esté calificada como GRAVE o MUY GRAVES: hasta 100 euros
  • No utilizar reflectantes en bicicletas en condiciones de baja luminosidad: hasta 100 euros

Velocidades y multas por exceso de velocidad

Esta tabla rige tal cual en tramos de control de velocidad (radar de tramo), mientras que los cinemómetros dejarán un margen del 3-10% dependiendo de su homologación. Es decir, en zona 120, en el mejor caso, nos “dejan” ir a 132 km/h sin una multa de 100 euros. Los delitos por exceso de velocidad no cambian.

En cuanto a las “ayuditas”:

  • Avisadores de radar: Si están basados en información almacenada con anterioridad, de dominio público, son legales
  • Detectores de radar: Si son capaces de detectar la presencia de un radar móvil o fijo, son ilegales
  • Inhibidores de radar: Directamente ilegales

En la lista de supuestos de inmovilización del vehículo se incluye el haber localizado un detector o inhibidor de radar (artículo 84 sección j del BOE 24/11/09 Sec. I. Pág. 99613), con lo que no se podrá reanudar la marcha, se perderán seis puntos y la multa será de 6.000 euros. Para las empresas que los instalen, la multa es de hasta 3,5 veces esa cantidad.

El texto legal se presta a confusión, porque por un lado los detectores no se penalizan pero por otro sí, así que el probable vacío legal puede ser tanto a nuestro favor como a nuestra contra. Un responsable de la DGT afirma que no se van a perseguir, pero como existe cobertura legal para acabarlo haciendo, aquí cada uno debe estimar si le merece la pena el riesgo.

Mi recomendación es clara: como mucho avisador (GPS), una correcta vigilancia del entorno que nos rodea, vistazos frecuentes al velocímetro y sentido común. Es lo más correcto, económico y seguro. La mejor forma de no ser pillados es que no haya motivo para que nos pillen.

Otros aspectos a destacar

  • El importe de las multas se dedicará a mejorar la seguridad vial
  • El descuento por pronto pago es del 50%, pero renunciando a las alegaciones. Para entender mejor esto, recomiendo mirar el simulador
  • Las sanciones caducarán a los cuatro años, no en doce meses
  • El conductor está obligado a identificar al infractor, o apechugará él
  • Se unifica el importe de las sanciones a nivel nacional
  • La matrícula debe ser perfectamente legible
  • Se elimina la suspensión temporal del carnet de conducir

Para todo lo demás, recomiendo encarecidamente ver la página habilitada al efecto.

Conclusiones

Para el resto de aspectos, os remito al análisis que hice en su momento de la Ley y la opinión que tengo de la misma (es posible que haya algún cambio de un artículo a otro, la información vigente es la de este). En unas cosas la apoyo, en otras no, pero al igual que vosotros, tengo que cumplirla.

Existe una Web que explica todos los cambios del nuevo sistema sancionador, incluso con un vídeo a nivel de Barrio Sésamo. Será difícil evaluar los efectos de esta Ley porque llevamos varios años en clara tendencia descendente de la siniestralidad (tanto a 24 horas como a 30 días). El tiempo lo dirá.

Si esta Ley consigue que haya menos cafres en la carretera, bienvenida sea. Lástima que no lo hayan perfeccionado catalogando como infracciones peligrosas algunas que han perdido fuerza de la reforma vigente hoy, a la que entra la semana que viene. Tal vez para la próxima vez.

Fotografía | Scalleja (I), Mossos d’Esquadra (II), Parrot (III), Scalleja (V)
Enlace | Reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial
En Motorpasión | Análisis en profundidad de la nueva Ley de Seguridad Vial (análisis preliminar)

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