La DGT recuerda dónde está prohibido circular al límite máximo de velocidad y cuáles son las multas

Las carreteras españolas tienen un límite genérico máximo ya sean urbanas, interurbanas o vías de alta capacidad, entre otras. Pero en ciertos tramos o puntos la velocidad indicada puede ser menor, lo que se traduce en que hay que frenar o levantar el pie del acelerador. La DGT recuerda ahora estos supuestos y que se relacionan con la velocidad inadecuada.

Es decir que estos tramos o zonas disponen de un límite más bajo al genérico (que puede ser variable o no) y son susceptibles de estar controlados por un radar y, por tanto, puede caernos una multa si no cumplimos.

Según datos de Tráfico, en 2019, la velocidad inadecuada estuvo presente en 6.049 siniestros viales (un 8 % del total) y en 298 de los mismos se registraron víctimas mortales (un 23 % del computo global de accidentes).

Qué es la velocidad inadecuada

Primeramente, vamos a ver qué es la velocidad inadecuada. Según la define la DGT se trata de la velocidad a la que circula un coche, moto o vehículo que no se adapta a "las condiciones de la vía, del tráfico, del vehículo o del propio conductor".

En definitiva, una velocidad superior a la necesaria para controlar el vehículo en situaciones o zonas complicadas y problemáticas.

No debe confundirse con el exceso de velocidad, que básicamente se traduce en superar el límite permitido en la vía o carretera por la que circulamos. Aunque la DGT señala que normalmente la velocidad inadecuada se debe a excesos de velocidad.

Además, hay que tener en cuenta que una velocidad inadecuada también puede darse si se circula por debajo del límite mínimo permitido en una vía:

  • Autovías y autopistas: inferior a 60 km/h.
  • Resto de vías: menor a la mitad de la genérica. Por ejemplo en convencional limitada a 90 km/h (coches y motos), si se circula a menos de 45 km/h.

¿En qué tramos y zonas la velocidad puede ser inferior?

De esta manera, hay ciertos tramos o situaciones en los que la velocidad a la que circulemos debe ser menor a la máxima genérica de dicha vía. Y esta reducción se fija por normativa para garantizar que la conducción y la posible frenada se haga "en condiciones de comodidad y seguridad".

Como recuerda la DGT, se estipula en la Norma 8.1-IC de Señalización Vertical en su artículo 7 y se aplica en tres supuestos:

  • Cuando disminuye la visibilidad. Por ejemplo, en curvas, o en cambios de rasante.
  • En los cruces de carretera, incluso cuando se tiene preferencia de paso, normalmente cuando no hay visibilidad. Y es que desde la Dirección General de Carreteras, explican que: "debe existir la visibilidad suficiente como para que los conductores que circulan por la carretera que tiene prioridad puedan detener su vehículo en caso de que otro vehículo esté cruzándola de manera imprevista".
  • Por motivos de seguridad vial. Las condiciones de la vía, el estado del firme, las condiciones meteorológicas, una mayor presencia de vehículos pesados (camiones) o retenciones frecuentes. En estos casos, la Dirección General de Carreteras expone que: "pueden hacer aconsejable establecer unos valores que aumenten la seguridad de todos los usuarios".

En los dos primeros supuestos el límite de velocidad de dicha zona o tramo siempre se indica mediante señalización vertical fija.

Pero en el tercero puede indicarse asimismo con señalización variable, ya que depende de determinadas situaciones ya sea climatología (lluvia, nieve, niebla, posible hielo en la calzada etc.) o bien fija si es recurrente (con presencia de vehículos pesados, retenciones habituales, zonas sombrías etc.).

¿Y a qué velocidad hay que circular en casa caso? Pues difiere en cada supuesto no existiendo una velocidad fija, pues se aplica teniendo en cuenta variables como la visibilidad geométrica de la carretera, el coeficiente de rozamiento, la capacidad de percepción y reacción del conductor o  la capacidad de frenado del vehículo, entre otras. Lo que sí exige es que siempre han de ser múltiplos de 10 km/h.

Además en esta normativa, en lo que respecta a cruces y si no tenemos la preferencia de paso (regulada por una señal de Ceda el Paso o de STOP), se especifica la velocidad de aproximación nunca ha de ser superior a 50 km/h.

Tramos en obras

Otro de los supuestos en los que se debe circular a una velocidad más baja y diferente a la genérica de la vía es cuando se están realizando obras en la calzada o en parte de la misma (asfaltar o reasfaltar, colocación de nuevas biondas etc.).

Y es que circulando podemos encontrarnos por ejemplo que hayan eliminado uno o varios carriles de la vía, o bien que se haya trasladado la circulación a la vía que circula en la otra dirección (similar a los carriles adicionales para liberar el tráfico y a través de las "puertas antiatasco" en el caso de autovías y autopistas).

Las velocidades límite en cada caso, como se recoge en la Norma de Carreteras 8.3-Ic de Señalización de Obras, depende de la separación que hay con los obstáculos laterales (barreras, conos etc.) y en función de si hay habilitados para el paso del tráfico uno o dos carriles.

Así en carreteras convencionales, travesías o carreteras urbanas no deberá limitarse por debajo de 50 km/h, a menos que solo se disponga de un único sentido alternativo, que entonces puede reducirse a 40 km/h.

Por su parte, en autovías y autopistas debe ser como mínimo de:

  • 80 km/h: si solo se reduce el número de carriles.
  • 60 km/h: si además se establecen desvíos o carriles provisionales.
  • 40 km/h: para vehículos que no tengan que detenerse ante una ordenación en sentido único alternativo.

Sea como fuere, cuando nos topamos con un tramo con obras, normalmente la velocidad máxima se indica con señalización circunstancial de obra (con el fondo amarillo) y se indica tanto la de reducción (al acercarse al tramo) como a la máxima que hay que circular mientras atravesemos el tramo (al inicio el tramo).

Travesías: la velocidad máxima puede ser inferior o superior a 50 km/h

La velocidad genérica en travesías, que es un tramo de carretera (convencional) que discurre por poblado, se fija en 50 km/h (no ha variado como sí lo han hecho los genéricos para ciudad).

No obstante, este límite puede variarse siendo inferior o mayor, en función de la población y previo acuerdo con la autoridad municipal y el titular de la vía.

Y este cambio, según detalla la DGT: debe ajustarse a la tipología de la travesía, la configuración urbana de la población atravesada, el tipo de tráfico soportado por la carretera (largo o corto recorrido, número de vehículos pesados, intensidad media diaria, etc.), y fundamentalmente al grado de coexistencia entre tráfico motorizado y usuarios vulnerables.

De esta manera, en este tipo de tramos, también estipulado en la Norma 8.1 I-C, la velocidad marcada puede ser inferior en caso de que:

  • La distancia entre las fachadas de los edificios entre los que discurre la vía es inferior a 10 m.
  • La anchura de los carriles es menor a 3,5 m.
  • La distancia entre las fachadas y la carretera es inferior a 3 m.

Pero a su vez, las travesías pueden tener un límite superior también en función de la distancia entre las fachadas y la calzada, dependiendo a su vez se si se trata de un poblado disperso o compacto. Las velocidades superiores en este caso oscilan entre los 70 km/h y los 90 km/h.

No obstante, el límite en toda la travesía, o en un tramo concreto de la misma, se indica mediante señalización vertical que recoge la velocidad máxima a la que se debe circular en dicho tramo o zona.

En ocasiones, también está regulada mediante semáforos, que se cierran (ponen en rojo) si vamos a una velocidad superior a la exigida en el tramo.

Asimismo, en travesías la velocidad genérica limite es inferior para los vehículos que transportan mercancías peligrosas, fijándose en 40 km/h.

¿Y cuáles son los límites genéricos máximos?

Los límites genéricos de velocidad máxima se recogen en el Artículo 48 del Reglamento General de Circulación publicado en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Los mismos depende por un lado del tipo de vía, pero también en función del vehículo en el caso de las interurbanas.

Vías interurbanas


carreteras convencionales

autovías y autopistas

coches, motos y furgonetas de -3.500 kg

90 km/h

120 km/h

autobuses, derivados de turismo y mixtos adatables

90 km/h

100 km/h

CAMIONES, FURGONETAS, AUTOCARAVANAS DE + DE 3.500 KG Y VEHÍCULOS CON REMOLSQUE

80 km/h

90 km/h

Hay que tener en cuenta que en convencionales con separación física entre los dos sentidos de la circulación, el límite puede ser de 100 km/h.

Vías urbanas

tipoLOGÍA de vía

VELOCIDAD

Plataforma única entre calzada y acera

20 km/h

Vías de un solo carril por sentido de circulación

30 km/h

Vías de dos o más carriles por sentido de circulación

50 km/h

Travesías

50 km/h

Autovías y autopistas urbanas

80 km/h

Hay que señalar que en el caso de las autovías y autopistas urbanas (por ejemplo circunvalaciones) el límite puede ser ampliado por ayuntamientos o gobiernos autonómicos, pero nunca debe exceder de los 120 km/h.

Multas de 100 a 600 euros

Las sanciones por exceso de velocidad siempre son exponenciales en tanto en cuanto se rebase el límite fijado en la vía, o bien en un tramo o situación dada de ser diferente al genérico en los casos que hemos visto. Se aplican por tanto diferentes multas y resta de puntos en cada caso.

Además pueden ser graves o muy graves, o incluso un delito contra la seguridad vial.

Infracciones graves por exceso de velocidad

límite (km/h)

20

30

40

50

60

70

80

90

100

110

120

multa

PT


21 40

31 50

41 60

51 70

61 90

71 100

81 110

91 120

101 130

111 140

121 150

100 euros

-


41 50

51 60

61 70

71 80

91 110

101 120

111 130

121 140

131 150

141 160

151 170

300 euros

2


51 60

61 70

71 80

81 90

111 120

121 130

131 140

141 150

151 160

161 170

171 180

400 euros

4


61 70

71 80

81 90

91 100

121 130

131 140

141 150

151 160

161 170

171 180

181 190

500 euros

6

Infracciones muy graves por exceso de velocidad

límite (km/h)

20

30

40

50

60

70

80

90

100

110

120

multa

pT


71

81

91

101

131

141

151

161

171

181

191

600 euros

6

¿Y cuándo es considerado delito? También depende de en cuánto se supere el límite fijado, siendo diferente para vías urbanas o interurbanas. Según se detalla en el Artículo 379 del Código Penal:

- Vías urbanas: si se supera en más de 60 km/h el límite de velocidad.

- Vías interurbanas: si se rebasa en más de 80 km/h el límite fijado.

De esta manera, en el caso de los coches se considera delito si por ejemplo circulamos a 200 km/h o más en una autovía (120 km/h) o si discurrimos a 170 km/h o más en una carretera convencional.

En este supuesto, además de la sanción administrativa (la máxima de 600 euros y seis puntos del carnet), se añaden penas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Y en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (retirada del carnet o permiso) por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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