La DGT no devuelve los puntos aunque te anulen una multa, y esta es la razón por la que va a seguir sin hacerlo

La reciente sentencia de un juzgado ha obligado a la DGT a devolverle los puntos a un conductor por dos dos multas anuladas. Ya sólo esto llama la atención en sí: ¿Tráfico no devuelve los puntos cuando se anula una sanción? ¿Tiene que ir un conductor a los tribunales para ello?

Hablamos con Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que es quien presentó el recurso y que ha publicado este caso hace unos días. Pero también con la DGT, para que nos expliquen exactamente cuál es el procedimiento en estos casos.

Y es que el problema llega cuando es otro organismo, y no Tráfico, el que anula la multa. Más concretamente un Tribunal Económico Administrativo dependiente de Hacienda. Pero, ¿Hacienda puede anular una multa de Tráfico? Vamos a intentar arrojar un poco de luz a este berenjenal burocrático.

La clave: las multas no llegaron al infractor

AEA asegura que, desde la llegada del carnet por puntos, la DGT "se ha negado sistemáticamente a devolver los puntos indebidamente detraídos por multas anuladas por los servicios económicos de Hacienda".

Y es precisamente lo que le pasó al conductor cuyo caso han defendido ante un juez. Pero en su caso, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Burgos, sí le ha dado la razón. Lo que significa que Tráfico le va a tener que devolver los puntos.

Desde AEA señalan que podría sentar un precedente, como ha ocurrido cuando se ha sancionado a coches con la ITV caducada que estaban aparcados.

Multas mal notificadas. El conductor en cuestión era camionero y tras dos multas que llevaban aparejada la resta de puntos, se quedó con el saldo a cero. Lo que significaba que perdía el carnet. Pero se da el caso que las dos sanciones fueron mal notificadas: Mario Arnaldo, presidente de AEA nos explica que se enviaron a una dirección diferente a la comunicada a Tráfico.

Así, este conductor tuvo noticia de ambas multas ya cuando le llegó la notificación de apremio del pago. Es decir, cuando ya había expirado tanto el periodo voluntario (20 días) como el ordinario (45 días), por lo que ya no se puede recurrir, y se aplica un recargo del 20 % por el importe de la sanción. Esta última notificación la emite siempre Hacienda.

El conductor presentó un recurso ante Hacienda, alegando que ninguna de las dos sanciones se le había notificado correctamente. Primeramente a la Agencia Tributaria, que fue desestimado. Y segundo, ante un Tribunal Económico Administrativo, que "investigó el expediente de ambas multas y en las dos se comprobó que no habían sido correctamente notificadas”, nos detalla Arnaldo.

De esta manera, Hacienda anuló las dos multas a este conductor, o más concretamente la sanción económica.

Una multa mal notificada puede ser anulada. Como nos señala la propia DGT, las razones para anular una sanción pueden ser formales, "cuando no se ha cumplido con alguno de los trámites que legalmente se prevén para la tramitación del procedimiento". O de fondo, por ejemplo que falten pruebas para demostrar que la infracción se ha cometido.

Esto significa que una multa mal comunicada al infractor puede ser anulada, ya que ha sido mal tramitada al no comunicarse correctamente en los plazos estimados. Y esto es así porque si no se estaría atentando contra un derecho fundamental: el derecho a la defensa. "Es un derecho constitucional. Aunque hayas cometido la infracción tienes que tener derecho a defenderte", explica Arnaldo.

Si no se ha podido entregar la notificación certificada al conductor, la DGT comunica las sanciones en el Tablón Edictal, dándolas por notificadas.

Hacienda sólo puede anular el pago de una multa, pero no la multa en sí

Cuando se reclama a Hacienda, este organismo "únicamente puede entrar es en si se ha notificado o no correctamente, pero no en la multa en sí", detalla Arnaldo. "Es un recurso tasado".

Así nos los confirma igualmente la DGT: "En Hacienda sólo se revisa la notificación de la resolución sancionadora para verificar que el interesado ha tenido conocimiento de que ha sido sancionado con un multa pecuniaria y que queda obligado a proceder al pago".

E igualmente, si Hacienda detecta una comunicación errónea, lo que anula a efectos es la sanción económica, pues es lo que reclama en primera instancia: su pago. O más concretamente, exime del pago de la sanción.

Dos multas en una: económica y de resta de puntos. El problema es que ambas sanciones no eran meramente multas económicas: la infracción que castigaban también incluía la resta de puntos. "No son dos sanciones: es un único expediente, que tiene una parte económica y otra de pérdida de puntos. No se puede anular sólo una parte, van unidos, son inseparables", defiende Arnaldo.

También nos confirma que es así la DGT: "la infracción consta de dos elementos (sanción económica y detracción de puntos) inherentes o inseparables".

Hacienda no tiene competencia en Tráfico. Por otro lado, la DGT no reconoce a Hacienda como un organismo con facultades revisoras de su competencia sancionadora. "Lo que impugna es la providencia de apremio dictada para el cobro, no la sanción por la infracción a la normativa de tráfico", defiende la DGT. Y añade:

"Los Tribunales Económico Administrativos son órganos administrativos dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda que, de acuerdo con la normativa que los regula (Ley General Tributaria, citada) "no tienen facultades revisoras de las competencias legalmente atribuidas por otras Leyes a órganos de la  Administración", como es el caso de la competencia sancionadora que fija la Ley de Tráfico y Seguridad Vial para las infracciones a la normativa de tráfico".

Por este motivo, si bien Hacienda eximió del pago de las dos multas al conductor, Tráfico inició el procedimiento para retirar el carnet a este conductor por agotamiento de puntos. Lo que suponía en su caso mayor agravio si cabe, pues era transportista.

"La estimación de la reclamación que realicen los órganos de la Agencia Tributario o Hacienda no puede significar dejar sin efecto la suspensión del permiso de conducción prevista en el artículo 67.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, o la detracción de puntos que correspondiera por la sanción", explica la DGT.

Esta disposición, que aparece como derogada supuso la modificación de la Ley de Tráfico, quedando integrada en su texto refundido.

La DGT nunca pone problemas si es quien anula la multa. Pero en otros casos, no

La normativa lo permite, aunque no tenga sentido. Con esto en la mano, lo primero que se concluye es que hecha la Ley hecha la trampa. Y es que una multa por una infracción de tráfico es económica pero también puede restar puntos. Y si son indivisibles, se deberían anular ambas cosas. AEA señala esto como sin sentido:

"Tráfico no puede suspender el carnet a una persona en base a dos multas que han sido mal tramitadas. Por tanto la DGT tendría que haber devuelto los puntos de esas dos multas".

Por eso se recurrió este caso ante los tribunales. Y en la sentencia, emitida el 3 de febrero y a la que ha tenido acceso Motorpasión facilitada por AEA, el juez ha concluido lo mismo: "Si un órgano del Estado ha considerado que la notificación realizada en ese expediente no estaba correctamente hecha, no podría entenderse no notificada para una cosa y sí para la otra".

Por eso, en la misma se concluye que el expediente no puede ser ejecutado y que la DGT debe proceder a anular la detracción de puntos. Dado que los recursos de tráfico se ventilan en única instancia, Tráfico va a tener que devolverle los puntos sustraídos.

Quién anula la multa es clave. Otra conclusión que se extrae de esto es que es muy importante qué organismo anula la multa. Si por ejemplo recurrimos vía administrativa ante la DGT una sanción, y nos dan la razón, no habrá problema: se anulará tanto la multa como la resta de puntos.

Tráfico nos detalla además que el conductor no tiene que hacer trámite alguno: "anulada la multa se devuelve el importe de la multa y se reintegran los puntos en el historial del conductor".

Pero por ejemplo, si es un Policía Local el que sanciona, y que depende de un Ayuntamiento, sí que podemos encontrarnos con que tampoco se devuelvan los puntos si dicha infracción está entre las que los restan. AEA señala que esto también es habitual.

¿Por qué? Porque en este caso es el Ayuntamiento el que debe comunicar a la DGT que se ha anulado la multa. Sólo entonces será cuando se le devuelvan los puntos al conductor. Algo que también nos ha confirmado Tráfico. Esto significa que, en este caso, que se devuelvan o no los puntos dependerá de la comunicación entre ambos organismos.

¿Sentará realmente precedente esta resolución? Es complicado saberlo. Hay que tener en cuenta que este caso concreto suponía un gran problema para el conductor ya que los puntos restados lo dejaba sin carnet y por tanto sin trabajo. De hecho, le echaron del trabajo, aunque AEA consiguió la cautelar para paralizar el despido.

Si la norma general ha sido que la DGT siempre se ha negado a devolver esos puntos, como puede hacer con la normativa en la mano, quizá sólo en casos extremos como este el juez concluya que Tráfico debe hacerlo. Al final, todo depende de cómo un juez interpreta la normativa.

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