La DGT protege un poco más a los ciclistas con multas más duras para los conductores que no los respeten

La nueva Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial ya ha entrado en vigor y con ella han llegado cambios relevantes como el endurecimiento de las multas por usar el teléfono móvil al volante o la supresión del margen de 20 km/h para adelantar en vías convencionales.

Pero también llegan novedades enfocadas a proteger a los usuarios más vulnerables, pues sus cifras de siniestralidad siguen siendo preocupantes.

En este sentido, además de las novedades que afectan a los usuarios de patinetes y VMP -que ahora tendrán que llevar casco obligatorio y no podrán circular por las aceras-, llegan modificaciones en la norma para adelantar a ciclistas y ciclomotores. Las repasamos.

Mayor seguridad en los adelantamientos a ciclistas

La normativa estipula que los coches deben adelantar a un ciclista o al conductor de un ciclomotor (entre los que se incluyen los patinetes eléctricos) manteniendo una distancia lateral mínima de 1,5 m, para lo que se podrá ocupar parte del carril contiguo o contrario.

Esto no varía con la entrada en vigor de los cambios, pero se añade un matiz muy a tener en cuenta: en aquellas carreteras que dispongan de más de un carril por sentido, se deberá obligatoriamente cambiar de carril por completo, lo que supone mantener una distancia de seguridad aún mayor para realizar dicho adelantamiento.

Por tanto el Artículo 35.4 de la Ley de Tráfico, que es el que recoge cómo deben ejecutarse las maniobras de adelantamiento de automóviles a ciclos y ciclomotores, ha quedado redactado de la siguiente forma:

El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril.

Por lo demás, no hay cambios en el caso de que los ciclistas, o grupo de los mismos, circulen en sentido contrario, que seguirá en los mismos términos:

Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.

En la Ley de Seguridad Vial, recogida en el Real Decreto 6/2015 de 30 de octubre, no adelantar correctamente tal y como se exige en esta misma normativa supone cometer una infracción grave según el Artículo 76.c:

Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

Por tanto, no ocupar por completo el carril contiguo para adelantar a ciclistas y usuarios de ciclomotores o patinetes cuando sea posible supondrá 200 euros de multa, como se refleja en  el codificado de sanciones.

Idéntica cuantía se aplicará en caso de no respetar la distancia lateral de 1,5 m en calzadas de un único carril por sentido tal y como venía ocurriendo hasta ahora. También se mantendrá en 200 euros la sanción por adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.

Además, adelantar de forma indebida a un ciclista o a un grupo de ellos entorpeciendo la circulación de los mismos o poniéndoles en peligro supondrá la retirada de 6 puntos del carnet, frente a los 4 puntos que suponía hasta ahora este tipo de infracción tan sumamente peligrosa.

No adelantar correctamente tal y como se exige en esta misma normativa supone cometer una infracción grave según el Artículo 76.c:

Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

Otros cambios que afectan a los ciclistas

La nueva normativa también incluye un matiz sobre cómo han de circular a partir de ahora los ciclistas. Se trata de una modificación que nace de una recomendación de la DGT: que las bicicletas circulen en ciudad por el centro del carril. Así, el Artículo 15 (sobre el sentido de la circulación) estipula que:

Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, el vehículo circulará en todas las vías objeto de esta ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, con las excepciones que reglamentariamente se determinen, manteniendo en todo caso la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.

El matiz “con las excepciones que reglamentariamente se determinen” busca entre otras cosas posibilitar que en una próxima modificación del Reglamento General de Circulación se permita a los ciclistas circular por el centro del carril en las vías urbanas.

Esto supondría mayor seguridad para el colectivo ciclista, ya que circular orillado a la derecha del carril les hace más vulnerables, por ejemplo al entrar en el punto ciego de un coche o un vehículo de mayor envergadura.

Por último, y en cuanto a carriles bici, parar o estacionar en un carril bici además de ser acciones que están prohibidas, ahora se consideran infracciones graves y por tanto estarán sancionadas con 200 euros de multa, como recoge el artículo 76.d de la Ley.

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