Las autocaravanas ya pueden estacionar sin temor a que caiga la multa del ayuntamiento de turno: la DGT ha definido claramente la diferencia entre estacionar y acampar, integrando lo determinado en la normativa de Turismo en una nueva instrucción de Tráfico.
Se trata de la PROT 2023/14 y deroga la anterior Instrucción 08/V-74 que regulaba hasta ahora el autocaravanismo en España. Ésta elimina cualquier ambigüedad para que los usuarios de autocaravanas puedan estacionar libremente siempre que cumplan ciertos requisitos.
Una buena noticia para los autocaravaners o usuarios de furgonetas camper, que llega justo en pleno periodo vacacional veraniego.
Sin margen para la duda: si cumples esto es aparcar, pero nunca acampar
Pero, ¿y esto no se distinguía ya? Sí y no. Hasta 2008, no había regulación definida para el uso de autocaravanas y durante años algunos ayuntamientos negaron a estos vehículos recreativos estacionar en sus municipios. ¿Por qué? Por considerarlos vehículos vivienda e interpretando que una autocaravana estacionada, o furgoneta camper, estaba acampando.
La DGT puso fin a este problema con la Instrucción 08/V-74 de 2008, que definió que las autocaravanas podían aparcar con los mismos derechos, y limitaciones, que cualquier otro vehículo. En cuanto a la pernocta en sí, en este texto se señalaba que:
Se considera que mientras un vehículo está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo.
La DGT por fin es clara: aparcar no es acampar. No obstante, en la anterior instrucción no se definía específicamente la diferencia entre estacionar y acampar, dejando cierta ambigüedad al respecto. Lo que podía traducirse en una multa si así lo consideraba la Policía Local de un consistorio dado.
Pero la nueva Instrucción PROT 2023/14 ahora sí lo hace, definiendo claramente que "estacionar no es acampar" siempre que se cumpla:
- Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas: no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos, previstos por el Reglamento General de Circulación.
- Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo.
- Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.
Básicamente lo que se ha hecho es integrar en la regulación de uso de autocaravanas en materia de tráfico lo definido en el apartado 7.1 de la normativa de Turismo, donde está regulada la acampada.
Y ya no permite libre interpretación ninguna: si se cumple con estos preceptos, a todos los efectos siempre se considerará estacionamiento y no podrá sancionarse al usuario, esté dentro o no de la caravana.
De obligado cumplimiento para ayuntamientos. Que esta instrucción se incluya en el Reglamento General de Circulación aún se está negociando. La intención de la DGT es hacerlo, pero la convocatoria de elecciones ha paralizado cualquier modificación normativa como ha ocurrido con otras anunciadas: las nuevas señales de tráfico o reducir los plazos de renovación del carnet para mayores de 65 años.
No obstante, y aunque no tiene carácter normativo en sí (como ocurría con la anterior instrucción), ha de cumplirse. Y las normativas autonómicas y municipales deben ajustarse a lo recogido en esta Instrucción PROT 2023/14.
De hecho, este paso de la DGT lleva años demandándose por los usuarios de autocarvanas y camper, ante la ambigüedad de la anterior instrucción. Y ha sido fruto de negociaciones entre Tráfico y ASEICAR (Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning).
"La nueva Instrucción define con claridad el estacionamiento y la parada, diferenciándolos claramente de la acampada. Por lo tanto, una autocaravana correctamente estacionada y cumpliendo las normas de tráfico nunca podrá considerarse acampada y, por ende, no podrá ser sancionada", señala José Manuel Jurado, presidente de ASEICAR, según recoge En Caravana.
Adiós a las multas por interpretar acampar cuando no lo es. En definitiva, y sin margen para duda alguna: una autocaravana o furgoneta camper puede estacionar en cualquier municipio. Y asimismo se puede pernoctar en su interior cumpliendo los señalados preceptos pues a efectos siempre se considera estacionamiento.
Sólo si no se cumplen, o bien se estaciona indebidamente, puede caer una multa. Y también ata en corto cualquier libre interpretación de ordenanzas municipales.