Cuidado con las fiestas navideñas: la DGT recuerda cuáles son las multas por dar positivo en alcohol y drogas

El consumo de alcohol y drogas, como el exceso de velocidad o las distracciones, siguen siendo los principales frentes a combatir por la DGT para disminuir los siniestros viales en carretera.

Con las fiestas y celebraciones navideñas a la vuelta de la esquina, la DGT recuerda cuáles son las multas y penas a las que se enfrentan los conductores que superen las tasas máximas permitidas de alcohol, o que den positivo en un control de drogas.

Multas y penas de cárcel por delitos contra el tráfico

Recordemos que, según se detalla en la Ley de Seguridad Vial vigente (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre), una tasa superior a 0,50 mg/l de aire espirado (o más de 0,30 mg/l en el caso de conductores profesionales o noveles) supone una multa de 1.000 euros y la retirada de seis puntos del carnet. Si la tasa está entre 0,25 y 0,50 se traduce en una sanción económica de 500 euros y la detracción de cuatro puntos.

Asimismo si la tasa supera los 0,60 mg/l, está contemplado como delito contra la seguridad vial según establece el Artículo 379 del Código Penal, y puede suponer penas de cárcel de tres a seis meses, multas de seis meses a un año, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y la retirada del carnet de conducir entre uno y cuatro años.

En caso de dar positivo por presencia de sustancias ilegales en el organismo en un test de drogas, hemos de saber que está tipificado por el reglamento como delito contra el tráfico, lo que supone como mínimo multa de 1.000 euros y la retirada de seis puntos del carnet.

Aquellos conductores que se nieguen a realizar un control (obligatorio cuando la autoridad lo requiere), pueden enfrentarse a penas de seis meses a un año de prisión y verse privados del carnet de conducir en un período de tiempo de entre uno y cuatro años.

Además, cuando entre en vigor la nueva ley de Tráfico (tres meses después de su publicación en el BOE), se habrá de tener en cuenta que a lo anterior se añade la tasa 0,0 de alcohol para los conductores menores de edad.

Así, habrá tolerancia cero para los conductores de menos de 18 años, que además de los conocidos como “coches sin carnet” actualmente están autorizados a conducir Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como patinetes eléctricos, bicicletas, ciclomotores y cuadriciclos ligeros (que no superen los 50 cc) y motos de menos de 125 cc y una potencia máxima de 11 kW (15 CV).

Como ya alertó la DGT el año pasado por estas fechas, ha ido incrementando el número de positivos en controles de alcohol y drogas en los últimos años. Solo en el último trimestre de 2020 el porcentaje de conductores que dieron positivo por la presencia de sustancias ilegales en su organismo ya pasó de un 35 % a un 50 % en diferentes controles.

En el caso de las pruebas realizadas a conductores que habían sufrido un accidente, hablamos de un incremento del 19 % al 23 %.

De hecho, de las cifras oficiales de Tráfico se extrae que en 2020 (en plena pandemia) la mitad de los conductores que murieron en siniestros viales (un 48,7 %) había consumido alcohol, drogas o psicofármacos.

En total fueron 291 automovilistas de los 597 fallecidos el año pasado. Y todo ello teniendo en cuenta que los desplazamientos en carretera descendieron un 25 % respecto a 2019.

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