Las consecuencias de dejar el coche tirado en cualquier parte: todas las multas por aparcar mal

No se puede aparcar donde nos parezca. La normativa de Tráfico prohíbe expresamente estacionar el coche o vehículo en determinadas zonas de la vía, así como en plazas o lugares reservados para usos o usuarios concretos.

Por citar algunos ejemplo las exclusivas para usuarios con minusvalía o discapacidad, sobre la acera, en vías segregadas al tráfico o en zonas de carga y descarga.

Repasamos todos los casos, así como multas que nos pueden imponer por estacionamiento indebido.

Parar, estacionar y detenerse: ¿en qué se diferencian?

Antes de detallar cada caso concreto en el que está prohibido el estacionamiento, es importante saber qué se considera aparcar y en qué se distingue de realizar una parada o una detención.

Por normativa, se considera hacer una parada cuando el coche o vehículo se detiene por un tiempo inferior a dos minutos y su conductor no abandona el coche.

Por su parte, estacionar se aplica cuando el vehículo permanece detenido por más de dos minutos y el conductor no se encuentra en el interior del automóvil o vehículo.

Y en el caso de la detención, se trata de la parada del vehículo ya sea por una emergencia (avería del coche o problema del conductor u ocupantes) o bien por las necesidades de circulación. Por ejemplo ante un atasco, un semáforo o un STOP.

Así, por poner un ejemplo, la clásica picaresca de dejar el coche en doble fila con los warning activados y bajarse del coche momentáneamente, indicando que se va a volver pronto al coche, se considera estacionamiento. Y dado que no se puede estacionar en doble fila, nos pueden multar.

¿Dónde no se puede aparcar?

En la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, así como en el Reglamento de Circulación, se detallan varios lugares o casos en los que está terminante prohibido aparcar. La gran mayoría, son de sentido común, ya que puede suponer riesgo para otros usuarios o impedir el paso a otros vehículos.

Se exime de cumplirlo en algunos casos, por ejemplo si hemos sufrido una avería. Aunque la DGT señala que siempre se ha de intentar no parar o estacionar en los mismos en la medida de lo posible. Y por supuesto, se ha de señalizar correctamente.

  • Zonas de la vía. En curvas y cambios de rasante ( y sus proximidades), en túneles, en pasos a nivel, en intersecciones (y sus proximidades) o sobre los raíles de paso de un tranvía.
  • Carriles, vías o zonas destinadas a determinados usuarios. Por ejemplo pasos ciclista, carriles segregados para bicicletas y patinetes, carriles exclusivos para taxistas o transporte público, o lugares de parada para vehículos de transporte público, como una parada de taxis o de autobús.
  • En autopistas y autovías. Por norma general no se puede estacionar en estas vías rápidas de alta capacidad, excepto en las zonas habilitadas para ello, estando siempre específicamente señalizadas.
  • En pasos de peatones, sobre la acera o en zonas exclusivamente destinadas al paso de viandantes. Aunque se permite a los Ayuntamientos, mediante ordenanza, regular el estacionamiento de motos y ciclomotores sobre las aceras o pasos siempre que no entorpezca el tránsito de peatones.
  • En plazas señalizadas para uso exclusivo de usuarios con discapacidad o minusvalía, salvo que se incluya en este tipo de usuarios, y por tanto cuente con la tarjeta de discapacidad correspondiente, o bien sea un coche adaptado para estos usuarios y los mismos circulen en su interior (por ejemplo un taxi).
  • En zonas señalizadas de carga y descarga, normalmente en un horario fijado y durante determinados días de la semana.
  • En zonas de estacionamiento regulado con limitación horaria (SER). A menos de que se cuente con el título correspondiente y durante un periodo de tiempo máximo. Es decir que no solo se sanciona por no sacar el ticket y pagarlo, sino también si se excede el tiempo contratado.
  • Delante de vados permanentes. Estas zonas que aseguran la entrada y salida de vehículos de un estacionamiento dado, por ejemplo un aparcamiento (público o privado) o un taller, han de estar señalizados correspondientemente.
  • En doble fila. Es decir, ocupando parte del carril de paso junto a las plazas de estacionamiento delimitadas en la vía.
  • Impidiendo la visibilidad de una señal. Se entiende como tal lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

Y ojo porque en la mayoría de estos lugares, tampoco se permite la parada en sí, siendo también susceptible de multa.

No siempre ocurre, pero en algunas de estas situaciones se señaliza que se trata de una zona donde no se puede estacionar ya sea con la señal R-308 (y sus derivadas) o mediante señalización horizontal. Sirve de ejemplo la propia señal de vado (permanente) o de las zonas de carga y descarga (en un horario y días determinados).

Además, si encontramos la señal R-307, similar pero con un aspa y no una sola línea diagonal, se indica de forma expresa que no podemos ni parar ni estacionar en dicha zona.

Por otro lado, los ayuntamientos pueden acotar zonas y prohibir el estacionamiento de forma eventual, por la celebración de un evento específico o por la realización de obras. No obstante, se ha de informar a los usuarios con la señal correspondiente e indicando el tiempo en el que durará la prohibición.

Cuáles son las multas por aparcar indebidamente

Estacionar indebidamente puede acarrear no solo una multa, sino también que la grúa se lleve nuestro coche, en caso de que esté entorpeciendo el paso a otros usuarios.

Las multas por aparcar donde no se debe, o hacerlo de forma incorrecta oscilan entre los 80 euros y los 200 euros, pudiendo ser una infracción leve o grave.

Multas de 80 euros

Son las consideradas leves y se sancionan con 80 euros. En cualquier caso, podemos atenernos al pronto pago (abonar la multa en los 20 días siguientes a la notificación), disfrutando de una reducción del 50 % (40 euros).

  • Zonas de Estacionamiento Regulado SER en ciudad. Ya sea por estacionar sin pagar la tarifa correspondiente, aparcar donde no se permite (zonas exclusivas de residentes) o exceder la duración indicada en el ticket.
  • No señalizar en caso de emergencia. Por ejemplo, si nos detenemos por una avería en una autovía o autopista. Para ello se ha de utilizar o bien la luz de señal de emergencia V-16 o bien los triángulos de emergencia.
  • Aparcar demasiado lejos de la acera. También pueden multarnos por aparcar mal, dejando mucha separación con el bordillo e invadiendo por tanto parte del carril.

Multas de 200 euros

Las sanciones de aparcamiento indebido se multan con cuantías más elevadas cuando la infracción es contemplada como grave en la Ley de Tráfico.

En general, se trata de situaciones en las que se considera que puede suponer un mayor riesgo para el resto de usuarios o bien cuando entorpece notablemente el tráfico o paso de otros vehículos.

En este caso la multa asciende a 200 euros, aunque también se puede aplicar el pronto pago (100 euros).

  • Estacionar en doble fila, sin estar el conductor en el interior del coche o vehículo.
  • Aparcar delante de un vado permanente debidamente señalizado.
  • Aparcar en una plaza reservada a personas con discapacidad o minusvalía, ya sea en un establecimiento público (el párking de un centro comercial o comercio), en aparcamientos públicos o en plazas en la calle señalizadas para este fin.
  • Estacionar en un carril o lugar destinado al uso de vehículos de transporte público: por ejemplo el carril exclusivo para buses o taxis o las paradas delimitadas de los mismos.
  • Aparcar en pasos ciclistas, carriles bici o pasos de peatones.
  • Estacionar sobre la acera, aunque como hemos señalado en el caso de motos y ciclomotores un ayuntamiento puede permitirlo como excepción. Ojo que también nos pueden sancionar si ocupa parte de la acera (tiene dos ruedas subidas sobre la misma), aunque en estos casos se suele hacer la vista gorda, sobre todo en zonas o calles donde el espacio es reducido.
  • Estacionar en zonas de carga y descarga, señalizadas como tal en los días y horario indicado en la señal.
  • Estacionar en zonas o lugares donde se prohíbe de forma expresa y señalizadas como tal mediante las señales R-308 y R-307 o señalización horizontal. Esta prohibición puede ser permanente o exigirse en determinadas horas o días (laborables, fines de semana, días pares e impares, quincenas etc.).

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