Puede que te lo hayas planteado algún fin de semana, al planear unas vacaciones o porque no te hayan echado de casa, pero hay una duda habitualmente no resuelta sobre si está permitido o no está permitido dormir en el coche.
La respuesta rápida es: Sí. La respuesta menos rápida es que se puede hacer siempre que nos atengamos a lo que la normativa recoge como permitido y no estemos acampando. La diferencia entre lo primero también conocido como pernoctar y acampar es donde reside la controversia sobre la que vamos a tratar de arrojar algo de luz.
¿Qué diferencia hay entre pernoctar y acampar?
Habitualmente se tiene la creencia de que dormir en un coche está prohibido, pero lo que ocurre es un desconocimiento de la normativa fomentado por numerosos ayuntamientos que promueven ordenanzas municipales como la prohibición de estacionar caravanas y autocaravanas en los centros urbanos. Esta argumentación se fundamenta sobre la creencia errónea de que quienes duermen en sus vehículos generan desperdicios u ocupan espacio de los ciudadanos.
Partiendo de la base de que cualquier vehículo al corriente de sus impuestos y seguros obligatorios puede estacionar donde desee, el usuario del coche puede dormir, si quiere, en el interior del coche porque a fin de cuentas se trata de un espacio privado.
Al acto de dormir dentro del coche estacionado en vía pública se le considera pernoctar, que no es lo mismo que acampar que es lo que sí está prohibido. Para entender el concepto de pernoctar hay un ejemplo muy sencillo: los camioneros que paran en ruta y duermen en la cama del habitáculo. Otro ejemplo idéntico son las caravanas, autocaravanas y furgonetas camper.
Dentro del vehículo correctamente estacionado podremos comer, dormir, escuchar música, estudiar... pero también se podrán colocar calzos ya que se consideran elementos de seguridad o abrir un techo elevable o una claraboya; acciones que no incrementen el perímetro del vehículo según las medidas recogidas en su ficha técnica correspondiente.
En cambio el concepto de pernoctar a acampar comienza cuando vamos un poco más allá realizando actividades como sacar mobiliario al exterior, desplegar toldos, abrir ventanas abatibles, colocar patas estabilizadoras, verter fluidos o emitir ruidos molestos. En el momento que incumplimos alguno de estos puntos estaremos acampando, lo que sí está prohibido hacer en vía pública y es sancionable.
La normativa vigente no recoge de forma precisa cuándo se puede dormir, pernoctar o acampar en o con el coche. Donde sí hay algo más de precisión es en la Instrucción 08/V-74 de la DGT que recoge lo siguiente:
Se considera que mientras un vehículo está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización.
Conclusión: Siempre se puede pernoctar, lo que no se puede hacer en vía pública es acampar salvo en aquellos lugares destinados a tal efecto, porque de una manera resumida tú dentro de tu coche puedes hacer lo que quieras siempre que sea una actividad legal y no afecte a nadie más de forma directa o indirecta.