... pero se seguirá utilizando para evitar el vacío legal. Es curioso, porque cuando se anunció que los distintos estados miembros de la Unión Europea podrían perseguir a los conductores infractores allende fronteras la Comisión Europea mostró su rechazo a cómo se habían gestionado las cosas desde el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión.
¿Por qué? Por una cuestión de forma. O mejor dicho: de base. Cuando la Comisión Europea planteó esta cuestión, lo hizo sobre la base jurídica de la competencia de la Unión en materia de seguridad en los transportes. Sin embargo, la Eurocámara y el Consejo de la UE adoptaron como base la competencia de la Unión en el ámbito de cooperación policial.
¿Cuál es la implicación de una y otra cosa? Sencillo: el planteamiento de la Comisión iba en la línea de mejorar la seguridad; los europarlamentarios y los consejeros tiraron más por la senda de la criminalización y la recaudación.
Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a la Comisión Europea por entender que las sanciones son una cuestión relacionada con la seguridad vial. Aunque, para evitar vacíos legales, se permitirá que esta norma siga en vigor. Las infracciones que quedan afectadas por esta medida provisional son:
- circular por un carril donde esté prohibido,
- no respetar la luz roja de un semáforo,
- utilizar el teléfono móvil durante la conducción,
- exceder los límites de velocidad,
- no utilizar el cinturón de seguridad,
- no utilizar casco cuando sea obligatorio,
- conducir bajo los efectos del alcohol y otras drogas.
Vía | El Diario En Motorpasión | Europa: Multas sin fronteras (2011)