Qué hago si mi coche tiene derecho a la pegatina de la DGT aunque por fecha de matriculación la DGT dice que no
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Qué hago si mi coche tiene derecho a la pegatina de la DGT aunque por fecha de matriculación la DGT dice que no

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Desde el 24 de abril será obligatorio llevar el distintivo ambiental de la DGT para circular por Madrid, tal y como recoge la Ordenanza de Movilidad Sostenible de la capital de España. También podrán ser denunciados los titulares de vehículos que no lleven visible la pegatina de la DGT, en virtud de lo dispuesto en la normativa municipal:

Todo vehículo que circule o estacione en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, cuando el mismo pueda disponer del distintivo ambiental que identifica su clasificación ambiental según su potencial contaminante conforme a la normativa estatal vigente, deberá exhibirlo (...), resultando exigible desde el primer momento para los distintivos de cualquier futura categoría de clasificación ambiental.

Los vehículos clasificados como “A” según su potencial contaminante estarán exentos de esta obligación mientras la Dirección General de Tráfico no cree el distintivo para dicha categoría, en cuyo caso la obligación entrará en vigor a los 3 meses de su creación.

Aquellos titulares cuyos vehículos tengan clasificación medioambiental Cero, ECO, C o B estarán, por tanto, obligados por la ley local madrileña, y podrán ser denunciados y multados por infracción leve a las ordenanzas municipales, lo que supondría una sanción de hasta 100 euros.

La etiqueta medioambiental es obligatoria para circular por el municipio de Madrid, aunque el vehículo no tenga el domicilio en Madrid.

La obligación de llevar la pegatina de la DGT en las vías pertenecientes al municipio de Madrid afecta a todo vehículo con alguna de las clases medioambientales citadas siempre que esté domiciliado en España, con independencia de si tiene o no fijado el domicilio en el municipio de Madrid.

¿Etiquetas de la DGT según la fecha de matriculación o según la normativa de emisiones?

Etiquetas Medioambientales Dgt

Desde que se dio a conocer la medida, la DGT tomó como referencia la fecha de matriculación de los vehículos para otorgar una u otra categoría medioambiental, ya que el dato de matriculación ofrecía un camino fácil para establecer el punto de corte para cada etiqueta a partir del Registro de Vehículos de la DGT.

Sin embargo, la resolución de la DGT sobre etiquetado medioambiental realmente contempla, por ahora, las categorías de distintivos de la siguiente manera:

Cero emisiones (etiqueta azul)

Etiqueta Dgt Cero
  • Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículo eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía en modo eléctrico mínima de 40 kilómetros, o vehículos de pila de combustible.

ECO (etiqueta verde y azul)

Etiqueta Dgt Eco
  • Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía en modo eléctrico inferior a 40 kilómetros, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.
  • Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía en modo eléctrico inferior a 40 kilómetros, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

C (etiqueta verde)

Etiqueta Dgt C
  • Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 4, Euro 5 o Euro6, o diésel Euro 6.
  • Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 6, o diésel Euro 6.

B (etiqueta amarilla)

Etiqueta Dgt B
  • Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 3, o diésel Euro 4 o Euro 5.
  • Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 4 o Euro 5, o diésel Euro 4 o Euro 5.

Como puede apreciarse en el redactado de la resolución legal, la clasificación se realizó atendiendo a la normativa de emisiones (Euro 3, Euro 4, Euro 5, Euro 6), y no se especificó nada en cuanto a las fechas de matriculación. Algo lógico, por otra parte, si tenemos en cuenta que el plazo entre que un fabricante homologa y fabrica un vehículo hasta que un cliente lo adquiere y matricula es altamente variable y no puede servir como criterio objetivo para los fines que persiguen las políticas de restricción de la circulación de vehículos contaminantes.

La ley no habla de fechas de matriculación, aunque la DGT lo comunicara así y haya utilizado ese criterio para clasificar los vehículos fácilmente.

A la práctica, esto significa que lo mismo puede haber turismos diésel matriculados en 2015 que merezcan etiqueta B y no etiqueta C, si el motor sólo cumple con Euro 5, que turismos gasolina Euro 3 matriculados en 1999 o diésel Euro 4 matriculados en 2005 que deberían tener etiqueta B y en principio no la tienen. Porque la ley no habla sobre fechas de matriculación, aunque la DGT lo comunicara de esa manera y aunque aún ahora sea ese el criterio por el cual se otorga o no el derecho a tener una etiqueta medioambiental.

Y esto nos lleva al caso del titular de un vehículo que necesite reclamar una etiqueta cuando la DGT se la ha negado en primera instancia. Por ejemplo, cuando el titular acude a Correos para comprar la etiqueta y le comunican que según la DGT no tiene derecho a esa pegatina.

Pasos para reclamar la etiqueta medioambiental cuando la DGT no la ha concedido

  1. Comprobar en la ficha técnica cuál es la normativa de emisiones Euro que corresponde al vehículo, o consultar este dato con el fabricante del vehículo a partir del VIN (número de bastidor).
  2. Solicitar al fabricante un certificado de normativa de emisiones Euro para ese vehículo. El fabricante es libre de elegir si realiza el trámite de forma gratuita.
  3. Corregir la ficha técnica en una estación de la ITV, si la ficha técnica original del vehículo mostrase otro valor o si no tuviera ninguno consignado en ella.
  4. Con la documentación, dirigirse a la DGT para actualizar los datos en el Registro de Vehículos. Las tasas por este trámite, que queda recogido bajo el epígrafe "Anotaciones de cualquier clase", es de 8,50 euros (en 2019).

Una vez realizados estos pasos, es necesario solicitar la etiqueta medioambiental a través de cualquiera de los canales establecidos:

  • Oficinas de Correos. Los titulares de vehículos pueden acercarse a una oficina postal o visitar la web de Correos y solicitar la pegatina de la DGT. Para ello deberán abonar 5 euros y presentar el original del permiso de circulación y del DNI, NIE o Pasaporte en caso de solicitudes presenciales, o adjuntar estos documentos de forma telemática en caso de hacer la gestión por internet.

  • Talleres. La DGT llegó a un acuerdo con la Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines para el suministro de estos distintivos en los locales de sus asociados, en las mismas condiciones que si se realiza la solicitud a través de Correos, y abrió la puerta a otras redes de talleres, con el mismo fin e idénticos requisitos.

  • Colegios de Gestores Administrativos. También en colaboración con Tráfico, estos organismos distribuyen las etiquetas medioambientales en las mismas condiciones que Correos y los talleres mecánicos.

  • Ganvam. La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios, también ofrece este servicio, pero dirigido principalmente a gestores de flotas. El coste del servicio es variable, en función de la cantidad de etiquetas que se soliciten.

  • Por internet, a través de un enlace específico al que remite la web de la DGT.

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