Los planes para restringir la circulación de vehículos antiguos en el centro de las ciudades se ha topado con detractores en todas las esferas: la ciudadana, la industrial, la del comercio y la política. Sobre todo esta última se afana, en el caso de 'Madrid Central' en tumbar el proyecto de la alcaldía.
Pero más allá de la polémica y los enfrentamientos existe un órgano que se encarga de proponer la legislación y de defender los tratados del día a día de la Unión Europea: la Comisión Europea (CE). Y es muy clara a la hora de imponer multas a los países que no cumplen con los objetivos de emisiones y de llevarlos ante el Tribunal de Justicia. Multas que pueden superar los 6 millones de euros en el caso de España.
La silenciosa batuta de la CE en un ruidoso concierto
Cada año, la CE elabora un informe anual sobre su seguimiento de la aplicación de la legislación de la Unión Europea. En 2017, la Comisión inició 716 casos de infracción y el área que más irregularidades acumuló fue la de Medio Ambiente (173), seguida de la de Movilidad y Transporte (155) y Estabilidad financiera y servicios financieros (84).
Es importante poner en contexto cada 'capa del pastel' y recordar que aunque la guinda esté rebosante de polémica, es la base del pastel la que posibilita su existencia: el aumento global de temperaturas. En esa capa encontramos el Acuerdo de París -que ya está algo rancio- y el compromiso de todos los países para evitar que la temperatura global aumente más de 1,5 grados a mitad de siglo.
Y una de las esferas en las que se ha decidido tomar acciones ha sido la de la automoción y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono (CO₂) y dióxido de nitrógeno (NO2). Pero también se tiene en cuenta el material en forma de partículas, que está principalmente presente en las emisiones de la industria, en la calefacción doméstica y la agricultura.
¿Y quién controla que los países cumplan con los objetivos y establezcan medidas para que se lleven a cabo? El Ejecutivo comunitario.
Así, las medidas propuestas por la Comisión se basan en tres pilares principales: normas de calidad del aire, objetivos nacionales de reducción de emisiones y estándares de emisión para fuentes clave de contaminación, como son las emisiones de vehículos y barcos y las procedentes de energía e industria.
En mayo, la Comisión detectó que siete Estados miembros violaron las normas acordadas de la UE sobre límites de contaminación del aire y homologación de tipo para automóviles. Francia, Alemania, Hungría, Italia, Rumanía y el Reino Unido fueron remitidos al Tribunal de Justicia de la UE por no respetar los valores límite de calidad del aire acordados y "por no tomar las medidas adecuadas".
En lo que respecta a la República Checa, Eslovaquia y España, la CE determinó que las medidas que se están implementando o planificando, tal como se comunicaron a la Comisión después de la Cumbre Ministerial de Calidad del Aire, "parecen poder abordar adecuadamente las brechas identificadas, si se implementan correctamente", se comunicó desde Bruselas.
No obstante, España se llevó un aviso para revertir la situación: será vigilada de cerca. En todos los casos, los Estados miembros deben adoptar planes de calidad del aire y garantizar que dichos planes establezcan las medidas adecuadas.
Un mínimo de 6,8 millones de euros de multa para España por incumplimiento
El procedimiento formal que sigue a una infracción de la legislación de la UE -ojo, sobre la base de sus propias investigaciones o tras las quejas de ciudadanos, empresas u otras partes interesadas- es el siguiente:
- La Comisión envía una carta de notificación formal solicitando información adicional al país en cuestión, que debe enviar una respuesta detallada dentro de un período generalmente de dos meses.
- Si la Comisión concluye que el país no cumple con sus obligaciones, puede enviar un dictamen motivado: una solicitud formal para cumplir con la legislación de la UE.
- Si el país aún no cumple, la Comisión puede decidir remitir el asunto al Tribunal de Justicia, aunque la mayoría de los casos se resuelven antes de ser remitidos a la corte.
- Si un país de la UE no comunica a tiempo las medidas que implementan las disposiciones de una directiva, la Comisión puede solicitar al tribunal que imponga sanciones.
- Si el tribunal determina que un país ha infringido la legislación de la UE, las autoridades nacionales deben tomar medidas para cumplir con la sentencia del Tribunal.
Cuando se remite a un país de la UE al tribunal por segunda vez, la CE propone que el tribunal imponga multas financieras, que pueden ser una suma global y/o un pago diario.
El cálculo del pago de la multa se basa en un método que tiene en cuenta la gravedad de la infracción, teniendo en cuenta la importancia de las normas infringidas y el impacto de la infracción en los intereses generales y particulares, su duración y la capacidad de pago del Estado miembro, con el fin de garantizar que la propia penalización tenga un efecto disuasorio.
Teniendo en cuenta la capacidad de los estados para pagar, su PIB y el número de votos que tiene en el Consejo, las cantidades globales pueden variar desde los 217.000 euros hasta los 11.835.000 euros. Estos son algunos ejemplos de lo que los países han de pagar, como mínimo, por infringir la normativa europea:
- Malta: 217.000 euros.
- Lituania: 645.000 euros.
- Croacia: 708.000 euros.
- Grecia: 1.792.000 euros.
- Bélgica: 2.790.000 euros.
- Países Bajos: 3.743.000 euros.
- España: 6.808.000 euros.
- Italia: 8.651.000 euros.
- Francia: 9.963.000 euros.
- Reino Unido: 10.328.000 euros.
- Alemania: 11.835.000 euros.
Como podemos observar, Reino Unido y Alemania enfrentan las sumas más altas, lo que indica un PIB alto y por ende gran capacidad para asumir las sanciones. En el lado opuesto encontramos países como Malta o Chipre, cuya cantidad mínima por infringir la normativa no supera los 400.000 euros.
Y para los fabricantes, ¿cuáles son las sanciones?
Las naciones de la Unión Europea acordaron en 2014 que los fabricantes de automóviles deberían limitar las emisiones de CO₂ a 95 gramos por kilómetro en todo su rango de modelos en los siguientes siete años. De lo contrario, las marcas deben pagar multas de 95 euros por gramo por encima del límite, multiplicadas por la cantidad de vehículos que venden en 2020.
Esto implica un consumo combustible de alrededor de 4,1 l/100 km de gasolina o 3,6 l/100 km de diésel, tal y como especifica el Ejecutivo. Los límites de emisión se establecen de acuerdo con la masa del vehículo, utilizando una curva de valor límite, lo que significa que a los vehículos más pesados se les permiten mayores emisiones que los más ligeros.
Lo cierto es que el nivel promedio de emisiones de un vehículo nuevo vendido en 2017 fue de 118,5 gramos de CO₂ por kilómetro, muy por debajo del objetivo de 2015 de 130 g.
Estas son las primas por exceso de emisiones por cada automóvil registrado:
- 5 ? por el primer g/km de rebasamiento.
- 15 ? por el segundo g/km.
- 25 ? por el tercer g/km.
- 95 ? por cada g/km posterior.
Y ojo, porque a partir de 2019, el costo será de 95 euros a partir del primer gramo de superación.
Pero esta normativa también es flexible, pues entre 1.000 y 10.000 automóviles por año pueden proponer su propio objetivo de reducción de emisiones (sujeto a la aprobación de la Comisión) si no pueden o no desean unirse a un agrupación de fabricantes para cumplir conjuntamente el objetivo de emisiones.
Con esta fotografía acerca de cómo presiona la normativa europea a los países, podemos poner en contexto medidas como la de Madrid Central y las polémicas que suscita la restricción de la circulación en las ciudades. Simplificando la idea, no se trata de un capricho del político de turno, si no de unos objetivos que los países europeos están obligados a cumplir. Es así de simple y así de complejo.