Después de que se tumbaran en el Congreso los Presupuestos Generales del Estado y con ellos el esperado Plan VEA, el Gobierno anunció el lanzamiento de un nuevo plan de ayudas a la compra: el programa MOVES.
Este plan de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible, con una dotación de 45 millones de euros, entró en vigor el 16 de febrero -un día después de ser publicado en el BOE- y contempla varios requisitos.
Ayudas de hasta 5.500 euros
Las ayudas serán de hasta 5.500 euros para la compra de un coche eléctrico, eléctrico de autonomía extendida, híbrido enchufable o de pila de combustible y furgonetas ligeras. Los fabricantes, importadores de vehículos o puntos de venta deberán aplicar, además, un descuento mínimo de 1.000 euros en la factura, excepto para las compras de cuadriciclos y motos.
También se darán ayudas de 700 euros para motos eléctricas y de 15.000 euros para la compra de camiones y autobuses con propulsión alternativa, en este caso hablamos de vehículos que funcionen con gas natural.
Por otra parte, se incluyen ayudas para puntos de recarga y demás infraestructuras (ya sean de uso público o privado) y sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas. En estos casos las ayudas serán de un 30 % o un 40 % del coste subvencionable, dependiendo del tipo de beneficiario. En cualquier caso, se ha fijado un límite de 100.000 euros.
La coordinación y el seguimiento de este programa será realizada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética.
Primera condición: achatarrar tu vehículo de más de 10 años
Para los casos de M1 y N1 (turismos y furgonetas o camiones ligeros, respectivamente), se debe acreditar la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, con una antigüedad mayor a diez años en el caso de la categoría M1, y mayor a siete años en el caso de la categoría N1. A efectos de antigüedad de los vehículos, se considerará desde su fecha de primera matriculación hasta la fecha de activación de la correspondiente reserva de presupuesto de la solicitud de ayuda.
Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor de este plan de ayudas; es decir, 16 de febrero de 2019.
¿Quién puede optar al plan MOVES?
Podrán optar a este plan de ayudas los siguientes beneficiarios:
Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.
Las comunidades de propietarios.
Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica.
El sector público que comprende la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.
¿Cómo solicito la ayuda?
Las comunidades autónomas serán las responsables de la gestión y de realizar las convocatorias en sus respectivos territorios en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del plan MOVES.
Una vez que cada comunidad tenga asignado un presupuesto, ésta deberá destinar entre un 20 % y un 50 % a la adquisición de vehículos alternativos; y entre un 30 % y un 60 % a la implantación de infraestructuras de recarga. De este último porcentaje, un mínimo del 50 % ha de dirigirse a puntos de recarga rápida o ultrarrápida.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día indicado en las correspondientes convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Las solicitudes se presentarán en la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde esté ubicada la actuación y deberán presentarse telemáticamente, a través de un formulario de solicitud.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
En el anexo 2 de la convocatoria oficial publicada en el BOE puedes consultar toda la documentación requerida que tendrá que acompañar al formulario de solicitud de ayuda, una vez que la comunidad autónoma realice la convocatoria.