El Gobierno estudia permitir los viajes en verano a segundas residencias en función de dónde estén ubicadas

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El Gobierno detalló con posterioridad a la publicación de este artículo su plan de desescalada progresiva en cuatro fases (0, I, II, III), dependiendo de diferentes parámetros. Los desplazamientos a segundas residencias dentro de la misma provincia se permitirán en la fase II (prevista para el 25 de mayo), y los interprovinciales al finalizar la fase III (teóricamente el 22 de junio).

El ministro de Transportes, José Luis Ábalos, abrió este lunes la puerta a la posibilidad de viajar a las segundas residencias en verano, aunque podría depender de la distancia a la que se ubiquen del domicilio principal.

"Entiendo yo que el uso o no de las segundas residencias dependerá también de dónde se ubiquen. Habrá menos riesgo si tengo mi segunda residencia a 15 minutos que si me tengo que cruzar España".

Con esas palabras, y dejando claro que aún es una medida en estudio, el ministro de Transportes hizo referencia por primera vez a una cuestión sobre la que el Ejecutivo no se había pronunciado, a la espera de evaluar la evolución de la pandemia, que será el otro factor determinante.

Tanto el Gobierno como diferentes expertos llevan tiempo hablando de que la desescalada del confinamiento será paulatina y asimétrica, si bien aún se desconocen los detalles.

"Va a depender de la extensión del confinamiento. Si uno está ahora confinado en su casa, puede que se confine en su territorio porque hay que preservar, sobre todo a los territorios en los que no ha habido contagios", para lo que habrá que "controlar los desplazamientos interprovinciales", espetó Ábalos.

Viajar a la segunda residencia conlleva una multa de 1.500 euros

Cabe recordar que hasta ahora, de acuerdo con el documento de multas unificadas para quienes se salten el confinamiento publicado por el Ejecutivo, el desplazamiento no autorizado a una segunda residencia es una infracción castigada con 1.500 euros.

La misma cuantía se estipula para los casos en los que se detecte un desplazamiento no autorizado en compañía de otras personas. En el supuesto de que el ciudadano sea además reincidente, la multa ascenderá otros 1.200 euros.

Por el momento, en virtud del artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19, solo están permitidos los desplazamientos para las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial

  • Retorno al lugar de residencia habitual.

  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

  • Repostaje del vehículo en gasolineras.

  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

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