¿Se puede multar a un coche por tocar el claxon cuando hay partido de fútbol o a los coches con megafonía en campaña electoral?

¿Se puede multar a un coche por tocar el claxon cuando hay partido de fútbol o a los coches con megafonía en campaña electoral?
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Aunque no se le presta la atención que debería, el ruido tiene consecuencias muy negativas en la salud física y mental. Mientras que como usuarios de la vía pública se nos insta a respetar a el descanso y bienestar de los demás y la normativa es muy clara respecto al uso del claxon, hemos normalizado escuchar el megáfono del vendedor ambulante, de los partidos políticos en época de elecciones o las eternas obras en áreas urbanas.

¿Qué dice la ley acerca del uso indebido del claxon o de los sistemas de megafonía?

El claxon, solo para emergencias

El uso del claxon viene recogido en el artículo 110 del Reglamento General de Circulación y no recoge ninguna de las situaciones tan habituales que vemos en la carretera como saludar a alguien, 'avisarle' de que el semáforo está en verde, reprender a alguien por una mala maniobra o celebrar la victoria de un club de fútbol. Básicamente, solo se puede usar para alertar de un peligro:

Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
Claxon
Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, que reza: Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.

Las multas por no cumplir esta normativa van desde los 80 a los 200 euros.

Ha llegado el tapicero

La legislación en torno a la protección contra la contaminación acústica viene recogida en la Ley 37/2033, de 17 de noviembre, pero son las comunidades autónomas las que tienen competencias para fijar los límites y aplicar la normativa en torno al ruido. Sabemos que como conductores no debemos abusar del uso del claxon, pero como ciudadanos tenemos derecho a no ser molestados por actividades propagandísticas o comerciales.

Por ejemplo, la normativa de la Comunidad de Madrid en torno al ruido establece límites muy claros en cuanto a la megafonía y otros dispositivos sonoros en el medio ambiente exterior: no están permitidos.

Con carácter general, salvo situaciones de emergencia o consolidadas por los usos tradicionales de la población, con el fin de evitar la superación de los límites señalados en la presente ordenanza y las molestias a los vecinos, se prohíbe el empleo en el medio ambiente exterior de aparatos de megafonía o de cualquier dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, cuya utilización no haya sido previamente autorizada.

No obstante, siempre hay alguna excepción y si se trata de "razones de interés general" o  de un "acto de especial proyección oficial" sus organizadores podrán pedir permiso con un mes de antelación para hacer uso de megafonía. De lo contrario, se enfrentan a una sanción leve y a una multa de hasta 600 euros.

Por tanto se excluye el frutero, el afilador, el chatarrero o el tapicero, que tantas mañanas han pasado amenizándonos nuestros quehaceres, mientras nos resignamos. Por cierto, utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y funcionando a elevado volumen también es motivo de sanción. Es decir, no está permitido ni circular en bici o patinete con un altavoz así como tampoco con auriculares.

Imagen de Motorpasión generada con Microsoft Copilot y dall*e3

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