¿Puedo aparcar mi autocaravana en tu ciudad? Sí, y pronto quedará todavía más claro

Este de las autocaravanas es un caso clásico de cómo a veces la ley se modela al gusto. Las ordenanzas municipales de los diferentes ayuntamientos rigen lo referente a las maniobras de parada y estacionamiento, tal y como se reconoce, sin ir más lejos, en el todavía vigente Reglamento de la Circulación de 2003, en su Artículo 93, que versa precisamente sobre Ordenanzas municipales:

El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico (...) En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

¿Cuál ha sido el problema endémico de las autocaravanas? Que en muchos municipios se les negaba a sus conductores el derecho a estacionar. ¿La causa? Una autocaravana tiene la doble consideración de vehículo y alojamiento móvil, razón por la cual algunos ayuntamientos extendían la prohibición de acampar a la prohibición de estacionar autocaravanas.

Visto desde una perspectiva estrictamente legal, el absurdo de limitar el estacionamiento de autocaravanas —siempre y cuando estas no sobresalgan de su plaza, claro está— recuerda al absurdo de sancionar por la parte de Tráfico una estafa que nada tiene que ver con la circulación. Es decir, lo que intentaron en Trànsit con los del #novullpagar y al final les salió el tiro por la culata.

Para el caso de las supuestas acampadas y para evitar que la sangre llegara al río con la aplicación de leyes más propias de Turismo o de Medio Ambiente que de Tráfico, la DGT metió mano en el asunto: en 2004 se reconoció la figura de la autocaravana como tal, y en 2008 se dictó una Instrucción que dejaba claro que estacionar una autocaravana no equivale a acampar, y por tanto no es sancionable per se, tal y como podemos leer a continuación (página 3, para los impacientes):

Bah, para los más impacientes todavía:

A juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.

Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

(...)

Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones.

Claro, quizá otra cosa es que uno abra las puertas y los toldos, se despanzurre en una silla de cámping y deje el suelo del aparcamiento público lleno de cáscaras de sandía. Pero si simplemente está estacionada la autocaravana, pues eso, está estacionada y no hay más que discutir. Por más que en su interior uno se ponga a dormir o a hacer lo que le venga en gana.

Y ahora viene lo más inquietante: Si esto se publicó el 28 de enero de 2008, y si no se trata de una ley sino de una simple aclaración a lo que la ley viene estableciendo desde por lo menos 2003, ¿qué pintan todas esas señales que prohíben el estacionamiento de autocaravanas? ¿Cuántas sanciones se habrán impuesto hasta la fecha bajo un principio equivocado? ¿Cuántas presiones no habrán recibido algunos ayuntamientos por parte de ciertos establecimientos para multar lo que no es ilegal?

Para no ahondar más en la herida, vayamos a lo práctico. En el próximo Reglamento General de la Circulación se dedicará un apartado específico al estacionamiento de las autocaravanas, que explicará cómo deberán colocarse estos vehículos. El Artículo 92, que se cita en la Instrucción y que habla sobre la colocación del vehículo en la vía, será explícito:

4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:

a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.

b) Descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad.

c) Sin verter fluido procedentes del habitáculo ni conectarse a suministros de agua o a otros no autorizados.

Sumando esto a lo dicho en la Instrucción 08/V-74, se supone que ya no debería de haber problema alguno de interpretación de la norma. Se supone.

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