El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos lleva preparándose desde hace dos años, pero por fin se encamina a su aprobación definitiva y su entrada en vigor. Esta normativa que sustituye a la actual vigente, simplificará el proceso de matriculación y lo hará más barato. Lo que significa que será más sencillo hacerlo.
Además, también permitirá a los coches matriculados como históricos circular sin restricciones por las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Con la nueva normativa, la DGT prevé que estos vehículos en España se multipliquen por cuatro.
En junio tendremos el nuevo reglamento: así se matriculará un coche histórico
Esta nueva regulación se recogerá en un nuevo Real Decreto que remplazará al RDL 1247/1995. Su camino ha sido largo: comenzó a diseñarse en 2022 y en verano de 2023 ya había superado el periodo de alegaciones, según confirmó a Motorpasión la DGT.
No obstante, la celebración de elecciones y la formación del nuevo Gobierno mantuvo en suspenso su largo proceso ministerial, que incluye los de Interior, Industria, Transporte o Medio Ambiente, para reanudarse en noviembre.
Finalmente, este mes de abril ha llegado al Consejo de Estado. Tiene un plazo de dos meses para darle el visto bueno, aunque su decisión no es vinculante. El último paso es que sea aprobado por el Consejo de Ministros, lo que puede pasar en verano o incluso antes. Aunque esto no significa que entre en vigor en ese momento.
A falta de conocer el texto definitivo de este Real Decreto, parece que mantendrá lo más fundamental del borrador. Si bien recoge varias modificaciones, estos son los tres cambios esenciales:
Matricular un coche como histórico, más sencillo y barato. La nueva regulación contempla un procedimiento de matriculación abreviado, gracias a distinguir entre dos grupos a los coches históricos.
Los del Grupo A, que serán los matriculados en España con más de 30 años de antigüedad y con la ITV en regla, serán los que lo tendrán más fácil. No tendrán que pasar la inspección previa de laboratorio oficial para obtener la matrícula de históricos y la específica. Sólo se les solicitará la declaración responsable y el visto bueno de la DGT.
Por su parte los del Grupo B, que serán los que no cumplan con las características citadas (por ejemplo incluye los de importación o aquellos cuya matricula no coincida con la fecha de fabricación), deberán realizar un trámite similar al actual, pero algo más simplificado. Se les exigirá un informe técnico favorable expedido por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos y una inspección específica, pero se ahorrarán la fase de catalogación.
Los más antiguos tendrán que pasar la ITV. Otra de las modificaciones más relevantes es que los coches fabricados y matriculados antes de 1950 no estarán obligados a pasar la ITV. Una medida que se aplica por ejemplo en Reino Unido, donde la inspección no se exige a los matriculados antes de 1960.
Para el resto, se mantendrán los plazos de inspección por antigüedad: hasta los 40 años, cada dos años; de 40 a 45 años, cada tres años; y los que superen los 45 años (excepto los matriculados antes de 1950), cada cuatro años.
Sin restricciones en las ZBE. Un total de 150 ciudades españolas deben contar con Zonas de Bajas Emisiones: aunque de momento no lo cumplen todas, ya hay capitales y municipios que han implantado sus ZBE.
Las restricciones en las ZBE se aplican en función de la clasificación ambiental de coches y vehículos, es decir por sus etiquetas de la DGT. Si bien las hay más o menos restrictivas, lo habitual es que se aplique a los coches sin etiqueta. Dado que va en función de norma euro, los que no llevan distintivo son los más antiguos.
Pero el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos contemplará que los matriculados como tal no tengan que cumplir estas restricciones en ninguna ciudad española. Es decir que podrán circular pese a no tener etiqueta. Hay ciudades como Madrid que ya los dejan exentos en sus normativas municipales, pero la intención es hacer la norma nacional.
¿Cuándo entrará en vigor? Si bien se la nueva normativa se aprobará como tarde en junio, habrá que esperar al propio Real Decreto Ley para conocer los plazos.
Hay dos opciones posibles: que entre en vigor según se apruebe en el Consejo de Ministros, o bien que la normativa contemple plazos para que comience a aplicarse. Esto último sería probable si no se han matizado aspectos que afectan a los cambios, por ejemplo la actualización del manual de procedimiento de las ITV.