Todo sobre la nueva normativa del patinete eléctrico: carnet de conducir, seguro, matrícula, edad mínima...

El Gobierno ha aprobado mediante un Real Decreto la regulación para el uso de los patinetes eléctricos, la cual ya se ha publicado en el BOE al igual que los nuevos límites de velocidad para ciudad o la mayoría de los cambios aprobados en materia de Tráfico para 2021.

El Ministerio del Interior ya dio a conocer a qué velocidad tendrán que circular los patinetes eléctricos o por dónde deberán hacerlo. Sin embargo, hay cuestiones como la obligatoriedad o no del uso del casco, que el vehículo lleve matrícula o esté asegurado, o si habrá un mínimo de edad legal para conducirlos que no se especificaron y que la DGT ha aclarado ahora a Motorpasión.

Cómo deberán ser los patinetes eléctricos. Deben ser vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Los vehículos para personas con movilidad reducida quedan excluidos de esta definición, explicó el Ministerio del Interior.

Por dónde podrán circular los patinetes eléctricos. Solo podrán circular por ciudad y en carretera, "cumpliendo las normas de circulación igual que el resto de vehículos", añade el Gobierno. La DGT ha explicado, no obstante, que también podrán usar los carriles bici.

A qué velocidad tendrán que circular. Estos vehículos podrán desplazarse a velocidades de entre 6 y 25 km/h.

Es decir, queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, así como por vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.

¿Se necesitará por tanto algún tipo de formación vial teórica o práctica? Tráfico ha aclarado a este medio que no será necesario ningún tipo de carnet o autorización que acredite que el conductor conoce las normas de circulación para compartir espacio en la vía con el resto de participantes (vehículos, peatones...).

¿Y deberán tener un seguro o llevar matrícula? Tampoco será necesario.

En cualquier caso, la DGT "no descarta" que en un futuro se pueda adoptar un cambio normativo tanto a nivel de formación como de exigencia del seguro o de matrículas para los patinetes eléctricos, pero no se plantea a corto plazo. "No se trata de algo que la DGT decida, pues hay muchas partes implicadas" (ayuntamientos, aseguradoras, etc), explican desde el organismo público.

¿Se exigirá algún tipo de documentación? Sí, los patinetes eléctricos deberán disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características.

Este se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico, y no se empezará a requerir hasta pasados dos años (24 meses) de dicha aprobación.

Edad mínima para conducir un patinete eléctrico. La DGT detalla que la normativa no recoge un mínimo de edad para conducir un patinete eléctrico.

¿Es obligatorio llevar el casco? No, por el momento tampoco se exigirá. En este sentido, los patinetes eléctricos no se incluirán por tanto dentro del Artículo 118 del Reglamento General de Circulación, que regula el uso de cascos y otros elementos de protección.

Este contempla la obligatoriedad de llevar casco homologado para los "conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo 'quad".

En el caso de las bicicletas, salvo excepciones, "los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas", reza la normativa.

¿Cuándo pasan a ser válidos estos cambios? La regulación para los vehículos de movilidad personal entrará en vigor el 2 de enero de 2021, salvo el certificado, que deberá aprobarse y desde entonces transcurrir dos años o 24 meses.

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