La prohibición de fumar en el coche vuelve a estar sobre la mesa... una vez más. Este eterno debate podría zanjarse pronto si se aprueba el nuevo Plan Integral contra el Tabaquismo cuyo borrador acaba de ultimar el Ministerio de Sanidad.
Este aún embrionario texto incluye una serie de medidas para combatir el consumo de tabaco y entre las mismas se suman nuevos espacios sin humo, incluyendo el vehículo particular. Y no solo implica el clásico cigarro, sino también los vapeadores, los cigarrillos electrónicos o los productos de tabaco calentado.
Pero más allá de ser un asunto de salud pública, fumar conduciendo también puede entrar en contradicción con la seguridad vial: la DGT ha recomendado en no pocas ocasiones no hacerlo, ya que puede ser causa de distracción al volante.
Y aunque no esté prohibido expresamente por ley, nos pueden multar por ello si un agente considera que es causa directa de un percance o accidente. No en vano, puede incumplir algunos preceptos recogidos en el Reglamento General de Circulación, como ocurre por ejemplo con llevar una ropa inadecuada al volante.
Más espacios sin humo y nuevos impuestos para el tabaco
El nuevo 'Plan de Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2021-2025', al que han tenido acceso algunos medios como RTVE, incluye cinco metas y 21 objetivos a lo largo de sus 119 páginas.
Este texto ya ha sido enviado a sociedades científicas y médicas, pero también a las Comunidades Autónomas, con el objetivo de que, antes del 15 de diciembre, presenten sus aportaciones. La meta del ministerio presidido por Carolina Darias es que se apruebe lo antes posible.
Entre las medidas se incluyen más espacios libres de humo, como el vehículo privado, pero también playas, terrazas de bares o restaurantes o las inmediaciones de edificios públicos.
Pero además, se propone una revisión de la fiscalidad, es decir aplicar impuestos especiales para elevar aún más su precio final u obligar a un empaquetado genérico, entre otras medidas.
El objetivo de esta nueva estrategia antitabaco es que España alcance la meta establecida por la OMS de reducir en un 30 % el consumo de tabaco para el año 2025 en comparación a 2010.
En el caso de fumar en el coche, esta prohibición se ha plateado en no pocas ocasiones y de hecho hay países que ya lo tienen vetado por ley, aunque solo en caso de que vayan menores o mujeres embarazadas a bordo, como es el caso de Reino Unido o Francia, pero también de Australia, Sudáfrica, Chipre y algunas regiones y estados de Canadá y EE.UU.
Fumar conduciendo, lo que dice la Ley
Salga adelante o no la medida de prohibir fumar en el coche, lo cierto es que actualmente nos pueden multar por conducir cigarrillo en mano. Y es que en la normativa de Circulación, recogida en el Real Decreto 1428/2003, hay una serie de preceptos que podrían aplicarse a esta mala práctica pese a que no está expresamente prohibida.
Por ejemplo, en el Artículo 18.1 del Capítulo 1 de esta regulación se especifica que:
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
Algo que no puede no cumplirse si conducimos fumando, ya que para ello se necesita una mano, y supone no agarrar correctamente el volante con las dos manos. Así, si además se suma que el conductor no es muy habilidoso, se puede traducir en no reaccionar bien ante un imprevisto.
Según defiende la DGT, se traduce circular unos seis kilómetros o más con una sola mano colocada en el volante, o bien mal agarrado con la que sujeta el cigarrillo.
Por idéntico motivo también puede incumplir otros artículos de este reglamento, como el 17.1, que exige que "los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos" o el Artículo 3.1 donde se especifica que "se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno".
Pero asimismo, esta normativa exige la atención permanente de la conducción y se está fumando no siempre se cumple. Por ejemplo tirar la ceniza o encender el cigarro puede suponer apartar la vista de la carretera.
Según ha señalado Tráfico se estima que, para encender un cigarrillo, se invierten unos cuatro segundos, lo que supone recorrer 113 metros en los que no se presta atención a la carretera si se circula a 100 km/h.
En los últimos tiempos, Tráfico está poniendo el acento en combatir las distracciones, ya principal causa de siniestralidad en España. Por ello, con la nueva Ley de Tráfico, se ha endurecido por ejemplo el uso indebido el móvil al volante con la resta de seis puntos.
En definitiva, se entiende que prohibir fumar en el coche contaría con el beneplácito de la DGT, pues ha sido protagonista habitual de sus recomendaciones.
Multas de 80 euros o de 500 euros si se tira una colilla encendida
Las infracciones relacionadas con incumplir los señalados preceptos del Reglamento de Circulación son todas de carácter leve y además dependen de la interpretación de un agente de Tráfico.
En el codificado de sanciones comportamientos al volante como "no mantener la libertad de movimientos", "conducir sin mantener el campo de visión" o "sin mantener la atención permanente" se recoge entre los supuestos susceptibles de multa y todas son de 80 euros (o 40 euros con pronto pago).
Pero también en las mismas se señala "deberán concretarse los hechos" es decir, que el agente puede sancionarlo si considera que es causa directa en un siniestro, percance o accidente, lo que deberá detallar en la denuncia.
Por otro lado, otra infracción relacionada con el tabaco es la tirar una colilla encendida por la ventanilla. Y precisamente esta falta, con la recién aprobada nueva Ley de Tráfico, ha pasado a ser calificada de muy grave.
Hasta ahora, se consideraba grave, y suponía 200 euros de multa y llevaba aparejada la resta de cuatro puntos. Pero con la reformada normativa pasa a restar seis puntos y se aplica una sanción de 500 euros (la genérica para las infracciones muy graves).
No obstante, la nueva Ley de Tráfico no entrará en vigor hasta pasados tres meses de su publicación en el BOE, que se espera para este mes tras su reciente aprobación. Por tanto no será hasta marzo cuando se comience a multar como falta muy grave.
Por último y más allá de la seguridad vial, en caso que esa colilla arrojada por la ventanilla del coche provoque un incendio, se estaría incurriendo en un posible delito que está penado con cárcel: entre tres y seis años, además de multas de 18 a 24 meses.
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