El problema de los patinetes eléctricos circulando por las calles y su vacío legal: lo que sabemos hasta ahora

Las nuevas políticas medioambientales en grandes ciudades de nuestro país, con restricciones de cara a los vehículos de combustión, han propiciado la prolifereación de nuevas formas de movilidad privada, como es el caso de los patinetes eléctricos, que pueden sustituir al coche en trayectos cortos urbanos.

No obstante, la falta de regulación ha traído consigo un caos circulatorio que los ayuntamientos han intentado atajar como han podido. ¿En qué punto estamos? ¿Qué tipo de vehículos son? ¿Cuándo estarán incluidos dentro de la normativa general? Lo analizamos.

La llegada de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que se suman a las bicicletas municipales y de renting, además de a otras formas de movilidad, empiezan a ser una alternativa real para el coche particular en las ciudades. Su patrimonio son los trayectos de corta distancia, siempre en entorno urbano, y su uso ha aumentado notablemente con la llegada de las restricciones a vehículos de motor en materia de contaminación que han implantado ciudades como Madrid o Barcelona.

Su principal escollo tiene que ver con tipificar su uso, es decir, por dónde deben circular, ya que no pueden asimilarse como peatones y tampoco como vehículos de motor, ya que sus características les impiden ser homologados como tal a nivel comunitario.

¿Qué son los Vehículos de Movilidad Personal?

Monociclos a motor, Segway, overboard, patinetes eléctricos... son varios los vehículos que entran dentro de esta categoría que la Dirección General de Tráfico se ha visto obligada a crear de forma exprés. Normalmente sólo permiten el transporte de una sola persona, aunque los hay que dan cabida hasta tres pasajeros, y su tipología se ha definido provisionalmente mediante la Instrucción 16/V-124, que data de 2016.

Los Vehículos de Movilidad Personal han sido definidos por la DGT en este texto de forma muy general:

Los VMP pueden definirse como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico.

A su vez, Tráfico ha realizado una clasificación provisional de los VMP, que se catalogan en cinco categorías (A, B, C0, C1 y C2) en función de su altura o su velocidad máxima, así como de los ángulos de peligro que pueden ocasionar el atropello de un peatón. La DGT define estos ángulos peligrosos como aquellos inferiores a 110º orientados en sentido de avance del vehículo o hacia el conductor o los pasajeros.

Así, la categoría VMP A se incluirían los patinetes eléctricos, los overboard o los monociclos cuya velocidad máxima no excede de los 20 km/h y cuya masa es inferior a 25 kilos. Por otro lado, los VMP B son los patines eléctricos o Segway cuya velocidad máxima es de 30 km/h, siendo su masa de un máximo de 50 kilos. La diferencia entre unos y otros marcada por Tráfico es que a los segundos se les exige timbre y sistema de frenado, mientras que a los primeros no.

Además, según la Instrucción redactada en 2016, los VMP no necesitan licencia alguna. ni autorización específica, y no hay restricción por edad: cualquiera puede subirse a un patinete eléctrico. Por otro lado, la ley no exige que lleven matrículas ni seguro, ya que están exentos del seguro de responsabilidad civil obligatorio al no poder considerarse vehículos a motor.

Vacío legal y ordenanzas municipales

Actualmente, los patinetes eléctricos carecen de una normativa que los regule de forma clara u homogénea. La instrucción elaborada por la DGT no es más que un 'parche' para dejar el problema en manos de los ayuntamientos, que lo están regulando provisionalmente.

Esto está ocurriendo sobre todo en grandes ciudades, donde su proliferación, a causa de la llegada de empresas de alquiler, está generando un problema circulatorio tanto para peatones como para usuarios de la calzada. El asunto es simple: si no hay norma, ni se les exige seguro o matrícula, ¿qué ocurre si sus conductores sufren un accidente o atropellan a un peatón?

Así, consistorios como el Madrid, Barcelona o Valencia han creado ordenanzas municipales para regular su uso, que principalmente se centran en por dónde deben o no circular. El Ayuntamiento de la capital acaba de aprobar en el pleno la ordenanza que regula el uso de los VMP en base al texto aprobado en julio por la Junta de Gobierno, aunque con matices.

Si bien en el primer borrador su uso se limitaba casi por completo a vías específicas para ciclistas (carriles, aceras bicis y ciertas calzadas), la ordenanza definitiva estipula que podrán circular por calzadas limitadas a 30 km/h. Éstas representan un 85% de las vías de Madrid, ya que la misma regulación ha reducido el límite a esa velocidad máxima en las calles de un sólo carril o de uno para cada sentido. A éstas se suman las ciclocalles, los carriles bici y las pistas bici.

Mientras que la acera queda prohibida para los VMP, coches, furgonetas, camiones y motocicletas deberán lidiar con ellos en Madrid, además de las bicicletas en sus vías específicas. De igual manera, la nueva ordenanza estipula la edad mínima para circular con estos vehículos, 15 años, y los menores de edad sólo podrán usarlos bajo la responsabilidad de sus tutores o padres, siempre acompañados y en zonas cerradas al tráfico.

Barcelona y Valencia también han prohibido la circulación de los patinetes eléctricos por la acera recientemente mediante ordenanzas de movilidad muy en consonancia con lo estipulado en Madrid: ambas permiten su uso únicamente en carriles bici, ciclo calles, zonas residenciales de hasta 30 km/h, añadiendo además la Ciudad Condal las calzadas peatonales (dónde nunca deberán superar los 20 km/h). Por otro lado, Valencia limita su uso a la edad de 16 años e incluye la obligatoriedad de llevar casco en el caso del tipo B.

La DGT promete regularlos, pero va para largo

Pese a estas normativas municipales, los ayuntamientos han solicitado a la DGT que estipule una legalidad global para los VMP y que se incluya en el Reglamento General de Vehículos. Así lo confirmaba ayer Pere Navarro, director de la DGT, en la jornada sobre planes de movilidad organizada por la Fundación Pons y el Congreso Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).

"Todos los ayuntamientos nos han pedido que demos cobertura jurídica a los vehículos de movilidad urbana que están apareciendo, que les reconozcamos como sea", exponía Navarro, según la Agencia Efe. El máximo mandatario de Tráfico ha confirmado que pasarán a estar regulados, aunque ha precisado que "se darán unas normas muy básicas".

No obstante, se espera que este nuevo marco legal no llegue inmediatamente, ya que la DGT deberá presentarlo ante la Unión Europea y una vez sea aprobado, pasará a disposición del Estado y, posteriormente, de cada Ayuntamiento. Va para largo.

Mientras tanto, las regulaciones locales regirán su uso en las grandes urbes, a las que seguramente no tardarán en sumarse otras ciudades, presionadas por las cada vez más numerosas empresas de alquiler nacidas a sazón de esta nueva moda de movilidad. Por otro lado, veremos cómo se desarrolla la circulación con la inclusión de este tipo de vehículos en las calzadas.

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