La nueva temporada del programa de televisión 'Lo de Évole' se ha estrenado con una entrevista de Jordi Évole al dúo musical Estopa, los hermanos David y José. Gran parte de esta se hacía en formato “road movie” en la que se veía a los tres protagonistas en un Ford Escort, en un guiño a una de las canciones más populares de los Muñoz: 'Por la raja de tu falda'.
El hecho de que el periodista catalán, situado en la parte trasera del coche, no llevase cinturón de seguridad ha desatado la polémica en las redes sociales, ya que muchos usuarios denunciaban este hecho como sancionable. Pero nada más lejos de la realidad.
Aclaramos por qué en este y otros casos el cinturón de seguridad no es obligatorio y repasamos las multas por no usarlo cuando toca.
Casos en los que la DGT no te puede multar por no llevar puesto el cinturón
Aunque el propio protagonista de la polémica y la productora responsable del programa ya han aclarado que en el rodaje el coche iba montado en una grúa, y por tanto no iba circulando en carreteras abiertas al tráfico, el asunto sigue dando que hablar.
Pero además, es que el coche en cuestión es un Ford Escort de 1991, que no tenía cinturón en la banqueta trasera.
El cinturón de seguridad es clave para reducir la siniestralidad vial. Pero en España, usarlo es obligatorio desde 1975 para conductor y acompañante y desde 1992 también para los ocupantes de la parte trasera, por lo que los coches que llegaron antes al mercado no han de llevarlos de serie.
En este sentido, hemos de señalar que tampoco es necesario instalarlos a posteriori para que puedan circular.
Pero, más allá de este caso, ¿hay alguna situación en la que esté permitido circular sin este elemento de seguridad? Sí, el Reglamento General de Circulación contempla exenciones:
- Al efectuar la maniobra de marcha atrás o la de estacionamiento.
- Por cuestiones médicas, siempre que esto esté justificado mediante certificado oficial. Este deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad.
- Los taxistas cuando estén de servicio y circulen por poblado. En dichas circunstancias, “también podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 cm sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso”, siempre que ocupen un asiento trasero.
- Los transportistas y/o distribuidores de mercancías, cuando realicen operaciones de carga y descarga sucesivas en lugares situados a corta distancia unos de otros.
- Los conductores y los pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
- Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación. Es decir, los profesores de autoescuela.
Además, Tráfico recuerda que llevar el cinturón puesto es clave para el correcto funcionamiento del airbag, ya que este sistema de seguridad pasiva pierde su eficacia si no se lleva puesto y puede ocasionar lesiones graves en caso de accidente.
Multa y puntos por no llevar el cinturón cuando es obligatorio
Desde el pasado 21 de marzo, con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico, no hacer un uso correcto del cinturón (así como de las sillitas infantiles o del casco en caso de los motociclistas y de los usuarios de VMP) ha pasado a restar más puntos del carnet.
Esta infracción sigue estando catalogada como grave (y el resto de las mencionadas), por lo que la multa por incumplir la norma se mantiene en 200 euros, que puede reducirse en 100 euros si nos atenemos al pronto pago (es decir, abonar la sanción en los siguientes 20 días naturales desde la notificación de la misma).
Sin embargo, ahora supone la detracción de cuatro puntos del permiso de conducir, en lugar de los tres que se restaban anteriormente.
Más allá de la cuantía de la multa por no llevar puesto el cinturón de seguridad cuando es obligatorio, nunca debemos olvidar la peligrosidad que implica. Según Tráfico, utilizar este sistema reduce a la mitad el riesgo de fallecer o sufrir lesiones graves en caso de accidente.
Por el denominado “efecto elefante”, en el supuesto de que un pasajero que viaje en las plazas traseras pese 75 kg, su impacto con el asiento delantero sería equivalente al peso de un elefante de 4,2 toneladas, como señalan las cifras facilitadas por la DGT.
De igual forma, tampoco hay que olvidarse de usar el cinturón de seguridad en medios de transporte como el autobús, donde llevarlo puesto (siempre que el vehículo cuente con dicho dispositivo) es obligatorio en España desde octubre de 2007.