Las multas de la DGT por llevar la matrícula del coche sucia, caída o no reflectante

La matrícula del coche sirve para identificar un coche o vehículo dado asociado a su dueño. Se trata de una placa con numeración alfanumérica única y, a grandes rasgos, permiten a la DGT detectar a posibles infractores, así como aplicar el pago de servicios (párking, peajes) o realizar gestiones administrativas varias.

Todos los vehículos, así como remolques, semirremolques, cuadriciclos o ciclomotores, están obligados a portar las placas homologadas de matrícula que les corresponde.

Pero además hay ciertos aspectos relacionados con las placas de matrícula que, si no se cumplen, son susceptibles de una multa de tráfico. Y ojo que puede llegar hasta los 6.000 euros. Las repasamos todas.

En mal estado, ilegible, si ha dejado de ser reflectante...

La gran mayoría de multas relacionadas con la matrícula que nos puede imponer la DGT sancionan infracciones graves de tráfico. Aunque también las hay leves o muy graves.

En lo que toca a las primeras, las graves, se aplica una multa de 200 euros (o 100 euros si nos atenemos al pronto pago) y no conllevan la resta de puntos del carnet de conducir.

Y se aplican en el caso de:

  • Cuando las placas dispongan de elementos u obstáculos que impidan la identificación de su numeración o bien se circule sin ellas.
  • Cuando la numeración no sea visible por estar las placas en mal estado (sucias o desgastadas).
  • Circular con una matrícula que no sea del tipo homologado con el vehículo correspondiente. Aquí puedes consultar cómo deben ser por cada tipo de vehículo.
  • No colocarlas de la forma establecida por normativa, ya sea en vehículos, remolques o semirremolques tal y como especifica el Anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos.

Por ejemplo un coche debe llevar dos, una en la delantera y otra en la trasera, ambas en el centro. De forma excepcional, y si la fisonomía del coche no lo permite, la delantera se podrá situar o bien en el lado derecho o bien en el izquierdo del frontal.

Y en el caso de motos, ciclomotores o triciclos, es obligatorio llevar una sola placa, en el centro de la zona posterior.

  • Cuando han perdido su carácter autorreflectante, no siendo legibles o visibles.
  • Si disponen de signos o caracteres diferentes a los reglamentarios o bien no permitidos (en el caso de ir personalizadas).
  • Si se acompañan de otras placas que impiden su visión, legibilidad o bien puedan inducir a error.

En general tienen que ver con el incumplimiento de la exigencia de que todo conductor está obligado a verificar las placas de matrícula de su coche, comprobando que no presentan obstáculos u otros que impidan o dificulten su lectura e identificación, según dicta el Artículo 10 de la Ley de Tráfico.

Por otro lado, se considera infracción leve si un vehículo extranjero no dispone de distintivo de la nacionalidad en la matrícula, estando exentos los matrículados en estados miembros de la Unión Europea (UE). La multa en este caso es de 80 euros (o 40 euros si se abona en hasta 20 días posteriores a la notificación).

¿Me pueden multar por llevar una matrícula personalizada?

Depende. Si bien desde 2013, cuando cambió la normativa, se pasó a permitir la personalización de las placas de matrícula, no se puede llevar una al estilo de EE.UU.

Y es que el Reglamento General de Vehículos establece que "sin perjuicio del color de fondo establecido", se permitirán en el mismo "diseños geométricos sin significado reconocible" y siempre y cuando "no afecten a las condiciones de retrorreflexión y legibilidad", necesarias para la captación de imágenes de los sistemas de vigilancia de tráfico o las autoridades.

Por lo tanto, siempre que se cumplan estos criterios señalados, se puede personalizar la matrícula, en esencia en lo que atañe al fondo, pero sin alterar el color y nunca variando la inscripción.

Es decir, que cuando vemos una matrícula con un fondo diferente al blanco (correspondiente a la ordinaria y más numerosa) no es que vaya personalizada, si no que, por tipo de vehículo, debe llevar ese color (las hay azules, amarillas, rojas, verdes...)

Esta infracción se englobaría en la anterior de "elementos que dificultan la visión", multándose con 200 euros y sin puntos.

Una curiosidad: los caracteres de las tres letras dispuestas en una matrícula ordinaria nunca incluyen las vocales, ni tampoco consonantes como la Ñ o la Q (por su parecido con las letras N y el número cero respectivamente), ni tampoco CH o LL, ya que supondría cuatro letras y no tres.

Manipular la matrícula: 6.000 euros

Por el contrario, si se manipula la placa o placas de matrícula estamos hablando de una multa mucho más elevada, pues se sanciona con 6.000 euros, además de la resta de seis puntos del carnet.

Y se considera que se ha manipulado la matrícula cuando:

Pero además, dependiendo de como se incoe el expediente también podría ser susceptible de una sanción vía penal como delito por falsificación documental.

No en vano, las placas de matrícula son consideradas como un documento de identificación oficial. Y según estipula el Artículo 392.1 del Código Penal:

El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390.

Las mismas se refieren tanto a la alteración o simulación del mismo, ya sea total o parcialmente. La pena que puede aplicarse es cárcel de de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses o bien prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses, cuando se hace uso conscientemente de este documento falso.

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