En verano solemos llevar chanclas o sandalias. Con el calor tener los pies al fresco es la mar de agradable, pero no es un calzado adecuado para conducir. Así lo señala la DGT, que habitualmente recuerda que debemos manejar el coche con un calzado adecuado.
Y aunque la normativa de Tráfico no lo prohíbe expresamente, sí que va en contra de algunos preceptos recogidos en el Reglamento General de Circulación. Lo que significa que, en determinadas circunstancias sí pueden multarnos por conducir con chanclas. Algo que no les gusta a los británicos, por cierto.
Hasta 200 euros de multa, aunque no en todas las situaciones
Tal y como aconseja el Real Automóvil Club de España (RACE), y que recoge la DGT, un calzado apropiado para conducir es aquel que:
- No resbale de los pedales.
- Proporcione una buena adherencia entre el pie y los pedales.
- No tenga elementos susceptibles de engancharse en los revestimientos del vehículo.
- No sea demasiado grande ni demasiado pesado, de modo que no se pisen dos pedales al mismo tiempo de forma accidental.
Dos de estos puntos no los cumplen las chanclas ni las sandalias, sobre todo el de la posibilidad de engancharse a los pedales ya que disponen de tiras. Además, las hay que no van sujetas al pie, así que pueden resbalar. Y esto puede suponer no accionar correctamente los pedales. También se podría aplicar si conducimos descalzos. A elevadas velocidades, esto puede ser fatal.
¿Qué dice la Ley? En el Reglamento de Circulación encontramos varias exigencias generales que se puede aplicar a múltiples casos. Al final la normativa debe ser lo más amplia posible pues no puede recoger todas las situaciones. En la conducción con calzado inadecuado, o directamente sin calzar, se puede aplicar dos:
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. (Artículo 18.1).
Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario. (Artículo 3.1)
A interpretación del agente. Dado que en la normativa no se prohíbe de forma expresa, no nos van a multar sin más por conducir con chanclas, sandalias o descalzos. Pero si nos vemos envueltos en un percance o accidente, sí que podrían hacerlo si el agente considera que el calzado inadecuado ha sido causa del mismo.
De hecho, así se recoge en el Codificado de Sanciones de Tráfico. En el caso de "conducir sin mantener la propia libertad de movimientos", añadiendo: "deberán concretarse los hechos".
Y lo mismo ocurre con el segundo, "conducir sin la diligencia y precaución necesarias", que añade "deberá detallarse la conducta". Así como conducir de forma negligente, que se podría aplicar igualmente en base al artículo 3.1 de este Reglamento.
Multas de entre 80 y 200 euros. En caso de que un agente considere que manejamos el vehículo sin mantener la libertad de movimientos, hablamos de una infracción de tipo leve. Se sanciona con 80 euros, que se queda en 40 euros con reducción.
Pero por ejemplo no conducir con la precaución necesaria, o hacerlo negligentemente, se contempla como infracción grave. En este caso, la multa asciende a 200 euros, o 100 euros con reducción.
Sea como fuere, y más allá de las multas, conducir con calzado inapropiado puede provocar un accidente. No cuesta nada cambiarse de calzado si nos vamos a poner al volante tras ir a la playa o incluso si, en cualquier situación, meramente vamos con sandalias que no vayan atadas.