Sales de casa, vas a buscar el coche, y de buenas a primeras te escuchas decir la típica frase de: "Me han aparcado en el vado. ¿Y ahora qué hago?". Cuando encontramos un vehículo estacionado frente al vado que estamos pagando, estamos ante el resultado de una infracción de Tráfico que, además, supone un fastidio considerable para el que la sufre.
¿Qué podemos hacer? ¿Cómo debemos actuar? ¿Cuáles son nuestros derechos? Como todo en esta vida, depende del caso. Una señal de vado no nos da superpoderes, ni nos convierte en agentes de movilidad privados, ni siquiera tiene por qué darnos la razón o nos garantiza que jamás nadie pueda aparcar frente a nuestra puerta, así que vamos a arrojar un poco de luz.
¿Dónde está prohibido estacionar?
Para saber cómo actuar, lo primero es determinar en qué caso estamos, así que lo primero es definir qué es y cómo funciona esto de los vados porque no es tan sencillo como parece. Al contrario de lo que muchos piensan, un vado no es una prohibición de aparcamiento junto a nuestro trozo de acera, sino "una modificación de las aceras y bordillos de las vías públicas para facilitar el acceso de los vehículos a los locales y viviendas".
Otra pista la tenemos en el Reglamento General de Circulación, que reza en su artículo 91 que está prohibido estacionar "cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente".
Es decir, que esa plaquita que tenemos remachada en la puerta por la que pagamos religiosamente al Ayuntamiento no es una prohibición absoluta de aparcamiento, es una reserva de utilización del tramo de acera que lleva desde nuestra puerta del garaje a la vía que no debe ser bloqueada.
No es una prohibición, es la indicación de que no se debe bloquear la circulación de vehículos desde el interior del inmueble en el que está instalada hasta la vía pública.
¿Llamo o no llamo a la grúa?
Bien, seguimos con el caso práctico en el que vamos a salir a hacer la compra y un desalmado ha decidido aparcar frente a nuestra flamante placa. La primera reacción habitual es enervarse porque "estamos pagando para que nadie aparque en nuestra puerta", pero seamos civilizados. Lo primero es intentar contactar con el conductor del vehículo en cuestión y mediar educadamente para que nos permita sacar nuestro coche.
Obviamente, esto sólo es posible si conocemos el coche que nos obstaculiza y podemos localizar a su propietario, así que si no es el caso nos tocará llamar a la grúa para que retiren el vehículo y podamos hacer uso de nuestro tramo de acera para poder llegar a la calle. Y decimos llamar a la grúa porque en los casos de denuncias voluntarias no es necesaria la presencia de la Policía.
Por cuestiones de presupuesto, no todos los municipios cuentan con un servicio de grúa municipal o lo tienen compartido con otras localidades. Si estamos ante una situación de este estilo lo máximo que conseguiremos es que la Policía sancione administrativamente al vehículo infractor y nosotros tengamos que coger el autobús hasta que pueda acudir la grúa o aparezca el propietario del coche y decida retirarlo.
Debemos mencionar también que el vado no es ningún tipo de prohibición de aparcamiento, ni da derecho a llamar airados a las autoridades cada vez que un coche se detenga frente a nuestra señal. El vado es una tasa que nos permite transitar legalmente sobre la acera para acceder a un inmueble y es de efecto disuasorio para el resto de conductores.
¿Y si no quiero pagar el vado? Pues no pasa nada. Bueno, nada salvo que nadie te asegura que vayas a poder salir por encontrarte indefenso ante un coche aparcado en tu puerta o porque el Ayuntamiento haya decidido instalarte una enorme maceta para que, ya que no pagas, tampoco puedas sacar tu coche a la calle.
No, no es broma, ocurrió en Burriana. Las formas del consistorio castellonense quizá no fueron las mejores, pero a fin de cuentas y con el Reglamento en la mano si los vecinos no pagaron por su permiso para utilizar la acera el Ayuntamiento podía instalar las jardineras
Javier Perelló, el alcalde, comentaba por entonces que "en las zonas de residentes vamos a instalar jardineras y a medida que se saquen los vados las apartaremos de delante de las puertas, pero estudiamos que se queden en la calle en puntos donde no molesten para que hagan bonito". Al menos tuvieron el detalle de rebajar el precio de la tasa entre un 10% y un 40%.
¿Y si me han aparcado justo en la acera de enfrente y no puedo salir?
Vale, ahora imagina el caso contrario. Pagas tu vado, abres la puerta de tu casa, te dispones a cruzar tu pequeño tramo de acera hasta la calle, pisas el asfalto y, ¡oh, no!, no puedes incorporarte a la circulación porque en la acera opuesta hay estacionado un vehículo que no te permite girar.
En este caso, y aunque el vehículo no esté aparcado ni cerca de nuestro vado, el reglamento es bastante tajante al respecto afirmando que "la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía".
Ok, quizá no sea un peligro, pero ese coche está obstaculizando nuestra circulación, por lo que procedería llamar a la Policía Municipal y si el criterio del agente lo considera oportuno solicitar los servicios de una grúa que retire el vehículo.
¿Y si aparco yo mismo en MI vado?
Cuando pagamos un vado, pagamos por el derecho a pisar la acera con el coche para acceder a un inmueble. Es decir, pagamos para poder entrar y salir de esa vivienda o local. El acceso al garaje requiere autorización municipal, por lo que el vado se ciñe a las condiciones que se establezcan en cada Ordenanza Municipal.
El vado legal se marca con la señal R-308. Esta señal obliga a su cumplimento por todos los vehículos, sin excepciones, incluido el nuestro. Si no fuera así, estaríamos ante una reserva de un espacio público para obtener un beneficio privado, que sería agraviante para el resto de usuarios de la vía.
Pero como en España somos así, puede haber municipios con ordenanzas que permitan el uso del vado como estacionamiento propio grabando la matrícula del vehículo autorizado en la propia señal. ¿Es correcto? Según el ayuntamiento, sí. Según la normativa, ni de broma.
El Reglamento General de Circulación menciona expresamente en el artículo 93.2 que "en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento", y aunque no lo recogiera de forma tan clara, por la jerarquía entre leyes una ordenanza municipal no puede contrariar a un Reglamento por ser de rango superior.
Por lo tanto, este tipo de "reservas de aparcamiento" son una especie de "vado ilegal", o más bien una aplicación ilegal de una ordenanza municipal que contradice lo recogido en el Reglamento General de Circulación.
Como conductor, ¿de qué manera puedo comprobar que un vado está en vigor?
A veces nos encontramos tentandos por aparcar delante de señales deslucidas, corroídas o con claros síntomas de abandono (un edificio en ruinas, por ejemplo), y puede que la señalización no tenga vigencia por la falta de pago de la tasa a cargo del propietario del inmueble. Pero, ¿podemos saber si un vado está en vigor? Difícil.
Algunos municipios colocan un distintivo (chapa o adhesivo) que indica la validez hasta la que el propietario ha pagado la tasa por el periodo que sea. De no ser el caso (ni siquiera es obligatorio), sólo la Policía Local está capacitada para averiguar el estado del vado así que mejor no arriesgarse, porque si ya estás junto a una patrulla estás a una llamada de emisora de volver a casa con una receta.
Y ahora que lo pienso, ¿sabes si has pagado tu tasa del vado permanente?