Hoy ha entrado en vigor la denominada 'Ley Ciclista': se trata de una normativa Orgánica que modifica el Código Penal y su objetivo es el de aumentar la protección jurídica a las victimas de accidentes de tráfico ocasionadas por imprudencias graves al volante.
Así, y aunque se llama 'Ley Ciclista', en realidad ampara a cualquiera que haya sido víctima de un siniestro ya sea un peatón, un ciclista o el conductor de una moto, un coche o cualquier vehículo.
Repasamos cómo afecta esta nueva ley a los conductores: cuáles son los cambios, cuándo y cómo se aplica o cuáles son las penas.
¿Qué es lo que cambia con la 'Ley Ciclista'?
Lo que hace esta nueva norma es volver a penalizar las imprudencias graves en carretera para que puedan ser tratadas de oficio. Es decir que, automáticamente, si un juez determina que ha existido imprudencia grave, puede iniciar el procedimiento legal y no a instancias de la parte.
Y es que en 2015 se cambió la normativa para que en estos supuestos fuera la víctima del accidente, o los familiares en caso de ser un fallecido, los que denunciaran. Es decir, que estos procesos se realizaban a petición de la parte afectada, o más bien solo los afectados podían iniciarlo.
Pero además, se daba el problema de que muchos de estos casos quedaban archivados, ya que en no pocas ocasiones se determinaba que no había existencia de delito, al considerarlo el juez como imprudencia leve.
Y este es el otro aspecto fundamental que cambia con esta modificación ya que ahora se obliga a calificarla como mínimo como imprudencia menos grave, pero nunca como imprudencia leve.
No en vano, según argumentan desde el principal grupo del Gobierno, esta última ha sido una de las principales demandas de las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico.
¿Por qué 'Ley Ciclista'?
Si bien con este cambio se busca una mayor protección a nivel jurídico de cualquier usuario que resulte herido de gravedad, o fallecido, en un accidente de tráfico como consecuencia de una imprudencia grave, se busca poner el foco en los usuarios vulnerables pese a que también pueden cometer imprudencias.
Entre los mismos encontramos a ciclistas, pero también peatones y motoristas. Se les denomina vulnerables porque son más susceptibles de sufrir lesiones graves, sino la muerte, ya que en un accidente es su propio cuerpo el que se lleva el impacto.
Y especialmente ciclistas y motoristas, pues pueden circular por carretera, lo que incluye autovías donde se circula a velocidades más elevadas.
Además, los números no acompañan: la cifra de usuarios vulnerables fallecidos por accidentes viales sigue siendo elevada. En 2020 representaron la mitad y en 2021, siendo aún los datos provisionales, el 38 %.
De los mismos, según estos últimos datos los más numerosos son los motoristas, con 241 muertes el año pasado, seguidos de los peatones (110) y los ciclistas (31).
A vueltas con el Código Penal: imprudencias graves y víctimas de un accidente de tráfico
A nivel legal, actualmente se contemplan dos clases generales de imprudencias: imprudencia grave (donde se incluyen asimismo las menos graves) e imprudencia leve. Así el Código Penal, por norma general, solo castiga las imprudencias graves y no las leves.
En el esta normativa hay varios delitos que se consideran punibles por imprudencia y los que se relacionan con las víctimas de un accidente de tráfico son dos: homicidio imprudente y lesiones. Es decir, cuando por una imprudencia al volante se hayan producido fallecidos o heridos graves.
Con esto en la mano, si una infracción grave, o muy grave, de las contempladas en el la Ley de Tráfico es la causante de o bien la muerte de otro usuario o bien de lesiones relevantes, ahora siempre se tratará como imprudencia grave o menos grave.
Es decir que por tanto será punible. "Que matar o lesionar gravemente a alguien en carretera no salga gratis", señalan desde el Ejecutivo.
¿Cuáles son las infracciones graves y muy graves de tráfico? Pues la gran mayoría, ya que las leves se relacionan con usuarios de bicicletas, saltarse un peaje u otras menores y genéricas.
Sea como fuere, y como nos traslada la Guardia Civil de Tráfico, el juez dado analizará caso por caso, ya que todo depende de las circunstancias del siniestro y las variables son múltiples.
¿Y qué pasa con los delitos propios de tráfico? El Código Penal recoge varias infracciones que son consideradas delitos en sí mismas.
Son los conocidos como delitos contra la seguridad vial, que pueden ser determinados excesos de velocidad o circular bajo los efectos del alcohol (desde una cantidad) o de las drogas, la conducción temeraria, darse a la fuga tras causar un accidente etc.
Por tanto no son excluyentes, ya que cometer un delito de tráfico no siempre incluye víctimas, ya sean heridos o fallecidos.
Por ejemplo, sin un radar caza a un conductor a la velocidad que se considera delito pero no ocasiona un accidente con víctimas, se juzgará a ese conductor solo por dicho delito de seguridad vial.
Pero si incurriendo en ese exceso de velocidad atropella a un peatón o impacta con otro coche, una moto o un ciclista, provocando heridos graves o fallecidos, se le aplicará asimismo el de imprudencia.
Además, hay varios delitos de tráfico cuyas penas también varían con la imprudencia como agravante: causar un accidente y huir o la conducción temeraria en el caso de ocasionar víctimas.
Penas de hasta cuatro años de cárcel y siempre retirada del carnet
En caso de cometer una imprudencia grave las penas pueden ser de prisión o en forma de multa económica. No obstante, cuando es ocasionada circulando con un vehículo a motor, también se añade la retirada del carnet de conducir durante un periodo dado.
Además, otra de las novedades incluidas en esta reforma es que, ya sea considerada grave o menos grave por el juez, será obligatorio aplicar la pena de suspensión del permiso de conducir (antes en el caso de las menos grave quedaba a la interpretación del juez).
Ocasionar fallecidos. Las penas por ocasionar la muerte de otra persona en un accidente de tráfico, y siempre que considere por imprudencia, dependerán de si esta es calificada por el juez como imprudencia grave o menos grave. Las mismas se recogen en el Artículo 142 del Código Penal:
- Homicidio por imprudencia grave con un vehículo a motor: penas de cárcel de entre uno y cuatro años y la retirada del carnet de conducir de uno a seis años.
- Homicidio por imprudencia menos grave con un vehículo a motor: multas de tres a 18 meses y retirada del carnet de conducir de tres a 18 meses.
Además hay que tener en cuenta que siempre se computará como imprudencia grave si se ocasiona un accidente con fallecidos incurriendo en los delitos de tráfico recogidos en el Artículo 379 (exceso de velocidad, conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas).
Por otro lado, en el caso de los considerados menos graves, se aclara que:
Se reputará imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.
Ocasionar heridos graves. Por su parte, en el caso de que por imprudencia se ocasionen heridas de relevancia en otro usuario de la vía, las penas también varían dependiendo de si determina como grave o menos grave.
Aunque en su caso también depende de la gravedad de las lesiones ocasionadas tal y como se especifica en el Artículo 152 de la normativa penal.
Lesiones por imprudencia grave:
- Prisión de tres a seis meses o multa de seis a 18 meses, en caso de que la lesión menoscabe la integridad física y precise de un tratamiento médico o quirúrgico.
- Penas de cárcel entre uno y tres años si la lesión implica la pérdida de un órgano o miembro principal (son considerados como tal los realizan una función relevante para la vida del individuo).
- Prisión de seis meses a dos años si la lesión supone la inutilidad de un órgano o de un miembro no principal, o deformidad.
De nuevo, en el caso de provocar estas lesiones conduciendo un vehículo a motor, se añade la retirada del carnet de conducir, en este caso de uno a cuatro años. Y asimismo siempre se considerará imprudencia grave si se ha cometido por uno de los delitos recogidos en el Artículo 379.
Lesiones por imprudencia menos grave:
- Multa de uno a dos meses si la lesión atenta contra la integridad física y exige un tratamiento médico o cirugía.
- Multa de tres a 12 meses en caso de la pérdida de un órgano o miembro principal o bien si alguno de ellos queda inutilizado.
En este caso también se suma la retirada del permiso de conducir, pero de tres a 18 meses.