Si la lías en Francia no podrás conducir en España. Europa se va a poner muy seria con la retirada del carnet

La Comisión Europea (CE) acaba de presentar varias propuestas de Seguridad Vial, enmarcadas dentro de la Estrategia 2021-2030. Y algunas buscan modificar la directiva actual para garantizar que se multen las infracciones cometidas en el extranjero más eficazmente.

La más destacada es que, si nos retiran el carnet en cualquiera de los países de la Unión Europea (UE), eso también se traduzca en que no se pueda conducir en ninguno de los estados europeos. Lo que incluye el propio país donde se reside. Algo que la ley no contempla actualmente.

Pero también se proponen nuevas infracciones que puedan multarse más allá de las fronteras del país del conductor. Y además una mejorada comunicación entre todas las administraciones de los países de la UE, que asegure que siempre que se sanciona a los infractores.

Básicamente, todas estas medidas van encaminadas a una mayor armonización entre los estados miembros, mejorando la actual. Y el objetivo es que, si se cometen infracciones fuera del país donde se reside, no queden impunes.

Retirada del carnet en toda Europa, incluso si nos lo quitan fuera de España

Actualmente, solo en caso de que nos retiren el carnet de conducir en el país en el que está expedido, se puede inhabilitar al conductor para circular en toda la Unión Europea. Pero no ocurre así si nos lo retiran en un país donde no residimos.

Es decir, si estamos en el extranjero, siempre hablando de la UE, y cometemos una infracción muy grave, o susceptible de delito de tráfico, sí que nos pueden retirar el carnet en ese país. Y entonces, dejaremos de poder circular en dicho país. Pero no en el resto de países de la UE, incluyendo España.

Y es precisamente lo que pretenden cambiar ahora: que independientemente de donde sea retirado el carnet, esto se traduzca en que el infractor no pueda conducir en ninguno de los países miembros. Lo que se traduce en que la inhabilitación también afectaría al propio país en el que se reside.

Es decir, si por ejemplo circulando en Francia cometemos una infracción que suponga la retirada del carnet, la suspensión del permiso también sería efectiva en España. Además de en cualquier otro país de la UE. Y esto valdría tanto con nuestro propio coche, como con un coche de alquiler.

¿Sería con todas las infracciones? No. El documento propone que sea para infracciones muy graves y relacionadas con excesos de velocidad, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas o en caso de provocar un accidente que provoque fallecidos o lesiones graves.

No obstante, se entiende que deberán detallar más la naturaleza de estas infracciones. Por ejemplo, en España, no todos los excesos de velocidad se traducen en la retirada del carnet, sino únicamente los que son considerados delito del tráfico (y que implican rebasar el límite en una velocidad determinada).

Y lo mismo ocurre con el alcohol: solo es delito si se supera cierta tasa. Por el contrario, con las drogas, siempre es delito.

Leyes de Tráfico diferentes. El problema es que las leyes y normas de tráfico pueden variar entre los distintos países europeos. Es decir, que hay infracciones que por ejemplo en España se tratan como administrativas, pero en otros estados se tramitan por vía judicial. Es decir, que puede ser considerado delito del tráfico una infracción que en otro país no lo es.

¿Se va a armonizar esto a nivel europeo? En este documento preliminar no queda claro que vaya a ser así.

Lo que sí mencionan es que se va a crear un portal específico donde los conductores puedan consultar las normas de tráfico de cada estado miembro, de tal manera de que podamos informarnos previamente de las sanciones que acarrean, además de si son susceptibles de delito.

También señalan que este futuro portal online, permitirá pagar las multas directamente si se cometen en el extranjero.

El carnet de conducir español es válido en Europa. Hay que tener en cuenta que el carnet de conducir actual, ya está armonizado con el resto de la UE. Es decir, que es válido para toda Europa, por lo que podemos circular con él sin tener que solicitar un permiso internacional.

Nuevas multas que se puedan sancionar en el extranjero

Además, se proponen otros dos cambios significativos para las multas de tráfico que se cometan fuera del país en el que se resida. Por un lado, una mejorada comunicación entre administraciones para que no queden impunes. Y por otro, más infracciones susceptibles de ser sancionadas en el extranjero, que se sumen a las contempladas ahora.

Que lleguen todas las multas, no solo algunas. A día de hoy, una multa por una infracción cometida en un país de la UE nos llega si la denuncia proviene de los cuerpos de seguridad dependientes de Tráfico (y del Gobierno en sí). Aquí sería la DGT y la Guardia Civil de Tráfico.

No obstante, si la denuncia la pone un policía local, que depende de un ayuntamiento o gobierno regional, esa sanción no llega.

Así, la CE propone que todas las administraciones tengan acceso a los registros de tráfico, así como a las licencias, para que esa sanción llegue al infractor y tenga que asumirla, independientemente de qué organismo puso la sanción.

¿Y qué hay de pagarlas? Actualmente hay cierto impedimento legal, ya que las multas sin son administrativas, al no intervenir una autoridad judicial, suelen quedarse sin abonar. Y es que, salvo en casos determinados, no se puede proceder por ejemplo al embargo de vienes.

El texto deja entrever que la mayor cooperación entres administraciones, también permitirá mejorar este proceso, evitando que las sanciones se queden sin pagar. Aunque no detalla cómo.

Simplemente se señala que: "La Comisión Europea también propone reforzar el papel de los puntos de contacto nacionales establecidos para que puedan cooperar mejor con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley involucradas en la investigación de infracciones".

Más infracciones sancionables. En la Directiva 2011/82/UE, que es la que actualmente regula las infracciones de tráfico cometidas en el extranjero, se detallan unas infracciones específicas, susceptibles de multa.

Entre ellas encontramos los excesos de velocidad, no utilizar el cinturón o el casco, conducir bebido o drogado, saltarse un semáforo en rojo o un STOP, usar indebidamente el teléfono móvil o circular por un carril no permitido (exclusivo para ciertos vehículos, de alta ocupación etc.).

Pero la nueva normativa, pretende sumar además:

  • No mantener una distancia de seguridad suficiente.
  • Realizar adelantamientos peligrosos.
  • Estacionar en un lugar que pueda ocasionar peligro a otros usuarios.
  • Rebasar una o varias líneas continuas (se entiende adelantando).
  • Circular en sentido contrario.
  • No respetar los corredores de emergencia.
  • Circular con más carga de la permitida por el vehículo.

¿Estos cambios son definitivos?

No, de momento se trata de meras propuestas que modificarían la normativa ahora vigente. Deben ser enviadas al Parlamento Europeo y deben ser aprobadas en el Consejo, es decir por todos los países miembros.

En definitiva, que el texto aún puede recibir cambios o incluso no contemplarse finalmente algunas de las propuestas planteadas.

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