Aparcar el coche en un lugar concurrido puede convertirse (y normalmente, se convierte) en toda una odisea. Especialmente en lo que respecta a la búsqueda de huecos disponibles, una tarea en la cual sólo parecen triunfar los más fuertes o los más habilidosos.
En estas situaciones es común que nuestros acompañantes nos ofrezcan salir del coche y esperarnos de pie en el mismo hueco, para guardarnos el sitio mientras llegamos a él. Una costumbre bienintencionada, pero que nos puede amargar el día en la forma de una multa.
Todo dependerá de la interpretación del agente
En primer lugar, hay que dejar claro que no existe en el reglamento ninguna norma que prohíba expresamente esta práctica. Sin embargo, si un agente de la autoridad competente nos sorprende realizándola sí existen algunos artículos lo suficientemente ambiguos como para que su interpretación derive en una sanción.
Por ejemplo, un acompañante que espera de pie sobre el hueco puede entenderse, visto desde la perspectiva del agente, como un peatón que está invadiendo la calzada de la vía. En este caso podría aplicar el artículo 122.6 del Reglamento General de Circulación, el cual recoge lo siguiente:
"Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura".
De lo anterior se deduce que si el agente interpreta que nuestro acompañante está ocupando un espacio reservado a vehículos sin más motivo que esperar a nuestra llegada, el reglamento le concede potestad suficiente para sancionar con una multa de 80 euros.
También es posible que, en alguna situación, nosotros mismos coloquemos el coche ocupando más de un hueco de aparcamiento de forma momentánea, a fin de que otro vehículo que viene con nosotros pueda estacionar sin problemas a nuestro lado.
Una maniobra así es todavía más 'arriesgada' que la primera, ya que si un agente nos descubre podrá echar mano sin titubeos del artículo 91 del RGC, dedicado al estacionamiento. Por ejemplo, el 91.2.a:
"Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos: [...]. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca
longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos".
Aquí, al quebrantar con nuestro vehículo una línea o separador continuo, estaríamos cometiendo una infracción por estacionamiento indebido. Dicha infracción está considerada como grave y es sancionable con una multa que puede oscilar entre los 80 y los 200 euros, en función del dictamen del agente.