Pese a incidir en los últimos tiempos en las distracciones, el exceso de velocidad sigue siendo uno de los principales campos de batalla de la DGT y por ello este 2021 se está reforzando con más radares y drones. ¿Y dónde está intensificado la vigilancia para cazar a los automovilistas que se pasan pisando el acelerador?
Tráfico ha señalado que es en carreteras convencionales y travesías donde está incrementando, e incrementará, los controles. Y es que, en la última campaña de vigilancia, el 61 % de infracciones por exceso de velocidad se detectaron en este tipo de vías.
Además, la DGT argumenta que las carreteras convencionales de un solo carril por sentido siguen aglutinando un elevado porcentaje de accidentes y por ello quiere que se cumplan a rajatabla los límites de velocidad.
75 radares más para controlar carreteras convencionales y travesías
Este aumento de los controles de velocidad viene de la mano de más radares. En concreto este 2021 Tráfico va a a contar con 75 cinemómetros nuevos, que serán tanto fijos como móviles, así como 28 drones de los cuales 20 controlarán infracciones y ocho serán para formación.
Y dado que la DGT va a controlar más la velocidad en vías convencionales y travesías, es de esperar que estos nuevos dispositivos se ubiquen mayoritariamente en estas carreteras donde se está incrementando la vigilancia.
De esta manera, este 2021 Tráfico dispondrá de 1.400 radares con estos nuevos cinemómetros, sumándose a los más de 1.320 con los que ya controlaba las vías. De los mismos, la mayoría son fijos (cerca de 700), mientras que unos 550 son móviles y 80 de tramo. Aquí puedes consultar el listado completo actualizado a fecha de 1 de febrero y su ubicación.
No obstante, reducir accidentes también pasa por mejorar el estado de carreteras. En los Presupuestos Generales del Estado 2021, ya aprobados, se recoge una partida de 1.240 millones de euros para este fin, aunque dado que se destinaron más de 1.000 millones de euros en 2019 para el mantenimiento de las vías, en realidad la inversión será de 200 millones de euros.
Por otro lado, en España aún tenemos 726 km de tramos negros: las comunidades con el porcentaje más elevado en sus carreteras son Aragón (17,1 %), Asturias (13,9 %) y Galicia (10,8 %).
¿A qué velocidad debemos ir en estas vías?
Carreteras convencionales. El límite genérico es de 90 km/h, el cual lleva ya en activo dos años. No obstante, en aquellas vías con separación física entre los dos sentidos de circulación, se permite a los titulares fijar un límite máximo de 100 km/h aunque solo para automóviles, motocicletas, furgonetas o autocaravanas de 3.500 kilos o menos de MMA.
Travesías. Estos tramos de carretera interurbana que discurren por poblado, normalmente parte de una carretera convencional, tienen fijado el límite a genérico a 50 km/h. El mismo no cambiará con los nuevos límites para ciudad, aunque los ayuntamientos pueden rebajarlo si así lo consideran, ya sea en un tramo determinado o en su totalidad, lo que deberán señalizar.
Además hay que tener en cuenta que, desde el 11 de mayo, coches y motocicletas no podrán rebasar el límite máximo de la vía para adelantar en convencionales, que ahora se permite en un máximo de 20 km/h.
¿Cuáles son las multas?
Según el reglamento, las infracciones por exceso de velocidad pueden ser graves o muy graves, dependiendo de en cuanto se rebase el límite aplicado en la vía.
Y si tomamos como referencia los límites genéricos para convencionales y travesías, las sanciones y resta de punto son las siguientes:
Carreteras convencionales: 90 km/h
|
TIPO DE INFRACCIÓN |
multa |
puntos |
---|---|---|---|
91 km/h - 120 km/h |
Grave |
100 euros |
- |
121 km/h - 140 km/h |
Grave |
300 euros |
2 |
141 km/h - 150 km/h |
Grave |
400 euros |
4 |
151 km/h - 160 km/h |
Grave |
500 euros |
6 |
161 km/h o más |
Muy grave |
600 euros |
6 |
Carreteras convencionales: 100 km/h
Solo en aquellas con separación física entre los dos sentidos que puede fijar el titular de la vía y que estará indicado con la señal correspondiente.
|
tipo de infracción |
multa |
puntos |
---|---|---|---|
101 km/h - 130 km/h |
Grave |
100 euros |
- |
131km/h - 150 km/h |
Grave |
300 euros |
2 |
151 km/h - 160 km/h |
Grave |
400 euros |
4 |
161 km/h - 170 km/h |
Grave |
500 euros |
6 |
171 km/h o más |
Muy grave |
600 euros |
6 |
Travesías: 50 km/h
|
tipo de infracción |
multa |
puntos |
---|---|---|---|
51 km/h - 70 km/h |
Grave |
100 euros |
- |
71 km/h - 80 km/h |
Grave |
300 euros |
2 |
81 km/h - 90 km/h |
Grave |
400 euros |
4 |
91 km/h - 100 km/h |
Grave |
500 euros |
6 |
101 km/h o más |
Muy grave |
600 euros |
6 |
Asimismo, si se excede el límite de velocidad en 60 km/h o más en ciudad y en 80 km/h o más en vías interurbanas, está tipificado como delito contra la seguridad vial. En estos casos sería circular a 170 km/h o más en convencionales de 90 km/h (o a 180 km/h o más en las que se establezca el límite de 100 km/h) o a 110 km/h o más en las travesías.
Cuando es constitutivo de delito, el Código Penal establece penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o con trabajos comunitarios de 31 y a 90 días, además de la retirada del carnet de conducir entre uno y cuatro años.
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