La DGT recuerda que las bicicletas se juegan una multa si no respetan los límites de velocidad, dentro y fuera de ciudad

Las bicicletas, como el resto de vehículos, tienen un límite de velocidad específico en carreteras interurbanas que deben cumplir. Y asimismo, en ciudad deben circular a los establecidos genéricamente según el tipo de vía.

Y es que si bien se trata de usuarios vulnerables, y a los que la normativa busca proteger mediante ciertos preceptos que deben cumplir otros vehículos para con ellos (por ejemplo cuando se les adelanta), también tienen obligaciones que si no cumplen, se pueden traducir en una multa.

Límite de velocidad para ciclistas fuera de ciudad

Los ciclistas pueden circular fuera de poblado tanto por carreteras convencionales como por autovía. Aunque en autovía no podrán hacerlo si se prohíbe expresamente. Por el contrario, siempre tienen prohibido circular por autopista.

Con esto en la mano, la velocidad máxima a la que pueden circular los ciclistas en estas vías es de 45 km/h, tal y como establece el Artículo 45 del Reglamento General de Circulación:

Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.

Es decir, que por norma general en estas vías tienen que ir a 45 km/h, aunque tienen permitido superar esta velocidad si el tramo lo permite, lo que queda a la libre interpretación de un agente. Aunque excepto en tramos de descenso, no es habitual que un ciclista supere dicha velocidad.

Fuente: DGT

¿En autovía a menos de 60 km/h? Si bien por norma no se puede circular normalmente por debajo de 60 km/h (ya que el límite genérico es de 120 km/h), las bicicletas sí pueden hacerlo ya que la normativa de tráfico las incluye entre las excepciones.

Así lo dicta el Artículo 21 de la Ley de Tráfico en cuanto límites de velocidad:

Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos los ciclos, vehículos de tracción animal, transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en los términos que reglamentariamente se determine.

Por este motivo, en autovía siempre deberán circular por el arcén derecho (en el sentido de la vía), y asimismo en carretera convencional, a menos de que no disponga del mismo. En ese caso se debe circular lo más pegado posible al margen derecho, utilizando la parte imprescindible de la calzada para facilitar el adelantamiento a vehículos más rápidos.

Además hay que tener en cuenta que solo si se tiene más de 14 años se puede circular con bicicleta por autovía. Y en caso de existir una vía específica de ciclistas en paralelo a una autovía o carretera convencional, se obliga a circular por la misma.

¿Y en ciudad?

La normativa estipula que en vías urbanas, los límites genéricos se aplican en función de la vía y no del vehículo, como ocurre fuera de poblado.

  • 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  • 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
  • 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Y a los mismos deben atenerse las bicicletas. No obstante al igual que en convencionales o autovías, si en la vía urbana hay un carril segregado para ciclistas, también están obligados a circular por éste.

Además, si se discurre en grupo en ciudad, se podrá circular en columna de a dos como máximo. Y en caso de que haya mucho tráfico o la visibilidad sea reducida, se ha de circular en hilera de uno en uno. Los menores de edad, deberán utilizar casco, siendo solo recomendable para el resto de usuarios.

Multas por exceso de velocidad para bicis

Las sanciones de velocidad en el caso de un ciclista son las mismas que para el resto de conductores, siendo exponenciales en tanto en cuanto se rebase el límite de velocidad fijado en la vía.

Por ejemplo, si la vía está limitada a 20 km/h, en el caso de las urbanas de plataforma única, y circula a 30 km/h, la multa será de 100 euros.

Y si lo hace a más de 40 km/h en este tipo de vías, la sanción será de 300 euros. En este caso resta dos puntos del carnet, pero dado que para circular con bicicleta no se requiere permiso solo se aplicará la sanción económica.

Además, si un ciclista supera los 45 km/h fuera de ciudad también será sancionado, aunque como se permite en ciertos tramos, dependerá de las condiciones del momento y de lo que interprete el agente.

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