La DGT podría modificar el margen de error de los radares si con esa medida evita acudir a los tribunales debido a los recursos que presentan los conductores. Así lo expresó Pere Navarro en unas declaraciones recogidas por El Comercio, donde el director general de Tráfico asegura que "si hay que dar más margen, se da más margen y no pasa nada", para acabar explicando que su deseo es "evitar discusiones evitables".
Las sentencias judiciales en contra de la DGT y sus radares podrían estar en la base de esos posibles cambios con los márgenes de error. Tras la reciente reforma sobre los límites de velocidad, Automovilistas Europeos Asociados ha apuntado a que las multas por exceso de velocidad se podrían triplicar si la DGT no aplica correctamente los márgenes de error de los radares, tal y como recogió la reciente sentencia del Juzgado número 1 de Pontevedra.
En esa sentencia, quedó en entredicho la forma de aplicar las multas económicas y la detracción de puntos del permiso de conducción, a la vez que se fijaban los criterios que deberían utilizarse para los próximos casos que lleguen hasta los tribunales, ya que la velocidad que aparece en las fotografías de radar debería corregirse en función del margen de error que pueda tener cada cinemómetro.
Ampliar los márgenes de los radares para evitar los tribunales
Por ejemplo, si en un tramo limitado a 120 km/h se detecta un vehículo a 151 km/h la sanción sería de 300 euros y 2 puntos. Si los márgenes de error no se han aplicado la sanción podría ser de sólo 100 euros y sin detracción de puntos, pues la velocidad con el margen de error del 5 % aplicado sería de 143,45 km/h.
Si en la fotografía de radar que se adjunta como prueba figura la velocidad de detección, en el expediente tendría que aparecer ese dato y una segunda cifra de velocidad que mostraría el margen aplicado correspondiente, ya sea de 5 km/h, del 5 % o del 10 %, en función del tipo de radar que detecte dicha infracción.
Según el Derecho Administrativo Sancionador sería la DGT quien tendría que demostrar de manera efectiva la velocidad a la que circula el vehículo. "Por el principio in dubio pro reo siempre hay que aplicar el caso más favorable al recurrente, aunque el margen se pueda aplicar al alza o a la baja", aseguran en DVuelta, empresa especializada en recursos de multas.
En el caso de Pontevedra, el juzgado falló a favor del conductor, argumentando que "como no consta ningún documento fehaciente en el expediente que acredite que el vehículo del radar se hallaba inmóvil, habrá de aplicarse en favor del interesado el margen de error más favorable, que es el previsto para cinemómetros en movimiento. Esto es, 7 km/h".
"En cualquier caso ya no es que no se esté aplicando el supuesto más favorable, es que no se está aplicando margen alguno", sentencian en DVuelta, y esto introduce un matiz importante. Bajo este supuesto, todas las multas de radares de la DGT serían recurribles. Hay defectos en la prueba acreditativa para aplicar la sanción, ya que dicha prueba sobre la que argumenta el expediente sancionador no está realizada de la manera que marca la Orden ITC/3123/2010.
Así, todas las multas de velocidad deberían poder ser recurridas con garantías en cualquiera de los supuestos, ya que este procedimiento por parte de la DGT lleva ocurriendo desde 2006 con la primera orden publicada referente a los márgenes.
Con el posible cambio en los márgenes de error de los radares, la DGT podría buscar evitar más sentencias desfavorables de cara al futuro, ya que cualquier modificación legal que se realizara ahora carecería de retroactividad. Frente al previsible aumento de las denuncias al que apunta Automovilistas Europeos Asociados, se reduciría el número de multas de radar y con eso descendería la posibilidad de presentar recursos.