Adelantar por la derecha: cuándo te puede multar la DGT y cuándo no

Al igual que la norma indica que los carriles de la izquierda están destinados exclusivamente para adelantar, los adelantamientos en cualquier carretera deben realizarse siempre por la izquierda. O al menos, como norma general.

Y es que hay varias excepciones en las que sí permite adelantar por la derecha. Entre otras cosas porque, técnicamente, la regulación no lo considera adelantamiento. Y en dichas situaciones, la DGT no puede multarte. Aunque bien es cierto que, si nos cae sanción, recurrirlo es complicado a menos que aportemos un documento gráfico, por ejemplo un vídeo o foto.

Las excepciones que permiten "adelantar" por la derecha

En el Artículo 82 del Reglamento General de Circulación se especifica que:

En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar.

No obstante, en este mismo artículo se recogen varias excepciones que permiten adelantar, o más correctamente rebasar, por la derecha:

En cualquier vía, cuando el vehículo al que se rebasa:

  • Va a girar a la izquierda, indicándolo debidamente (intermitente).
  • Va a detenerse en la izquierda, también indicando la maniobra.

Pero además se señala que esto está permitido siempre que se disponga de suficiente espacio para hacerlo. Si no es así, nos pueden multar.

Igualmente, en estos dos casos, en cruces e intersecciones, igualmente se permite el adelantamiento. Y es que en estos lugares donde, por norma general, el adelantamiento está prohibido, salvo que se cumpla dicha situación, además de en rotondas, cuando el vehículo adelantado sea de dos ruedas o el cruce indique que se tiene preferencia.

En ciudad o poblado:

  • En vías que tengan más de un carril por sentido, siempre podemos adelantar por la derecha, aunque habrá que cerciorarse previamente de que esto puede realizarse sin poner en peligro a otros vehículos.
En caso de que la vía esté atascada y completamente ocupada, si vamos más rápido por la derecha, no se considera adelantamiento

En autovía y autopista (interurbanas o urbanas):

  • En atascos: con tráfico denso y siempre que los vehículos ocupen la totalidad de la calzada, sólo podremos circular a la velocidad que marcha el vehículo que nos precede. Es decir, que en este caso no se considera adelantamiento ir por la derecha más rápido que el carril inmediato de la izquierda. Pero ojo, porque esto no se aplica cuando hay mucho tráfico, pero no hay detenciones ante el volumen de vehículos.
  • Carriles de entrada y salida: en carriles de aceleración o deceleración o carriles, no se considera adelantamiento si vamos más rápido que los vehículos que circulan por el carril derecho, pese a que este tipo de carriles de salida (que pueden ser trenzados o no), están situados normalmente a la derecha.

Cuidado con adelantar en atascos. En teoría cambiar de carril para adelantar está prohibido cuando la calzada y todos sus carriles están atascados. Sólo podremos hacerlo para prepararnos para girar a la derecha o a la izquierda, tomar una nueva dirección o bien para salir de la vía.

Además, en el caso de ciclistas que circulan en pelotón, nunca se considera adelantamiento si se rebasan, por lo que pueden hacerlo por la derecha igualmente.

Que el que va por la izquierda vaya más lento no es excusa. La norma no contempla entre las excepciones que el que circule por el carril más situado a la izquierda pueda ser adelantado si va a una velocidad más reducida, por lo que pueden multarnos igual más allá de estas excepciones.

Eso sí, dado que la regulación exige que se circule por la derecha, salvo que no lo permitan las condiciones del tráfico, en teoría esta actitud puede ser sancionada y la DGT lo ha hecho en alguna que otra ocasión.

Multas de 200 euros, pero sin resta de puntos

En la Ley de Tráfico, se considera infracción grave cualquier adelantamiento indebido. Y como todas las infracciones tipificadas como tal, la multa es de 200 euros.

Además, aunque se contemplan las excepciones señaladas para adelantar por la derecha, en el Codificado de Sanciones de Tráfico se detalla que nos pueden multar si:


multa

tipo de carretera

Adelantamos por la derecha sin el espacio suficiente para hacerlo con seguridad

200 euros

Todas

Adelantamos por la derecha sin que el conductor que nos precede indique claramente que va a girar a la izquierda

200 euros

Todas

Adelantamos por la derecha en calzadas de varios carriles poniendo en peligro a otros usuarios (deberán detallarse los hechos)

200 euros

Ciudad o poblado

Adelantamos a un vehículo cambiando de carril (ya sea a izquierda o derecha) cuando la densidad del tráfico es tal que los vehículos ocupan toda la anchura de la calzada

200 euros

Autovía o autopista

Adelantar mal no resta puntos, salvo en estas excepciones. La gran mayoría de multas por adelantamiento indebido no implican resta de puntos del permiso de conducir, pero hay dos casos que por contraer mayor peligro, sí que suman la detracción de puntos. En concreto, la resta es de cuatro puntos del carnet:

  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los vehículos que circulen en sentido contrario. Es decir, normalmente en carreteras convencionales.
  • Adelantar en puntos de visibilidad reducida invadiendo el sentido contrario: cambios de rasante, curvas etc.
  • Adelantar poniendo en peligro a ciclistas: no manteniendo un margen lateral de, al menos, 1,5 m (o cambiando de carril si procede) o bien acosando al ciclista (no dejando suficiente espacio cuando nos precede, siendo el mínimo igualmente de 1,5 m).
  • Adelantar en túneles, siempre y cuando tengan un sólo carril para cada sentido.

La norma entiende que sólo en estos casos el peligro es tan manifiesto que además se añade la resta de puntos. Y en algunos casos, dependiendo de la situación, puede calificarse de conducción temeraria si un agente lo interpreta como tal.

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