El consumo de alcohol al volante en uno de los mayores enemigos de la conducción y la segunda causa más recurrente en accidentes mortales de tráfico en España.
Pero la DGT también advierte de que conducir con resaca, el siguiente capítulo de la ingesta de alcohol, puede influir notablemente a la hora de gobernar un vehículo.
Y es que dependiendo del grado, asevera Tráfico, es comparable incluso a circular bajo los efectos del alcohol o haciéndolo fatigado.
¿Qué efectos produce la resaca?
La DGT señala que, tras beber alcohol y metabolizarlo nuestro cuerpo, el organismo sufre una serie de alteraciones que pueden ser:
- Neurológicas: la actividad del cerebro se ralentiza hasta 16 horas después de desaparecer el alcohol del organismo.
- Hemodinámicas: aumenta el ritmo cardiaco.
- Hormonales: diuresis (se genera mayor cantidad de orina) y deshidratación.
Así, tras la metabolización del alcohol, se producen una serie de síntomas que pueden darse a la vez y en varios grados dependiendo de la cantidad de alcohol ingerida y de la persona en sí: dolor de cabeza, falta de apetito, diarrea, temblores, fatiga, nauseas o alteraciones visuales-espaciales.
Sufrir estos síntomas impide que se realicen correctamente tareas cotidianas, y entre ellas está la de ponerse a los mando de un coche o vehículo y circular.
Eso sí, no todas las resacas son iguales, ya que depende del alcohol ingerido, del tipo de bebida (destiladas, fermentadas) y de la persona en sí, siendo más acusada en lo que toca a estos síntomas si:
- La cantidad de alcohol es muy elevada.
- Se bebe con el estómago vacío o bien sin acompañarlo con alimentos.
- No se descansa adecuadamente y un mínimo de horas.
- No se es bebedor habitual, ya que el organismo en los bebedores crónicos absorbe más rápidamente el alcohol.
- Si el estado de salud de la persona no es bueno, por ejemplo si se tiene otra afección o bien problemas que pueden ralentizan la metabolización del alcohol.
Tendencia a cometer más infracciones y a superar el límite de velocidad
En cuanto a la conducción en sí, Tráfico asegura que el conductor puede experimentar mayor dificultad para conducir, así como más riesgo de cometer infracciones o circular a velocidades más elevadas y de incumplir con los límites de velocidad.
La DGT se apoya en un estudio realizado por la Brunel University de Londres, que puso a prueba a 11 conductores tras haber bebido alcohol la noche día anterior (al menos siete horas antes de la prueba) y sin hacerlo (durante días y test separados), a fin de comparar los efectos en el hacer al volante.
Las pruebas se hicieron en un circuito cerrado e simulando situaciones reales de circulación. Y en el mismo se concluyó que, con resaca, los automovilistas fueron proclives a:
- Circular a una mayor velocidad: la velocidad media se incrementó un 15 %, siendo de 67,09 km/h en comparación a los 52,45 km/h registrados sin haber ingerido alcohol en la jornada previa.
- Incumplir los límites de velocidad: se cuadriplicó esta infracción, fijándose en un 26 % durante la prueba en relación al 6,3 % cuando no bebieron el día anterior. En total supusieron 2 km de recorrido por encima del límite.
- Invasiones de carril: se incrementaron asimismo por cuatro, lo que puede ser letal si se trata de un carril contrario a la marcha que se circula.
- Incumplir cedas el paso y señales de STOP: ambas infracciones, que pueden ser fatales en un cruce, se duplicaron. Y en general las infracciones cometidas por conductores con resaca fueron más del doble (8,5 infracciones frente a 3,9).
Según los creadores del estudio, les llamó la atención que se condujera más rápido, lo que relacionan con la necesidad de terminar cuanto antes el trayecto ante el malestar del conductor.
También que la precaución fuera menor y que se saltaran señales de cruce, pues se esperaba "una conducción más errática" por parte de los analizados.
Y hay que tener en cuenta que la media de alcohol ingerida por los participantes era similar a haber tomado un litro de cerveza y una copa de vino. Además, varios de los participantes aún presentaban niveles de alcohol en sangre, aunque bajos.
Tras el estudio, se postuló que conducir con resaca puede ser comparable a hacerlo bajo los efectos del alcohol o con fatiga, siendo más peligroso que por ejemplo circular manejando el teléfono móvil, que atenta contra la atención.
Y esto se debe a que el automovilista "no se da cuenta del deterioro de sus capacidades" mientras que si echa mano al teléfono es consciente de su limitación y tenderá a compensarla yendo más despacio o aumentando la distancia de seguridad.
Eso sí, no se detectaron otros efectos asociados al consumo de alcohol en la conducción como un mayor tiempo de reacción, como tampoco se incrementaron riesgos como el de colisión. Y otro habitual compañero de circular bebido tampoco estuvo presente: el exceso de euforia y confianza, que puede ser muy peligroso en la toma de decisiones.
La DGT asevera que, una persona con un nivel de alcoholemia de 1g/l, puede necesitar entre 6 y 10 horas para que su nivel de alcoholemia baje del nivel máximo permitido.
¿Me pueden multar por conducir con resaca?
A priori la respuesta es no, ya que en España se sanciona la presencia de alcohol en sangre a partir de una tasa mínima.
Es decir, que solo si la cantidad de alcohol aún presente en nuestro organismo supera la tasa permitida, puede ser susceptible de sanción. Algo bastante improbable, aunque no imposible si se han ingerido grandes cantidades y nuestro organismo lo asimila peor.
La tasa permitida en España es de hasta 0,25 mg/l en aire espirado o 0,5 g/l en sangre, para el global de conductores, o de hasta 0,15 mg/l en aire espirado o 0,3 g/l en sangre en noveles y profesionales. Las sanciones dependiendo de la cantidad oscilan entre 500 euros o 1.000 euros (si es más del doble a la permitida) y la resta de puntos del carnet de cuatro a seis.
No obstante, como ocurre si conducimos con prendas inadecuadas, como un abrigo o unas chanclas, y si nos vemos envueltos en un percance, puede ser motivo de multa si un agente así lo interpreta y considera que es causa del mismo.
Y es que puede entrar en contradicción con algunos preceptos del Reglamento General de Circulación, como por ejemplo el recogido en su Artículo 17.1: los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos", y un grave malestar derivado de los efectos la resaca bien puede impedirlo.
También puede atentar con el Artículo 3.1, donde se especifica que: "Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía".
Sea como fuere estos supuestos son completamente interpretables por parte de un agente, que siempre deberá detallar en la denuncia los hechos.
¿Y cuál es la multa? Por ejemplo, en el caso de no circular con la diligencia y precaución necesaria, se estipula como conducción negligente en el codificado de sanciones, siendo infracción grave, lo que supone 200 euros de multa o bien 100 euros si nos atenemos al pronto pago.