No, la DGT no te va a multar con 600 euros por conducir con abrigo, no rascar el hielo del coche o salpicar a un peatón

Todos los asuntos que tienen que ver con las multas de tráfico de la DGT son terreno abonado para que florezcan los avisos raros sobre supuestas "multas que llegarán pronto, pásalo y que no te pillen desprevenido" y todas esas cosas que a veces llegan firmadas por "fuentes conocedoras del tema".

Me pregunta por WhatsApp un amigo que tengo en Madrid:

¿Qué hay de cierto de eso que he leido de soslayo sobre que van a multar con hasta 600 euros de multa conducir con el abrigo puesto (¿definicion de abrigo?) o con restos de hielo en el parabrisas (¿cantidad?, ¿un copo de nieve se considera hielo?) o por salpicar a un peatón?

Ni allí en Madrid con la DGT, ni aquí en Barcelona con el Servei Català de Trànsit, ni tampoco en Bilbao con el departamento de Tráfico del Gobierno Vasco. De hecho, mi respuesta ha sido simple y llana:

BULACO.

No es necesario darle muchas vueltas al asunto. Las cuantías de las sanciones de tráfico se estructuran en función de la gravedad de las infracciones cometidas. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves, y las cuantías son, respectivamente, de hasta 100 euros, de 200 euros o de 500 euros.

A las sanciones de 500 euros impuestas por vía administrativa sólo las superan las sanciones de 1.000 euros, que se prevén para casos de alcohol y otras drogas.

Así pues, patadón a córner ya de entrada. Sólo por la cuantía de 600 euros.

Las multas de tráfico se imponen por infracciones, por incumplimiento de los preceptos legales

Para que haya sanción tiene que haber infracción. Es así de simple. Un agente no se puede inventar lo que codifica en su boletín denuncia. O si lo hace, su denuncia se recurre. En el caso que nos ocupa, si atendemos a las supuestas infracciones del mensaje de mi amigo, tenemos los siguientes aspectos.

"Conducir con abrigo" podría asimilarse de forma remota a lo de que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía". Artículo 18 del Reglamento General de Circulación.

"No rascar el hielo del parabrisas del coche" podría meterse en el mismo cajón que el abrigo. En ambos casos, lo que prevé el artículo 18 es una infracción grave, es decir de las de 200 euros, pero habría que ver que el abrigo o el hielo dificultasen la conducción en los términos descritos en el párrafo anterior.

"Salpicar a un peatón" es una guarrada y una indecencia, pero de eso no habla el Reglamento General de Circulación. Sí que lo hace, en el artículo 46, sobre la obligación de moderar la velocidad "cuando pueda salpicarse o proyectarse agua", pero en la parte de infracciones explica que la gravedad de las sanciones se vincula con el exceso de velocidad, no con el agua salpicada. ¿Cómo establecer ese aspecto, entonces, para determinar la cuantía de la hipotética sanción?

Y, sí, también estaría el caso de que el vehículo circulase sin protecciones que evitasen salpicaduras de las ruedas, como manda el artículo 12 del Reglamento General de Vehículos. Pero dejando eso de lado, poca cosa más.

De forma muchísimo más general, el artículo 2 del Reglamento General de Circulación explica que "los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes", y aquí sí que podría estar la salpicadura a un peatón, pero una infracción a esta norma se considera leve. "Hasta 100 euros", por lo tanto.

De ahí que mi respuesta haya sido tan rápida como esa de "BULACO". "El bulo de las nuevas multas de la DGT", podría ser tu respuesta si alguien te lo pregunta.

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