Las infracciones de tráfico es algo que, por desgracia, siguen reiterándose día tras día. Conductas al volante inapropiadas que en 2018 -último año del que se tienen datos definitivos- se tradujeron en 4.178.745 sanciones interpuestas por la DGT en toda España, si bien puede ser que en algunos casos el pago acometido fuese erróneo por diversos motivos. Ese importe extra abonado se puede recuperar reclamándolo, tal y como ha recordado la propia institución a través de su cuenta de Twitter.
Y es que cualquier conductor puede solicitar la devolución del importe de una multa que haya pagado si identifica alguna anomalía o incidencia sujeta a reclamación, como que haya habido una duplicidad en el pago, que el importe abonado no coincida con el de la sanción o cualquier otro tipo de situación que se traduzca en un error.
Si tras pagar una multa detectas error: duplicidad pago, importe abonado no coincide con sanción... puedes solicitar devolución del importe (si es antes de que acabe el día, podrás anular el pago a través de internet con @clave). ¿Cómo?👉 https://t.co/7Uq0ZnlUGC #MásCercaMásFácil pic.twitter.com/nWOaxzZF1N
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) February 6, 2020
Las claves para recurrir: quién puede hacerlo, cómo, cuándo...
Se trata de una gestión que puede acometerse a través de dos vías: en persona, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico en la ventanilla de información o incidencias (no necesitas solicitar cita previa); o por internet, a través del registro electrónico del punto de acceso general de la Administración.
Si se opta por la segunda opción, es necesario seguir cuatro pasos para completar la solicitud con garantías:
Identificar y completar los datos del interesado, seleccionando como 'Organismo destinatario' tu Jefatura u Oficina de Tráfico.
Se debe incluir en el Asunto "Solicitud Devolución de Pago de Multas (número de la multa).
Finalmente, pulsa "Añadir documento" en la sección de 'Documentos anexos' y adjunta los documentos señalados en el punto anterior. En el caso de que la persona que realiza el registro no sea el interesado, la solicitud deberá estar firmada digitalmente con un certificado válido por el interesado.
Registra tu solicitud y conserva el justificante.
No obstante, antes de iniciar el proceso, Tráfico recomienda comprobar qué organismo el sancionador dado que a través de este trámite sólo se puede solicitar la devolución de multas impuestas por la DGT.
Cabe hacer mención que en España las autoridades competentes para sancionar en materia de tráfico son la Dirección General de Tráfico, Ayuntamientos, y Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico: Cataluña, a través del Servicio Catalán de Tráfico y País Vasco, a través de su Dirección de Tráfico. Cada uno de estos organismos gestiona sus propias sanciones.
Una vez has contrastado que la multa ha sido tramitada por la DGT y ha sido abonada, algo que puede realizarse también a través de la modernizada Sede Electrónica y próximamente en la app 'mi DGT', se necesitan cuatro documentos para realizar solicitar la devolución de la cantidad abonada:
Impreso de solicitud de devolución de tasas o sanciones debidamente cumplimentado. Puedes generar el impreso de solicitud desde el apartado de devolución de la aplicación de pago de multas tanto accediendo a la aplicación a través de clave o sin ella.
Justificante del pago de la sanción donde se identifica el número de expediente sancionador para los casos en los que se solicita la devolución por haber duplicado el pago cuando es el mismo día y para los casos en los que la persona que hubiera realizado el pago de la sanción fuera distinto al sancionado.
Copia de la resolución del recurso o reclamación, en caso de ser la causa de la devolución.
Justificante de la autorización por parte del sancionado para realizar la solicitud de devolución del pago de la sanción en caso no ser el titular ni el pagador de la misma.
La reclamación es gratuita y el reembolso puede demorarse hasta seis meses
¿Quién puede solicitar el reembolso? El titular de la sanción, la persona que hubiera realizado el pago de la sanción en caso de ser distinto al sancionado (en este caso es imprescindible que en el justificante presentado de haber realizado el pago conste el DNI del pagador), o una tercera persona, distinta del titular de la sanción y del pagador de la misma, siempre que tenga la autorización del sancionado. Para realizar la autorización, el titular de la sanción puede designar un representante a través del Registro de apoderamientos de Tráfico.
Sea cual sea el procedimiento escogido y el solicitante que lo lleve a cabo, se trata de un trámite completamente gratuito. Una vez realizado, el importe se devolverá a la cuenta corriente facilitada por el usuario en el impreso de devolución que debe rellenar y que a su vez debe pertenecer a la persona que hace el trámite, es decir, a quien aparece consignado en los campos 'datos del interesado'.
No obstante, hacer la reclamación no tiene por qué ser sinónimo de recuperar la cuantía solicitada íntegra. Según explica la DGT, "dentro del proceso de evaluación de la solicitud de devolución se revisa tanto el expediente de su sanción como la documentación aportada, devolviendo el importe correcto, ya sea superior o inferior al solicitado", matiza.
Tampoco existe certeza del tiempo de demora que existe entre que se ejecuta la reclamación hasta que se recupera el dinero, aunque tráfico establece un plazo máximo "de manera orientativa" de hasta seis meses.
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